
Un hito en la defensa del medio ambiente en el Perú. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno aprobó por unanimidad una ordenanza que reconoce al Lago Titicaca como sujeto de derecho. Según informó el mismo consejo regional, la norma establece que el lago tiene derechos propios como el de existir, mantenerse, ser restaurado y regenerado, y exige a las autoridades el diseño de políticas para su protección integral.
La ordenanza es el resultado de una iniciativa impulsada por la Red de Mujeres Lideresas en Defensa del Lago Titicaca, compuesta por defensoras ambientales de diversas comunidades de la región. La propuesta fue elaborada desde 2024 con el respaldo técnico del Centro Bartolomé de Las Casas y la asesoría legal del abogado Julio César Mejía Tapia.

““Hemos trabajado de manera colectiva para que el lago sea reconocido como un sujeto con derechos, basado en nuestras experiencias y conocimientos locales”, afirmó Soraya Poma Cotrado, presidenta de la organización Mujeres Líderes Defensoras del Lago Titicaca, quien destacó que esta es una victoria para las mujeres defensoras del territorio y para la cosmovisión ancestral que reconoce al lago como un ser vivo, no como un recurso explotable.
La ordenanza incorpora mecanismos de participación ciudadana, vigilancia ambiental y articulación interinstitucional, y establece un marco legal para que las instituciones desarrollen proyectos de descontaminación y recuperación ecológica del lago. Asimismo, insta al Congreso de la República a otorgar el mismo reconocimiento al Lago Titicaca a nivel nacional.
“El reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho permitirá adoptar un enfoque ecocéntrico en su gestión, garantizando su preservación a largo plazo y su restauración frente a amenazas ambientales. Esta ordenanza regional establecerá mecanismos de gobernanza ambiental que integren la participación de las comunidades locales, el conocimiento tradicional y el fortalecimiento institucional para asegurar la sostenibilidad del Lago Titicaca y sus afluentes para las generaciones presentes y futuras.”
Un precedente para revertir el impacto de la contaminación

El Lago Titicaca es el cuerpo de agua navegable más alto del mundo, ubicado a más de 3.800 metros sobre el nivel del mar y compartido entre Perú y Bolivia. Del lado peruano, abarca más de 8.300 kilómetros cuadrados, y su cuenca alberga a más de 1,3 millones de personas, muchas de ellas pertenecientes a los pueblos quechua, aymara y uru.
En las últimas décadas, el lago ha sido afectado por la contaminación derivada de residuos domésticos, aguas servidas sin tratar y desechos mineros. Según datos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en al menos 30 de los 41 distritos ribereños se detectaron altos niveles de contaminación, especialmente en las zonas adyacentes a Juliaca, Puno y Huancané. La falta de plantas de tratamiento de aguas residuales ha sido identificada como una de las principales causas de la degradación ambiental.
Además del reconocimiento jurídico, la ordenanza prevé la creación de un Consejo de Cuenca del Titicaca con participación vinculante de pueblos originarios y organizaciones comunitarias, así como la implementación de programas de educación intercultural y financiamiento público para el monitoreo ambiental y la reparación ecológica.
El siguiente paso es la promulgación oficial de la norma y la aprobación de su reglamento en un plazo de 120 días, según lo establecido en el documento. Durante ese periodo, organizaciones sociales y autoridades regionales coordinarán esfuerzos para garantizar su cumplimiento efectivo.
Un antecedente emblemático: el río Marañón reconocido como titular de derechos

El reconocimiento del Lago Titicaca se inscribe en un contexto jurídico nacional cada vez más receptivo al enfoque de los derechos de la naturaleza. Un precedente relevante ocurrió el 15 de marzo de 2024, cuando el Juzgado Mixto de Nauta, en Loreto, dictó una sentencia histórica que reconoció al río Marañón como titular de derechos, tras más de 60 derrames de petróleo reportados entre 1997 y 2019 por el Oleoducto Norperuano, operado por Petroperú.
La demanda fue presentada en 2021 por la Federación de Mujeres Indígenas Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana, con el respaldo de organizaciones como el IDL, Earth Law Center e International Rivers. En el fallo, la jueza Corely Armas Chapiama reconoció al Marañón derechos como el de existir, fluir sin contaminación, regenerarse y alimentar a la biodiversidad. También estableció que las comunidades indígenas actúen como sus protectores, defensores y legítimos representantes.
Además, el fallo ordena a Petroperú actualizar su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) en un plazo de seis meses, y crea un Consejo de Cuenca del río Marañón con participación vinculante de organizaciones indígenas. El fallo fue apelado, pero marca un precedente clave para otros ríos amazónicos como el Ucayali, Napo, Putumayo y Amazonas, que también enfrentan amenazas similares.
Con la reciente ordenanza del Lago Titicaca y la sentencia sobre el río Marañón, el Perú se inserta en una corriente regional que busca reemplazar el modelo jurídico tradicional por uno que reconozca el valor intrínseco de la naturaleza y promueva la justicia ecológica desde una perspectiva intercultural.
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