
La extinción de dominio es un mecanismo legal que permite al Estado recuperar bienes obtenidos de manera ilícita, ya sea a través de actos de corrupción, crimen organizado u otras actividades ilícitas. Este proceso se caracteriza por ser autónomo e independiente de un proceso penal, permitiendo la recuperación de bienes sin necesidad de una condena firme. Sin embargo, el Congreso ha aprobado en primera votación modificaciones que limitan esta herramienta legal.
Durante la sesión del viernes 13 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó, con 55 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, el texto sustitutorio que modifica el Decreto Legislativo 1373, norma que regula la extinción de dominio en el país. Las principales modificaciones están orientadas a condicionar la aplicación de esta figura legal a sentencias penales consentidas en última instancia y a cambiar la carga de la prueba, dificultando el proceso para recuperar bienes de origen ilícito.

Restricción a bienes con sentencia penal
Uno de los cambios más relevantes en el nuevo texto es que la extinción de dominio solo podrá aplicarse a bienes provenientes de delitos penales que cuenten con una sentencia firme en última instancia. Este requisito limita la autonomía del proceso de extinción, que en su forma original no dependía de una condena judicial.
La norma actual permite al Estado actuar de manera directa sobre los bienes que tienen un origen ilícito, incluso sin una sentencia penal definitiva. Esta autonomía permite recuperar bienes relacionados con actividades ilícitas como el narcotráfico, lavado de activos y otros delitos vinculados al crimen organizado o a actos de corrupción. Sin embargo, con la nueva modificación, será indispensable que exista una condena firme contra los propietarios o involucrados en la adquisición de dichos bienes.
Además, la modificación excluye de la extinción de dominio a los bienes derivados de infracciones administrativas. Actualmente, este proceso puede aplicarse no solo a delitos penales, sino también a bienes adquiridos como resultado de infracciones administrativas graves. Con el cambio aprobado, estos casos quedarían fuera del alcance de la normativa.

Modificación de la carga de la prueba
Otro cambio significativo en el texto aprobado es la modificación de la carga de la prueba en los procesos de extinción de dominio. La legislación vigente establece que, cuando el Estado presenta pruebas preliminares que demuestran que un bien tiene un origen ilícito, corresponde al propietario o poseedor del bien demostrar su legalidad. Este mecanismo facilita que el Estado pueda actuar con mayor rapidez en la recuperación de bienes ilícitos, al invertir la carga de la prueba en el investigado.
Con la modificación aprobada, esta norma se debilita. El nuevo texto establece que el fiscal solo tendrá que presentar pruebas iniciales que sugieran que el bien tiene un origen ilícito, pero ya no será obligatorio que el propietario demuestre la legalidad del bien. Esta disposición reduce la obligación del investigado de justificar cómo adquirió el bien y podría dificultar que el Estado logre recuperar propiedades y activos asociados a delitos graves.
Nuevas funciones al PRONABI
La propuesta aprobada también incorpora nuevas funciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI). Este organismo será responsable de administrar los bienes que el Estado logre recuperar a través del proceso de extinción de dominio. Si bien esta función ya es parte de las competencias del PRONABI, la nueva norma detalla con mayor precisión las responsabilidades del organismo respecto a la gestión y disposición de estos bienes.
El PRONABI juega un papel fundamental en la administración de los activos incautados o recuperados por el Estado, asegurando su conservación y posible disposición para fines públicos.

A la espera de segunda votación
El texto aprobado en primera votación todavía debe pasar por una segunda votación en el Pleno del Congreso para su promulgación definitiva. Las modificaciones propuestas han generado diversas reacciones en sectores políticos y jurídicos debido a los efectos que podrían tener en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.
Además, el cambio en la carga de la prueba y la necesidad de contar con una sentencia penal firme podrían limitar la capacidad del Estado para actuar con rapidez en la recuperación de bienes ilícitos en comparación a normativa vigente.
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