
El destino del expresidente Ollanta Humala está sellado, de momento. No saldrá del penal Barbadillo antes de la lectura de sentencia programada para el 29 de abril debido a que el habeas corpus que se presentó a su favor será resuelto definitivamente luego del 5 de mayo.
Este habeas corpus —contrario a lo que se informó erróneamente— no busca anular la condena de 15 años de prisión que se le impuso por lavado de activos, por los aportes del Gobierno de Venezuela y de Odebrecht a las campañas nacionalistas de 2006 y 2011. Lo que en realidad pretende este recurso es la libertad del exmandatario debido a que su internamiento con solo el adelanto de fallo sería inconstitucional.
Infobae dio a conocer que el Poder Judicial, en primera instancia, rechazó el habeas corpus a favor del expresidente, decisión que fue apelada.
Ahora, el expediente se encuentra en la Primera Sala en lo Constitucional de Lima, que ha programado la audiencia de apelación para el 5 de mayo a las 3:00 de la tarde.

Ollanta Humala permanecerá recluido
La programación de la audiencia para luego de la lectura de sentencia frustra el intento de la defensa de Ollanta Humala de obtener su libertad hasta que se le notifique el fallo completo.
Ello debido a que el internamiento en el penal ya no se sustentará en el “adelanto de fallo”, sino en la sentencia íntegra que lo condena a 15 años de prisión a él y a su esposa Nadine Heredia.
Es decir, incluso si la Sala Constitucional concluya que efectivamente se vulneraron los derechos de Humala al detenerlo e ingresarlo a un penal sin conocer los detalles de la sentencia, no se podría disponer su libertad.
En dicho escenario, el tribunal declararía fundada la demanda y, debido a que la situación que motivó la presentación del habeas corpus ya no existe, solo podría exhortar al Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional que no vuelva a incurrir en dicha actitud.
Los motivos por los que se rechazó en primera instancia el habeas corpus de Ollanta Humala
El habeas corpus presentado por la defensa de Ollanta Humala, condenado a 15 años por lavado de activos, fue rechazado en primera instancia por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima debido a varios motivos. Primero, se invocó la “litispendencia”, ya que otros dos abogados habían presentado previamente habeas corpus con argumentos idénticos, lo que generó una duplicidad de demandas que llevó al rechazo automático de la solicitud de Wilfredo Pedraza, exministro y abogado de Humala.
Además, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, que revisó la demanda previa, consideró que la ejecución provisional de la condena está regulada por el artículo 402 del Código Procesal Penal, desestimando la alegación de que la reclusión sin sentencia íntegra violaba los derechos de Humala.
La defensa argumentó, basándose en un fallo del Tribunal Constitucional, que no se puede ordenar el internamiento sin un mandamiento escrito y motivado, ya que solo se había emitido un adelanto de fallo el 15 de abril, con la sentencia completa pendiente para el 29 de abril de 2025.
Finalmente, el juzgado señaló que el habeas corpus era improcedente porque la sentencia no es firme y los recursos de apelación no se han agotado, ya que estos solo podrán presentarse tras la notificación íntegra.
La respuesta del Juzgado que condenó a Ollanta Humala y Nadine Heredia
Durante la audiencia de adelanto de fallo, abogados de los acusados hicieron notar al Tercer Juzgado Colegiado Penal Nacional que no se podría ejecutar una condena solo con el adelanto de fallo.
“Todo lo hemos analizado. En la sentencia va a estar una fundamentación más amplia. Esto es un adelanto de fallo. No es la primera vez que emite el colegiado una decisión al respecto. Y cualquier situación, si es que hay, que corregir, para eso es la garantía de la doble instancia”, respondió la jueza Nayko Coronado, directora de debates en el juicio.
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