
El Gobierno del Perú oficializó las disposiciones para el otorgamiento de la bonificación o bono de escolaridad correspondiente al Año Fiscal 2025, cuyo monto asciende a 400 soles. Según el Decreto Supremo Nº 002-2025-EF publicado recientemente en el Diario Oficial El Peruano, este bono será entregado de manera general por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2025.
Fecha de pago de bono para docentes
De acuerdo con la norma, la bonificación está regulada por la Ley N° 32185, que establece el presupuesto del sector público para el próximo año fiscal. En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación bajo la Ley N° 29944, el pago se realizará en junio de 2025.
Beneficiarios del bono
El Decreto Supremo especifica que la Bonificación por Escolaridad será otorgada a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512. También incluye a los docentes universitarios regulados por la Ley N° 30220, al personal de salud contemplado en el Decreto Legislativo N° 1153, y a los obreros permanentes y eventuales del sector público.

Además, el beneficio se extiende al personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, quienes estén comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. Los servidores penitenciarios también están incluidos, conforme a la Ley N° 29709.
Asimismo, los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada recibirán el bono, según lo estipulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
Financiamiento del beneficio
El financiamiento de la Bonificación por Escolaridad, que asciende a 400 soles, se realizará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. Los gobiernos locales deberán cubrir este beneficio con sus ingresos corrientes, siempre en función de la disponibilidad de recursos.
Para las entidades públicas que financian sus planillas con fuentes distintas a los Recursos Ordinarios, el bono será otorgado en función de los recursos disponibles, respetando el monto máximo establecido en la Ley N° 32185.
Requisitos para acceder al bono
El personal activo que desee recibir la Bonificación por Escolaridad deberá cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, se encuentra la obligación de realizar labores efectivas al momento de la entrada en vigencia de la norma, estar en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibir subsidios según la Ley N° 26790.

Además, se exige una antigüedad mínima de tres meses en el servicio. En caso de no cumplir con este tiempo, el beneficio será abonado de manera proporcional a los meses y días trabajados.
Para los profesores contratados y auxiliares de educación, las condiciones son similares, pero aplican específicamente al mes de junio de 2025.
Aplicación proporcional para jornadas parciales
En el caso del Magisterio Nacional, los docentes con jornada laboral completa recibirán el monto íntegro de 400 soles, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29944. Sin embargo, para aquellos que laboren en jornadas parciales o incompletas, el beneficio será proporcional al tiempo trabajado.
La responsabilidad de calcular y otorgar el monto proporcional recae en las Oficinas de Administración o las áreas equivalentes de las entidades correspondientes.
El Decreto Supremo establece que la Bonificación por Escolaridad no es compatible con otros beneficios de naturaleza similar, independientemente de su denominación o fecha de percepción. En caso de que un trabajador reciba un beneficio equivalente, no podrá acceder al bono aprobado por la Ley N° 32185.
Asimismo, el bono no estará sujeto a descuentos por cargas sociales, fondos de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Tampoco será considerado como base para el reajuste de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones.
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