
El Pleno del Congreso aprobó este 10 de abril, en primera votación, el dictamen que propone la incorporación del artículo 151-B en el Código Penal para tipificar de forma específica el delito de amenaza. La propuesta, que obtuvo 64 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones, plantea sanciones que oscilan entre los dos y cuatro años de prisión, dependiendo de las circunstancias en las que se cometa el hecho.
El dictamen aprobado recoge la propuesta del Proyecto de Ley 6758/2023-CR, de autoría de la congresista Rosangella Barbarán, el cual propone tipificar como delito autónomo la amenaza, sobre todo aquellas realizadas a través de medios digitales, redes sociales o llamadas telefónicas. La iniciativa fue sustentada ante el Pleno por el presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita Alanoca.
Penas con hasta cuatro años de prisión
Con la modificación al Código Penal, se plantea castigar con una pena de hasta dos años de cárcel a quien amenace a otra persona con causarle un daño punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual, sin que haya un propósito económico detrás.

Asimismo, el texto contempla agravantes que elevan la sanción a una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Estas incluyen el uso de armas, la difusión de la amenaza mediante escritos, imágenes o plataformas tecnológicas, la participación de dos o más personas, y el agravante de que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, mujer embarazada o adulto mayor.
En caso de que se utilice un arma de fuego, la pena incluirá además una inhabilitación, que implica la suspensión o cancelación de la autorización para portar armas, así como la incapacidad permanente de obtener una licencia en el futuro, conforme al artículo 36 del Código Penal. Con ello, se refuerza también la política de control de armas ilegales y el uso indebido de las mismas.
¿Cuándo entrará en vigencia?
De aprobarse la ley en segunda votación, una denuncia por amenaza podrá ser tramitada por la víctima ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, siempre que pueda demostrarse que existió una amenaza clara, específica y verificable. No será necesario que el daño se concrete: bastará con que la comunicación signifique un riesgo para la integridad de la víctima o su entorno familiar.

Actualmente, el artículo 78 del Reglamento del Congreso, establece que la norma deberá pasar por una segunda votación del Pleno dentro de un plazo de siete días calendario. Si se alcanza nuevamente la mayoría requerida, la ley podrá ser promulgada por el Ejecutivo y su aplicación entrará en vigencia tras su publicación en el diario oficial El Peruano.
Las amenazas en aumento
La iniciativa surge en respuesta al creciente problema de las amenazas en el contexto peruano, las cuales se han vuelto cada vez más comunes, especialmente en casos de extorsión. A menudo, se llevan a cabo mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto, en los que se exige el pago de dinero bajo amenaza de causar daño a la víctima.
Según registros del Anuario Estadístico Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), ha habido un incremento de casos vinculados a la vulneración del patrimonio. Solo en 2024, se reportaron 4,222 denuncias por extorsión ante la DIRINCRI.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso señaló que en la legislación actual no existía un tipo penal independiente que sancione directamente la amenaza. Este concepto solo figuraba como parte de otros delitos como la extorsión, la trata de personas, la coacción o el robo, lo que dificultaba la posibilidad de sancionar de forma específica a quienes incurren en esta conducta.
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