
De acuerdo con la legislación peruana, la obligación recíproca de brindar una pensión de alimentos está claramente definida en el artículo 474 del Código Civil. Esta normativa establece que los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos están obligados a proporcionarse alimentos mutuamente.
En particular, esta disposición otorga a los padres (mayores de 65 años) el derecho de solicitar una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad, siempre que los padres se encuentren en una situación de necesidad económica y no puedan mantenerse por sí mismos.
De acuerdo con la abogada de familia, Fiorella Jaimes, la ley peruana prevé que, a pesar de cualquier antecedente o comportamiento pasado del padre, que haya podido incluso derivar en situaciones de abandono o incumplimiento de responsabilidades para con sus hijos, los progenitores no están exentos de solicitar una pensión a sus hijos adultos. Esta obligación persiste siempre y cuando el estado de necesidad de los padres pueda ser verificado y demostrado ante las instancias pertinentes.

Proceso para solicitar una pensión de alimentos
Existen dos vías principales para dicha solicitud: la conciliación extrajudicial y la vía judicial. Según explica Jaimes, en el primer caso, se presenta una solicitud al Centro de Conciliación acompañado de ciertos requisitos, tras lo cual se programa una audiencia. Si se logra un acuerdo entre las partes, este se formaliza en un acta con valor de sentencia. Se destaca que dicho recurso es útil para que ambas partes eviten procesos judiciales prolongados.
En caso de que se opte por la vía judicial, el juzgado de paz letrado de la jurisdicción correspondiente toma conocimiento del caso. Aquí también se deben entregar documentos que acrediten el estado de necesidad de los padres y la capacidad económica de los hijos demandados. Una vez presentada la demanda, el juez fija una fecha para la audiencia, permitiendo a las partes presentar pruebas adicionales. Asimismo, es posible solicitar una medida cautelar para obtener una pensión provisional mientras se dicta la sentencia definitiva, considerando que las necesidades económicas son continuas.

Requisitos y consideraciones en casos judiciales
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ofrece asesoría legal gratuita a quienes deseen iniciar un proceso judicial para solicitar pensión de alimentos a sus hijos.
Documentos y requisitos para presentar la demanda judicial:
- Copia del DNI del demandante (padre o madre).
- Partida de nacimiento del demandado (hijo o hija) para acreditar el vínculo de parentesco.
- Domicilio del demandado registrado en RENIEC (incluyendo ficha C4) y otros domicilios si existen.
- Información del lugar de trabajo del hijo o actividad independiente, acompañada de boletas de pago, certificado laboral o documentos oficiales que acrediten su capacidad económica.
- Recibos y comprobantes de gastos del demandante, como compras de alimentos, medicinas, vestimenta, alquiler de vivienda y otros gastos necesarios.
- Informes o certificados médicos que acrediten enfermedades y tratamientos que generen gastos adicionales.
Cabe mencionar que si el hijo se niega a cumplir con la pensión establecida por el juez, incurre en el delito de omisión de asistencia familiar, que puede conllevar penas de hasta tres años de prisión

Solicitud de pensión puede ser rechazada
Existen circunstancias en las que la solicitud de pensión por parte de los padres puede ser rechazada. Esto ocurre cuando se puede demostrar que, a pesar de alegar un estado de necesidad, los progenitores cuentan con recursos económicos suficientes, tales como herencias, propiedades, ingresos por rentas o pensiones del sistema estatal o privado.
En estos casos, el hijo demandado tiene la oportunidad de probar que sus padres no enfrentan una verdadera situación de necesidad económica. Se asegura así que la justicia no se emplee injustamente contra aquellos hijos que, aunque obligados por ley, puedan demostrar la autosuficiencia de sus padres.

Situaciones especiales y derechos de los hijos y cónyuges
Existen escenarios especiales donde la obligación de brindar una pensión puede complicarse. En situaciones de divorcio, por ejemplo, si uno de los cónyuges no tiene ingresos fijos, también puede solicitar una pensión a sus hijos mayores o a la expareja. Sin embargo, esta solicitud depende de la capacidad económica de los obligados. Si uno de los padres ya recibe una pensión por parte del otro cónyuge, el hijo tiene derechos a notificarse de ello antes del fallo judicial.
Además, se contemplan circunstancias en que los hijos, ya sostenidos con obligaciones familiares propias, deben dividir sus ingresos hasta un 60% entre todos los que dependen de ellos. Así, el derecho de los padres a una pensión no se anula, pero se prorratea equitativamente para garantizar el bienestar de todos los involucrados.
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