
El juez superior Andrés Tapia González, de la Primera Sala Constitucional de Lima, aclaró que no votó a favor de liberar al expresidente Pedro Castillo, en el marco de la demanda de hábeas corpus que presentó el exmandatario para evitar que lo condenen por tratar de imponer un golpe de Estado el pasado 7 de diciembre de 2022.
Así lo dio a conocer la Corte Superior de Justicia de Lima mediante su cuenta de Twitter.
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El recurso de hábeas corpus que Castillo presentó fue declarado improcedente por el Segundo Juzgado Constitucional. Luego, la Federación de Abogados del Perú apeló esta decisión.
En segunda instancia, no se ratificó la improcedencia del hábeas corpus porque no se consiguieron los tres votos. Fue clave que el juez Tapia González no haya votado a favor. En cambio, sus colegas, los jueces Luciano Cueva y Oswaldo Ordóñez, sí lo hicieron.
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“No existe ningún voto mío en ningún expediente en que haya puesto ello. (…) Lo que ocurrió en el habeas corpus es que voté por la nulidad de la sentencia a fin de que, respetándose el debido proceso, el juez de primera instancia actúe medios probatorios, incorpore a la causa al Congreso y motive su decisión”, comunicó el magistrado.
Recordemos que el expresidente Pedro Castillo se encuentra cumpliendo 36 meses de prisión preventiva en el penal de Barbadillo porque intentó dar un golpe de Estado.
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Rechazaron su recurso de apelación
El pasado 11 de abril, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema comunicó que rechazó el recurso de apelación que los abogados de Pedro Castillo presentaron para anular la investigación fiscal que le siguen por la presunta comisión de los delitos de rebelión, conspiración y abuso de autoridad, en el marco de su fallido autogolpe.
Así, la segunda instancia del Poder Judicial confirmó la decisión del juez Juan Carlos Checley contra Pedro Castillo.
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Los abogado de Pedro Castillo explicaron que el proceso está viciado porque el Congreso ordenó que se levante el antejuicio político y lo vacaron con mayoría de votos por incapacidad moral sin que hayan seguido el debido proceso legal.
Para la Sala Penal Permanente, se aceptó al decisión del Congreso porque el intento de golpe de Estado se habría cometido en flagrancia, al haberlo difundido mediante la transmisión de un mensaje a la Nación. También consideraron el hecho de que Castillo haya intentado huis del país junto a su familia cuando se dirigía a la embajada de México, en Lima.
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“En vista del pronunciamiento público, del incumplimiento de sus órdenes por la Policía Nacional y de huida, efectivos policiales lo capturaron en plena fuga, lo que obviamente constituye un caso de delito flagrante [...] pues huyó, fue identificado por su pronunciamiento público e inmediatamente fue aprehendido en camino al local de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos”, concluyeron los jueces.
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