
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializó la actualización de los montos para la compensación por internet y luz ante el teletrabajo en el país. La resolución ministerial Nº 053-2025-TR fue publicada en el Diario El Peruano el martes 8 de abril de 2025.
En el reglamento se establece que los empleadores, tanto del sector público como privado, están obligados a compensar los gastos derivados del teletrabajo. En el caso del servicio de internet, el artículo 23 del reglamento señala que la compensación se calculará en función de valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, los cuales están especificados en el Anexo 1 del reglamento. Este beneficio aplica únicamente cuando el teletrabajo se realiza desde el domicilio del empleado.
Asimismo, el consumo de energía eléctrica también será compensado bajo criterios similares. Según el numeral 23.4 del reglamento, los valores referenciales para este gasto están detallados en el Anexo 2.
- Anexo 1: Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el 2025.
- Anexo 2: Valores para el cálculo de consumo eléctrico para el 2025.

Sin embargo, se contempla la posibilidad de que empleador y trabajador lleguen a acuerdos distintos, siempre que estos se formalicen y respeten las disposiciones legales vigentes. Mientras tanto, en la Tercera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con otras entidades competentes, será responsable de revisar y actualizar anualmente los valores referenciales contenidos en ambos anexos.
De esta manera, este año, garantiza compensaciones económicas para los trabajadores que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo desde sus domicilios. Es decir, los empleadores deberán cubrir los costos asociados al servicio de internet y al consumo de energía eléctrica.
Teletrabajo para víctimas de violencia
Las personas que enfrentan situaciones de violencia podrían contar con nuevas herramientas de protección en el ámbito laboral y judicial, según un dictamen aprobado por la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República. Este documento, que propone modificaciones a la Ley 30364, busca incorporar el teletrabajo como una medida de resguardo para las víctimas y simplificar el proceso de denuncias en las comisarías.

La propuesta fue respaldada de manera unánime por los 12 integrantes de la comisión y será enviada al Pleno del Congreso para su debate y eventual votación. Uno de los puntos centrales del dictamen es la modificación del artículo 11 de la Ley 30364, que regula las medidas de protección para las víctimas de violencia.
Según el texto aprobado, las personas afectadas tendrán el derecho de solicitar un cambio de lugar de trabajo o acogerse al teletrabajo en casos donde exista un riesgo severo para su seguridad. Esta medida deberá implementarse siempre que sea viable y sin que ello afecte los derechos salariales o la categoría laboral de la persona.
De acuerdo con el Programa Aurora del Ministerio de la Mujer, se precisa que son 24 mil 761 casos de violencia que se ha atendido en los Centros de Emergencia Mujer en lo que va del 2025. De este número, el 84, 5% corresponde a mujeres y el 37, 6%.
¿Qué es el teletrabajo?
También es conocido como remoto o virtual. Esta modalidad corresponde cuando se realiza las actividades fuera de la oficina o instalaciones de la empresa. Esto se implementó a raíz de la pandemia por el coronavirus.
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