
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra la ley 32419, que concede amnistía a policías y militares procesados y condenados por violaciones a derechos humanos entre 1980 y 2000.
Los magistrados dispusieron notificar la demanda al Congreso para que en un plazo de 30 días formulen sus descargos. Luego, se convocará audiencia y finalmente se emitirá la sentencia en la que se determinará si, a criterio del TC, la ley de amnistía es inconstitucional.
Ahora bien, defensores del derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil exigieron al defensor del Pueblo retirar la demanda ya que consideraron que se trataría de una maniobra para forzar a los jueces del Poder Judicial a aplicar la norma.

Y es que, si no se alcanzan los 5 votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de la ley de amnistía, la demanda sería declarada infundada y, por lo tanto, la norma sería “constitucional”.
Hasta el momento, la Ley 32149 no ha sido aplicada en el Poder Judicial por ser inconstitucional e inconvencional. Para ello se invoca el control difuso. Sin embargo, si el TC rechaza la demanda, ya no se podrá inaplicar la norma. Así lo dispone el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC).
Sin regreso
Ahora que el TC admitió la demanda, el proceso acabará sí o sí en una sentencia sobre el fondo de la demanda, es decir, los magistrados determinarán si la ley de amnistía es inconstitucional o no.
Incluso si el defensor Josué Gutiérrez desiste de la demanda como han venido exigiendo defensores de derechos humanos, el proceso de inconstitucionalidad acabará indefectiblemente con un fallo. Así lo dispone el NCPC y la propia jurisprudencia del TC.
El artículo 104 del NCPC establece que “admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso solo termina por sentencia”.
Además, el TC ha rechazado desistimientos de demandas de inconstitucionalidad. “Una vez admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la relación jurídico-procesal, sin que resulte posible tomar en cuenta los cambios de opinión que pudieran articular los sujetos que tienen legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad”, dice una reciente resolución.
¿El fin del control difuso?
Los jueces del Poder Judicial podrán rechazar la aplicación de la Ley 32419, que concede amnistía a policías y militares, mientras el Tribunal Constitucional (TC) no declare su constitucionalidad. Así lo explicó el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quien precisó que, si el TC valida la norma, los jueces perderán la facultad de control difuso y deberán acatar la ley.
Actualmente, ya se han registrado dos decisiones judiciales que rechazan la aplicación de la amnistía mediante control difuso. En el primer caso, el juez Jorge Luis Chávez Tamariz declaró inconstitucional la ley en el proceso por la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero en Huanta, Ayacucho, el 25 de enero de 1990, al considerar que vulnera tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el segundo, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional denegó la amnistía a ocho exmilitares de la “Patrulla Raya” por su implicación en masacres ocurridas en Chumbivilcas (Cusco) y Antabamba (Apurímac) en abril de 1990, que incluyeron ejecuciones extrajudiciales de 13 campesinos, desapariciones de seis personas y violaciones sexuales a tres mujeres, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). El juez fundamentó su decisión en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en recientes fallos de la Corte IDH de septiembre de 2025, que prohíben amnistías para este tipo de delitos.
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