
La presidenta Dina Boluarte sería blindada por la Subcomisiones de Acusaciones Constitucionales del Congreso en el denominado caso Rolex revelado por el periodista Ernesto Cabral de La Encerrona. El informe final de la denuncia constitucional, al que accedió Infobae, propone archivar el caso. El referido documento fue elaborado por la fujimorista Nilza Chacón y remitido a la presidenta de la Subcomisiones de Acusaciones Constitucionales, la apepista María Acuña, a fin de que sea debatido y votado por este grupo de trabajo.
El blindaje propuesto por el fujimorismo se sustenta en el artículo 117 de la Constitución, que establece que un presidente en funciones solo puede ser acusado durante su mandato por traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir el funcionamiento del Parlamento o del sistema electoral.

En cambio, la denuncia constitucional contra Dina Boluarte es por el delito de cohecho pasivo impropio, por aceptar tres relojes Rolex, un par de aretes de oro y una pulsera Bangle del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, presuntamente a cambio de emitir decretos supremos que autorizaron la transfarencia de presupuesto a esa región.
“Analizados los hechos y el marco legal vigente, es constitucionalmente correcto y, además, obligatorio desde una perspectiva de control de legalidad, que esta Subcomisión declare la no procedencia de la acusación en evaluación, ya que los hechos imputados no están previstos en el artículo 117 de la Constitución y la denunciada, Presidenta de la República, viene ejerciendo funciones”, dice la fujimorista Nilza Chacón en su propuesta de informe final.
Y agrega: “El archivo de la acusación es la única opción que estaría alineada con el orden constitucional, evitando interpretaciones arbitrarias y garantizando el equilibrio de competencias entre los poderes del Estado”.

Efectivamente, el hecho imputado a Dina Boluarte no está contemplado en el artículo 117 de la Constitución. Sin embargo, el informe final ni siquiera evalúa los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. Únicamente determina que la denuncia constitucional es improcedente, lo que es contradictorio ya que en el informe de calificación se concluyó que era procedente.
Sobre el fondo, la fujimorista Nilza Chacón podría haber valorado los elementos recogidos por la Fiscalía y, de considerar que estos revelaban sospecha de un presunto cohecho, haber propuesto el levantamiento del antejuicio de la presidenta una vez que esta haya dejado el cargo (en julio de 2026 o antes si es que es vacada).
Chacón deberá sustentar su informe final en la próxima sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Los integrantes de este grupo de trabajo podrían aprobar el documento o rechazarlo. En este último escenario, un nuevo congresista delegado elaboraría un nuevo informe final.
Persecución al fiscal Juan Carlos Villena
Por otro lado, el informe final de la fujimorista Nilza Chacón sugiere que el Parlamento debería evaluar si el exfiscal de la Nación Juan Carlos Villena, quien presentó la denuncia constitucional contra Boluarte, habría infringido la Constitución al formular una denuncia “contraria al artículo 117″ de la Carta Magna (referente a la inmunidad presidencial) y con “eventuales fines políticos”.

“El Congreso de la República podría evaluar si la Fiscalía de la Nación incurrió en infracción constitucional, por haber utilizado indebidamente su función para promover el procedimiento de una acusación constitucional expresamente prohibida, con eventuales fines políticos”, se lee en el informe.
No obstante, Nilza Chacón omite que el propio Ministerio Público, a través del fiscal adjunto supremo Hernán Mendoza, solicitó expresamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que se suspenda el trámite de la denuncia constitucional por el impedimento establecido en el artículo 117 de la Carta Magna. Dicho pedido fue rechazado por el grupo de trabajo. El persecutor se convertiría en perseguido.
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