
El Congreso aprobó una norma que, con el argumento de proteger a la niñez frente a la violencia sexual, impone restricciones que podrían afectar a una población históricamente marginada. La medida, que fue promulgada el 12 de mayo, generó cuestionamientos por su alcance y por las ambigüedades en su redacción, especialmente en lo que respecta al uso del lenguaje y a los efectos que puede tener sobre la libertad de expresión y la identidad de género.
Diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Human Rights Watch (HRW), advierten que la ley introduce normas que podrían permitir la censura de contenidos educativos, artísticos y culturales. También prohíbe el ingreso a baños públicos a personas cuyo sexo biológico no coincida con el del servicio correspondiente, lo que impacta directamente en los derechos de las personas transgénero, incluidos adolescentes y jóvenes.
El marco legal aprobado no solo ha sido criticado por colectivos LGBTQ+, sino también por profesionales del derecho, educadores y defensores de la infancia. Si bien se reconoce la necesidad de políticas eficaces frente a los altos niveles de violencia sexual contra menores, la preocupación radica en que esta norma podría operar como una herramienta para la represión antes que como una medida de protección real.
Cristian González Cabrera, investigador sénior de HRW, fue enfático al advertir que la norma “convierte la protección infantil en un pretexto para la represión y la discriminación”.
Un lenguaje amplio que deja margen para la censura

Uno de los puntos más críticos señalados por HRW es el artículo 4 de la ley, que prohíbe la “sexualización” de menores en los medios, la publicidad y el entretenimiento. La falta de definiciones precisas sobre términos como “connotación sexual” u “objetivación” abre la posibilidad de que cualquier expresión sea sujeta a censura, dependiendo del criterio de las autoridades.
Según el informe de la organización internacional, este artículo “podría utilizarse para censurar declaraciones personales o culturales, creaciones artísticas o recursos de aprendizaje”. De esta forma, contenidos educativos como una clase de educación sexual integral, basada en evidencia científica, podrían considerarse ilegales si son malinterpretados por los encargados de aplicar la ley.
Para González Cabrera, la ambigüedad de la norma no es accidental: “La ley abre la puerta a que las autoridades censuren expresiones que consideren ‘inapropiadas’ con el pretexto de proteger a la infancia”.
Impacto directo en el acceso a la educación sexual

El contexto nacional revela cifras preocupantes. De acuerdo con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre enero y marzo de 2025, los Centros de Emergencia Mujer atendieron 4,910 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. En 2024, el número total de casos fue de 22,798. La magnitud del problema exige respuestas efectivas, pero la ley recién promulgada es considerada inadecuada.
HRW advierte que, en lugar de garantizar el derecho a una educación sexual adecuada, la norma obstaculiza su acceso. “Un currículo de educación sexual integral, apropiado para su edad y con base científica, podría ayudar a prevenir la violencia sexual”, señala el documento publicado por la organización.
La censura de materiales educativos, por tanto, pone en riesgo la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes cuenten con información que podría protegerlos.
Posibles sanciones penales por materiales “inapropiados”

Otra modificación relevante está en el Código Penal. La ley aumenta la pena mínima para quienes muestren o distribuyan a menores objetos o contenidos que “puedan afectar su desarrollo sexual”. El castigo sube de tres a cuatro años de prisión como mínimo, y se mantiene en seis años como máximo.
Este cambio, según HRW, podría utilizarse para sancionar injustamente a personas que compartan información sexualmente educativa o incluso obras de arte, dependiendo de cómo interpreten los jueces y fiscales la idea de “afectar el desarrollo sexual”.
El principio de legalidad exige que las normas penales sean claras y precisas. “Las normas de derechos humanos exigen especificidad y proporcionalidad en cualquier restricción a las libertades de expresión y de acceso a la información”, subrayó la organización.
El 7 de mayo, días antes de la promulgación, Human Rights Watch envió una carta a la presidenta Dina Boluarte para solicitar que vetara la norma. La solicitud no fue respondida. A juicio de la organización, el silencio del Ejecutivo implica un respaldo a una ley que contradice compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Perú forma parte de tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos instrumentos obligan al Estado a proteger a todas las personas contra la discriminación, incluyendo la identidad de género.
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