
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), regulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ha sido objeto de una nueva modificación cambiará las reglas del juego para la minería de oro del Perú. La Resolución de Superintendencia No. 000086-2025/SUNAT establece que el depósito de la detracción deberá realizarse antes del traslado de los bienes gravados. Esta medida, que entrará en vigor el 1 de abril de 2025, busca combatir los altos índices de informalidad en la cadena de valor de los minerales metálicos auríferos, pero también los no auríferos.
De acuerdo con la resolución, el objetivo principal es facilitar la fiscalización, promover la trazabilidad de los bienes y mejorar la recaudación tributaria. Sin embargo, el método elegido ha generado cuestionamientos. La detracción anticipada, que ahora se convierte en un requisito previo al movimiento de carga, ha sido presentada como una herramienta para que la SUNAT pueda realizar controles más efectivos en las carreteras. No obstante, esta medida ha despertado dudas sobre su eficiencia y su razonabilidad legal.

Detracciones de oro: cambios en las tasas y bienes sujetos
La resolución introduce modificaciones en las tasas de detracción y en los bienes sujetos a este sistema. Según lo informado, los minerales de oro y sus concentrados, clasificados bajo la subpartida 2616.90.10.00, así como los minerales metálicos no auríferos del capítulo 26 del Arancel de Aduanas, han sido reubicados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT. Esta reubicación implica que la detracción, con una tasa del 10%, no solo aplicará a las ventas, sino también al traslado de estos bienes sin que exista una transacción comercial de por medio.
Además, se ha incorporado un nuevo numeral en el Anexo 3 de la resolución. El numeral 11 establece una tasa de detracción del 12% para el servicio de beneficio de minerales metálicos. Hasta ahora, este servicio estaba incluido en la categoría genérica de “demás servicios gravados con IGV”. Con esta especificación, la SUNAT busca afinar los controles y mejorar la recaudación en este sector. Sin embargo, esta desagregación normativa ha generado inquietudes sobre su compatibilidad con el principio de legalidad tributaria, ya que podría interpretarse como una ampliación de la base de hechos gravados sin la aprobación del Congreso de la República del Perú ni la modificación del Decreto Legislativo N.º 940.

Críticas desde el ámbito legal y tributario
La medida ha sido objeto de críticas por parte de expertos en derecho tributario. Rafo Inurritegui, abogado especializado en esta materia, expresó sus dudas sobre la efectividad de la resolución para combatir la informalidad en el sector minero. Según Inurritegui, la medida podría terminar afectando principalmente a los contribuyentes que ya cumplen con sus obligaciones tributarias, mientras que los actores informales podrían evadir fácilmente la nueva normativa.
“Si de verdad se busca trazabilidad, ¿no sería más eficaz fortalecer el control minero y aduanero desde origen, en lugar de crear más obligaciones para los que ya tributan?”, cuestionó el abogado. Además, señaló que la detracción anticipada podría convertirse en una carga adicional para los contribuyentes formales, sin garantizar que los informales cumplan con esta obligación.
Inurritegui también destacó que la incorporación del numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos podría interpretarse como un nuevo supuesto de afectación tributaria, lo que plantea dudas sobre su legalidad. “¿Hasta qué punto una resolución administrativa puede ampliar la base de hechos gravados en un sistema de detracción sin vulnerar el marco legal primario?”, añadió.

Implicaciones para el sector minero y la economía
La implementación de esta medida podría tener un impacto significativo en el sector minero, uno de los pilares de la economía peruana. Al exigir el depósito de la detracción antes del traslado de los bienes, la SUNAT busca garantizar un mayor control sobre las operaciones mineras y reducir la evasión fiscal. Sin embargo, esta medida también podría generar mayores costos operativos para las empresas formales, que deberán cumplir con esta nueva obligación antes de movilizar sus productos.
Por otro lado, la efectividad de la medida para combatir la informalidad sigue siendo incierta. Según lo señalado por expertos, los actores informales podrían encontrar formas de eludir la detracción anticipada, lo que limitaría el alcance de la resolución para resolver el problema de fondo.
La Resolución de Superintendencia No. 000086-2025/SUNAT entrará en vigor el 1 de abril de 2025 y será aplicable únicamente a las operaciones realizadas a partir de esa fecha. En los próximos meses, se espera que el sector minero y los expertos en derecho tributario continúen analizando los efectos de esta medida y su impacto en la economía peruana. Mientras tanto, el debate sobre la legalidad y la efectividad de la detracción anticipada sigue abierto.

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