Régimen de Gradualidad de Sunat pemite exonerarse de la multa si no declaraste renta: ¿Cómo?

Si cuentas con declaraciones juradas pendientes, eres contribuyente del Régimen General, Especial y MYPE Tributario, y tuviste ingresos de hasta 19 UIT, podrías no pagar el 100% de la multa por el vencimiento

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Conoce las modificaciones al Régimen
Conoce las modificaciones al Régimen de Gradualidad de Sunat y los porcentajes de montos a los que se podrá acceder. - Crédito Sunat

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT, la cual modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción según el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, correspondiente a no presentar las declaraciones juradas de renta dentro de los plazos establecidos.

Este régimen permite a la entidad aplicar su facultad discrecional al momento de determinar y aplicar sanciones, fijando parámetros o criterios objetivos. Esta nueva modificación hará que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones omitidas, recibiendo rebajar sobre las multas al haber vencido el plazo, las cuales podrán ser de hasta 100%.

La declaración jurada anual del
La declaración jurada anual del impuesto a la renta vence en la primera mitad del año. Si no declaraste el año anterior podrías no pagar multas. - Crédito Composición Infobae/Sunat

Alcance y aplicación

El alcance de la modificación de la norma comprende a los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida. Es decir, si uno tenía que presentar su declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal del 2023 y esta venció en el 2024, tomará en cuenta la UIT del 2023 (S/4.950). Si tuvo que presentar el 2023, tomará en cuenta el valor de la UIT en el 2022 (S/4.600), y así.

En el caso de las declaraciones juradas que se presentan en el 2025, estas corresponden al ejercicio fiscal del 2024, por lo que aún no ha vencido su presentación y los contribuyentes están a tiempo de realizarlas en su vigencia.

Las mayores rebajas en multas
Las mayores rebajas en multas y los plazos ampliados representan un incentivo significativo para que los contribuyentes regularicen sus declaraciones omitidas, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema fiscal peruano. - Crédito Andina

Los tramos de las rebajas

Para subsanar la infracción y también acceder a las rebajas de las multas por no presentar la declaración jurada primero se debe, valga la redundancia, presentar la declaración jurada. Para las rebajas hay tres tramos en que se pueden acceder a los descuentos, tras la modificación:

  • Por subsanación voluntaria: Si presenta la declaración omitida antes que surta efecto la notificación de la Sunat que indica la comisión de la infracción, la rebaja es el 100% de la multa.
  • Por subsanación inducida: Si el contribuyente presenta la declaración hasta el séptimo día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), pagará la multa con el 99% de rebaja. Pero si el contribuyente presenta la declaración hasta el séptimo día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.
  • Regularización en cobranza coactiva: Si el contribuyente presenta la declaración desde el octavo hasta el 120 día hábil de notificada la REC, pagará la multa con la rebaja del 97% de la multa. Pero si el contribuyente presenta la declaración desde el octavo hasta el 120 día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.

¿Quiénes pagarán cero soles?

Así, para poder pagar cero soles de multa, los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones juradas del impuesto a la renta anteriores y que no hayan sido notificados aún con la Resolución de Ejecución Coactiva, si presentan finalmente sus declaraciones no pagará la multa.

El descuento de 100% surte efecto en tanto hagan esta presentación antes de ser notificados. Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario.

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