
Salió el reglamento de la reforma de pensiones. Así, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirma lo que había adelantado, que la pensión mínima de S/600 para afiliados del Sistema Privado de Pensiones, cuyos fondos administran las AFP, será para quienes puedan acreditar 240 unidades de aporte. Es decir, que estén aportando durante mínimo 20 años (no necesariamente contínuos).
Pero tampoco podrán acceder a esta pensión quienes retiren AFP a partir de la entrada de vigencia de la norma de la reforma de pensiones (al 25 de septiembre del 2024). Es decir, que los que ya sacaron fondos en los anteriores siete retiros sí podrán acceder a la pensión mínima de S/600, siempre y cuando hayan aportado durante 20 años, sin importar el monto que tengan.
No lo dice, pero el reglamento reconoce la posibilidad de que se apruebe un retiro AFP en el futuro (cercano o lejano). Dado que la norma prohíbia los retiros AFP, por lo que esta no necesitaría resaltar que quienes saquen montos de su cuenta no accederían a la pensión mínima. Esa no sería una opción incluída si se tiene seguridad de que esta medida no se aprobará. Pero con esto el MEF busca que afiliados no toquen sus fondos.

Requisitos para acceder a pensión mínima
Según el reglamento, la pensión mínima es el monto fijo mensual que el Estado establece como límite inferior para las pensiones de jubilación y de invalidez del pilar semicontributivo. Este es de un monto de S/600, tanto para ONP como para AFP.
Para acceder a esta, principalmente, se deben “acreditar de doscientos cuarenta (240) UdA efectivas requeridas para el caso de la pensión de jubilación" —120 UdA efectivas son requeridas para el acceso a una pensión de jubilación proporcional especial—. En otras palabras, se deben acreditar que se aportó al sistema durante 20 años.
Estos son los otros requisitos que se deben tener en cuenta:
- Cumplir con 240 aportes
- Tener como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación
- Para trabajadores dependientes, estos deben haber cesado en el trabajo
- Para trabajadores independientes, estos deben haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría
- No deben tener la condición de pensionista por derecho propio
- Deben tener un saldo total de la CIC que no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial
- Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional
- Para el caso de pensión de invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del SNP, en lo referente a la cantidad o número de aportes requeridos para acceder a la pensión. Para ese efecto, se consideran los periodos y la oportunidad de los aportes realizados al SPP como si hubieran sido efectuados al SNP.
- No haber retirado AFP, excepto en modalidades aprobadas.

Si retiras AFP no accedes a los S/600
Asimismo, “en el caso del afiliado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley N° 32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP".
Es decir, esto se refiere a que el afiliado no debe haber dispuesto de los fondos de su cuenta indiviual de capitalización (CIC). Es decir, no debe haber hecho retiro AFP. Pero solo a partir de la vigencia de la norma (el 25 de septiembre de 2024).
Y, además, esto no aplica en caso de retiros contemplados en la norma. Estos son los siguientes accesos válidos:
- Retiro de hasta el 25% del fondo acumulado para pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, o amortizar un crédito hipotecario
- Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, que permite sacar hasta el 50% del fondo.
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