
El Poder Judicial decidió rechazar el pedido de la defensa legal de Andrés Hurtado para archivar la investigación por tráfico de influencias que se sigue contra él y la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta. De esta forma, el ex presentador de televisión conocido como ‘Chibolín’ seguirá en el Penal de Lurigancho, al menos por lo que resta de su periodo de prisión preventiva, dictada en octubre del 2024.
El juez supremo Juan Carlos Checkley, quien tomó la decisión en contra de Hurtado el pasado 12 de agosto, declaró infundado el recurso presentado por el abogado del presentador, Elio Riera, el pasado 22 de abril y que tenía como finalidad el archivo definitivo del caso.
La resolución, a la que Infobae Perú pudo tener acceso, indica que por medio de una excepción de improcedencia de acción no corresponde determinar si una persona investigada o a la que se le imputa un delito, lo cometió o no; y tampoco corresponde determinar su grado de participación en el mismo porque eso se evalúa y define en la etapa procesal correspondiente.
Según el documento emitido por el juez supremo, “tratándose del delito de tráfico de influencias, al resolver la excepción de improcedencia de acción, no le corresponde al juez dilucidar la probanza de los aspectos típicos del artículo 400° del Código Penal, específicamente, si se invocaron o si se tenían las influencias, o si se ofreció interceder ante ellas; habiendo quedado establecido que los hechos imputados en los tres casos investigados, sí constituirían delito de tráfico de influencias, corresponde desestimar la excepción de improcedencia de acción planteada”
¿Qué argumentó el abogado de Andrés Hurtado?
Según argumentó Elio Riera, abogado defensor de Andrés Hurtado, la acusación contra su patrocinado carecía de una base legal sólida debido a que el delito imputado se enmarca en lo que denominó como “tráfico de influencias en cadena”, una figura que, según indicó, no se encuentra contemplada en la legislación penal vigente en el Perú.
Durante su exposición ante el juez supremo Juan Carlos Checkley, Riera comparó el caso de Andrés Hurtado con otro proceso que involucra al exsecretario presidencial, Bruno Pacheco, y a la exalcaldesa Silvia Barrera. Según indicó, en ese expediente, el fiscal a cargo solicitó el sobreseimiento de la causa bajo el mismo argumento legal: la inexistencia normativa del delito en cadena. Esta referencia fue presentada como sustento para justificar el archivamiento de la investigación contra su cliente.
¿Por qué se investiga a Andrés Hurtado?
La investigación contra Andrés Hurtado es por su presunta coautoría en el delito de tráfico de influencias agravado, además de ser presunto autor del delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado. En total, son tres hechos principales los que generaron estas investigaciones.
El primer hecho se refiere a la devolución de oro a la empresa de Augusto Javier Miu Lei, en el que supuestamente Hurtado, actuando como “operador” de la fiscal superior Elizabeth Peralta, habría ofrecido interceder ante el fiscal provincial Lucio Sal y Rosas a cambio de un millón de dólares.
Los otros dos hechos bajo investigación incluyen la presunta solicitud y recepción de dinero, junto con la fiscal Peralta, para iniciar una investigación por lavado de activos contra la empresa Paltarumi S.A.C. (competencia de Miu Lei), y para detener una investigación contra la empresa Quántico Servicios Integrados S.A.C. y Francisco Iván Siucho Neira.
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