
El Ejecutivo publicó el reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. El documento consta de 14 capítulos, 50 artículos y 14 disposiciones complementarias a fin de beneficiar a miles de pacientes que requieren de este insumo para sus tratamientos médicos.
El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), las Direcciones de Redes Integradas de Salud o quienes hagan sus veces, como autoridades competentes, tendrá a su cargo la expedición de licencias de producción, importación, comercialización y licencias de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis.
La Defensoría del Pueblo destacó la aprobación y publicación del reglamento y recordó que la norma estaba pendiente desde hace más de un año.

Registro de pacientes
La entidad encargada del Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis y sus derivados para uso medicina y terapéutico (RENPUC) es la Digemid. Para que un paciente sea inscrito en el registro debe presentar una declaración jurada virtual en el portal web de la Digemid con la información de la enfermedad, médico tratante, dosis y frecuencia del tratamiento.
Prescripción y tratamiento
El reglamento señala que solo los médicos cirujanos están habilitados para prescribir derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos a través de una receta médica que debe contener la siguiente información:
- Nombres y apellidos del médico cirujano, número de colegiatura, número de teléfono y dirección.
- Nombres y apellidos, dirección, número de teléfono y DNI del paciente.
- Diagnóstico médico.
- Nombre del derivado del cannabis y su denominación común internacional, si la tuviera.
- Detalles del principio activo, duración del tratamiento y número de unidades por toma y día.
Además, se precisa que la vigencia de la receta será de 30 días, contados a partir de su emisión y una vez entregado el producto, la receta será retenida por la botica o farmacia, archivando el documento por dos años.

Tipos de licencias
El reglamento señala cuáles son los tipos de licencia que se podrán expedir en torno al uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. El plazo de vigencia de las licencias otorgadas es indeterminado y deben ser otorgadas en un plazo no mayor a 30 días.
Licencia para la investigación científica: es exclusivo para universidades e instituciones que realizan investigación agraria y en salud e investigación científica en salud con fines medicinales.
Licencia para la importación y comercialización: se otorga a laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud.
Licencia para producción: se otorga únicamente a entidades públicas o laboratorios farmacéuticos.
Licencia para producción artesanal: se otorga a asociaciones de pacientes debidamente acreditadas y certificadas.
Pacientes pueden asociarse para producción artesanal
El reglamento precisa que las asociaciones de pacientes usuarios de cannabis pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales, previamente inscritos en el RENPUC. Además, se deben estar acreditadas y certificadas.
En entrevista con RPP Noticias, la especialista en temas de productos controlados de Digemid, Judith Castañeda explicó que con el reglamento se está dando la opción a las asociaciones de pacientes, debidamente acreditadas, elaborar sus propios derivados de cannabis para el uso medicinal y terapéutico.

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