
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha informado sobre los cambios que habrán este año con respecto al pago del impuesto a la renta y la declaración jurada anual que se presenta. No solo se ha revelado el cronograma para este año, sino que se han detallado los nuevos montos, tanto de aquellos que definen qué ciudadanos tendrán que pagar este tributo y las multas que podrán tener a quienes se les venza el plazo—dado la nueva UIT para 2024—.
Así, también además del grupo de personas que están exoneradas del impuesto a la renta por el alza de la UIT, también hay una serie de profesionales que no tendrán que pagarla, así como otros que pueden pedir la exoneración. ¿A quiénes comprende?
Sunat: ¿Quiénes están exonerados del impuesto a la renta en 2024? Esta es la lista
La Sunat estableció los nuevos importes para la excepción de la “obligación de efectuar pagos a cuenta respecto al impuesto a la renta (IR) por rentas de cuarta categoría”. Así, dado que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) pasó de S/4.950 en el 2023 a S/5.150 soles este año, ahora, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3.755 no deberán efectuar estos pagos.

Asimismo, quienes durante el 2024 proyecten ingresos por rentas de Cuarta y Quinta Categorías que no superen los S/45.063 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y sus pagos a cuenta del impuesto a la renta.
Pero, además, hay una serie de profesionales, con unas funciones especiales que también estarán exonerados de estos (en tanto lo que perciben no superen los S/.3004). Estos son:
- Directores de empresas
- Síndicos
- Mandatarios
- Gestores de negocios
- Albaceas y similares
Añadido a esto, también podrás pedir la suspensión del pago, cuando los ingresos proyectados en el año no superen los S/36.050.

¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría en Sunat?
Para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría el trámite puede hacerse en modalidad virtual y es bastante sencillo. Solo sigue estos tres pasos:
- Ingresa a Sunat Operaciones en Línea con tu Clave SOL y selecciona la opción “Mis trámites y consultas”. Hazlo por medio de este enlace: https://www.sunat.gob.pe/sol.html
- Ubica la sección Otras declaraciones y Solicitudes, y la parte “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (este es el Formulario Virtual 1609).
- Ahí consigna la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
A partir de esto, el sistema verificará la información presentada y “procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee”. Esta suspensión tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

¿Quiénes sí deben declarar el impuesto a la renta?
Los que están obligados a declarar son las siguientes personas naturales:
- Quienes han percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Aquellos trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los ciudadanos que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Las personas que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
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