
La Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada determinó la inmediata excarcelación del expresidente Martín Vizcarra, al declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por su defensa contra una resolución previa que disponía su prisión preventiva. Esta decisión, difundida en un fallo oficial, deja sin efecto la medida restrictiva dictada en el proceso por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado.
Según el documento judicial, los magistrados de la sala penal resolvieron revocar la Resolución Nº 11 del 13 de agosto de 2025, y en su lugar, declarar infundado el requerimiento fiscal de variación de prisión preventiva formulado contra Vizcarra Cornejo. El criterio aplicado para esta resolución se fundamentó en el artículo 409 del Código Procesal Penal (CPP). El tribunal exhortó al despacho correspondiente a que tramite de manera inmediata los oficios necesarios para proceder a la liberación del exmandatario, salvo que exista alguna otra orden vigente de prisión preventiva emitida por autoridad competente.
El tribunal consideró que la existencia de graves y fundados elementos de convicción, así como la prognosis de pena, habían sido determinadas años atrás y que la defensa no aportó argumentos probatorios que desvirtuaran ese nivel de sospecha. No obstante, también estableció que la fiscalía no presentó datos que evidenciaran un aumento del peligro de fuga o decaimiento de los arraigos de Vizcarra.
Asimismo, sobre la valoración judicial respecto al arraigo familiar y laboral, señaló que el juez de primera instancia incurrió en errores al cuestionar el vínculo laboral de Vizcarra con una empresa familiar y al inferir la inexistencia de arraigo por la no dependencia económica de sus hijos menores, a pesar de que las actas de allanamiento demostraron la convivencia con su esposa e hijos. Además, determinó que el simple hecho de que un contrato laboral haya sido firmado después de iniciada la investigación penal no desvirtúa necesariamente su validez o la existencia de arraigo laboral.

La sala también cuestionó la motivación de la resolución que dispuso la prisión, por considerar que no se demostró que el acusado hubiera incurrido en actos que justificaran el cambio de medida; tampoco se procesaron adecuadamente los elementos probatorios sobre la actividad política o los contratos firmados por Vizcarra, lo que debilitó el argumento fiscal.
“Estamos muy contentos”
Mario Vizcarra, hermano de Martín Vizcarra, saludó la noticia. “Estamos muy contentos. Finalmente, la justicia hizo lo que corresponde, devolverle su libertad. Yo me acabo de enterar por los medios. He estado con él hasta las 3:50 nos despedimos con mucho optimismo y pasaron menos de 2:30 y ya teníamos esta grata noticia. Poco importa cómo me enteré, sino que se hizo justicia”, manifestó en entrevista con RPP.
Asimismo, aseguró que seguirán colaborando con la justicia y se mostró confiado de que pronto celebren “la decisión de declarar a Martín Vizcarra inocente” y los resultados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “que le devolverán sus derechos de participar en política”.
Al respecto, el penalista Julio Rodríguez manifestó que, si bien “es indiscutible el acervo probatorio contra el expresidente en las dos obras de cuando era gobernador de Moquegua”, el sustento sobre peligro procesal era muy débil. “Lamentablemente, no pueden acabar interpretando los arraigos de una manera subjetiva”, manifestó en diálogo con RPP.
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