
El Tribunal Constitucional (TC) declaró parcialmente fundada la demanda contra la Ley 31288, presentada por el Poder Ejecutivo. Esta decisión afecta diversas conductas infractoras en la responsabilidad administrativa funcional y las medidas relacionadas con la Contraloría General de la República.
De acuerdo con el fallo, el TC consideró inconstitucionales varias infracciones del artículo 46 de la Ley 27785, que fueron modificadas por la Ley 31288 en 2021. Entre ellas, las del numeral 6, y del 24 al 27, así como la referencia a la “grave afectación al servicio público” en diversas infracciones, incluyendo los numerales del 1 al 5, 7, 10 al 15, 17, 18, 22, 23, 28 y 32.
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Asimismo, el TC declaró contrarias a la carta magna otras normas relacionadas, como el literal c) del numeral 1.1 del artículo 68 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador y ciertas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución instó al Congreso a definir claramente las competencias sancionadoras entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y la Contraloría General, según lo señalado en el fundamento 49 de la sentencia. Además, aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos sobre los procesos ya concluidos o en trámite.
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En la sesión, los magistrados Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez votaron a favor de todos los puntos resolutivos. Por su parte, Manuel Monteagudo Valdez mostró discrepancias con el punto 4; mientras que los magistrados Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro votaron de manera singular, declarando infundada la demanda.
¿Qué dice el fallo del TC?
En el fallo, el TC mencionó que la entidad tiene “competencia para supervisar la legalidad” de la ejecución del presupuesto del Estado; de las operaciones de la deuda pública, y de los actos de las instituciones sujetas a control. Sin embargo, remarcó que la Carta Magna no ha establecido potestad sancionadora a dicha entidad.
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“Si bien la Contraloría supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, de las normas glosadas no se deriva expresa y literalmente que tenga una competencia sancionadora autónoma en tales campos”, indicó el máximo intérprete de la Constitución.
“En este contexto debe recordarse que, a diferencia de otros modelos constitucionales, donde la eventual existencia de una competencia sancionadora se encuentra expresamente reconocida por mandato constitucional o, en su defecto, se deja abierta la posibilidad de su desarrollo al ámbito rigurosamente legal, esto no ocurre en el caso específico del modelo constitucional peruano”, resaltó.
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Frente a ello, el TC indicó que es “jurídicamente opinable” si por una “norma infraconstitucional se pueden asignar potestades sancionadoras a la Contraloría General de la República, tanto más cuando este mismo órgano constitucionalmente autónomo solo supervisa y fiscaliza”.
“En todo caso, si se permitiera a la Contraloría sancionar todos los actos que se realicen al interior de las instituciones sujetas a control, esta tenue diferenciación se vería amenazada, pues entonces la CGR ejercería un control desorbitado sobre la gestión propia de las demás instituciones públicas”, aseveró el TC.
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“Esto no significa que la CGR no pueda supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control conforme a su ley orgánica, y realizar las acciones de control que se deriven de tales competencias. Pero su potestad sancionadora no se extiende de manera laxa a todos los actos que tales entidades realicen, sino que esta solo resulta aplicable respecto de la administración financiera de los bienes y recursos públicos”, añadió.
Como se recuerda, esta demanda fue presentada durante la gestión de Francisco Sagasti, dos días antes de que entregara el cargo a Pedro Castillo en 2021. La Contraloría había señalado que, con su aprobación, se perjudicaría el esfuerzo de varias instituciones y la sociedad en su conjunto por enfrentar a la corrupción, ya que mandaría al archivo todas las responsabilidades identificadas por la Contraloría General desde la vigencia de la ley, incluso en casos conocidos como Marka Group, Puente Tarata y compra de biodiésel.
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