
Este 27 de abril vence el plazo para que las empresas privadas y entidades de la administración pública terminen con el proceso de adecuación y cumplan con las nuevas disposiciones establecidas en el reglamento de la Ley N° 31572 Ley del Teletrabajo, publicada el 26 de febrero por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
De esta manera, desde este viernes 28 de abril, las modalidades de trabajo remoto, dispuesta por el Ejecutivo en el marco de las restricciones por la pandemia de la COVID-19, y la antigua ley del teletrabajo quedarán sin efecto, y se debe cumplir con la nueva normativa.
En entrevista con Infobae, la socia del área laboral de Dentons Perú, Pamela Duffy, explicó cuáles son las infracciones en las que podría incurrir las empresas que no cumplan con el reglamento del teletrabajo y las sanciones que recibirían. Indicó que las empresas que no cumplan con la adecuación y al 28 de abril sus trabajadores continúen realizando sus actividades bajo las reglas anteriores serán pasibles de ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Son consideradas como infracción las siguientes situaciones:
- Aplicar el teletrabajo sin el consentimiento del trabajador (salvo excepciones)
- Aplicar el teletrabajo sin cumplir con los requisitos formales establecidos en la nueva regulación de teletrabajo vigente
- No cumplir con el pago oportuno de las compensaciones por condiciones de trabajo que estén siendo asumidas por el trabajador en los casos que corresponda
- No cumplir con las capacitaciones a los trabajadores previstas por la normativa de teletrabajo vigente, entre otras obligaciones que deben ejecutarse como parte del proceso de adecuación
Sanciones
Pamela Duffy indicó que las multas que podrían ser las empresas que no cumplan con adoptar la disposiciones del reglamento varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y el número de trabajadores.
“Los incumplimientos antes mencionados son calificados por la normativa de Sunafil como infracciones graves, por lo que, dependiendo del número de trabajadores afectados, la empresa que incurra en alguno de dichos incumplimientos podría ser sancionada con una multa que oscilan entre S/ 7.771 y S/ 129.294″, señaló.

¿Cuáles son las nuevas disposiciones?
Una gran cantidad de empresas han encontrado en el teletrabajo una buena alternativa que beneficia tanto al empleador como al trabajador. Desde este 28 de abril, quienes se acojan a esta modalidad se trabajo deben cumplir las siguientes disposiciones:
Derechos del teletrabajador:
- Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones
- Desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y periodos de suspensión de la relación laboral.
Obligaciones del teletrabajador:
- Reportar obligatoriamente las labores realizadas dentro de su jornada laboral
- Conservar y custodiar los bienes muebles, medios digitales y programas provistas por su empleador

Obligaciones del empleador:
- Brindar capacitaciones sobre el uso de los aplicativos y plataformas digitales, así como charlas sobre seguridad y salud en el teletrabajo.
- Brindar los equipos y/o herramientas necesarias para el cumplimiento de las labores.
- Otorgar una compensación monetaria en el caso que el teletrabajador provea equipos y asuma el pago de los servicios de internet y energía eléctricas, salvo pacto contrario.
“En el contrato de trabajo del nuevo trabajador, o en el acuerdo de teletrabajo que se celebre con los trabajadores actuales, deberá constar el acuerdo al que arriben las partes respecto a la provisión de los equipos, del servicio de internet y del consumo de energía, así como respecto a la compensación de estos servicios de ser el caso, de acuerdo a las posibilidades mencionadas previamente”, puntualizó la especialista.
Asimismo, recordó que los trabajadores están en su derecho de denunciarte ante Sunafil cualquier incumplimiento laboral de su empleador a través de la plataforma de Denuncias Virtuales.
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