
Los bancos de Panamá tendrán prohibido cobrar comisiones por retiros y depósitos presenciales, cartas de saldo, referencias bancarias y otras operaciones a partir del 4 de enero de 2027. Las nuevas reglas fueron establecidas por la Superintendencia de Bancos mediante el Acuerdo 7-2026, aprobado el 25 de agosto.
La regulación modifica los artículos 4 y 5 del Acuerdo 4-2011, que contiene las reglas aplicables a determinadas comisiones y recargos. El objetivo declarado es mejorar el equilibrio entre las entidades y sus clientes, además de aumentar la transparencia sobre los costos asociados con las operaciones bancarias.
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Uno de los principales cambios beneficia a quienes utilizan las sucursales. Los bancos no podrán cobrar comisiones por retirar dinero en efectivo de cuentas de ahorro o corrientes, cuando la operación sea realizada presencialmente. La prohibición también comprende los depósitos efectuados en ventanilla durante el horario de atención.
La gratuidad de los depósitos tendrá una excepción para el manejo de grandes cantidades de efectivo. El banco podrá aplicar cargos cuando una persona realice uno o varios depósitos que superen $10,000 durante un mismo mes calendario. El límite se reduce a $5,000 mensuales cuando la operación se efectúe con monedas, incluidas las de un balboa.
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El acuerdo también prohíbe cobrar por designar o cambiar beneficiarios en cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a plazo fijo. De igual forma, las entidades deberán emitir sin costo la confirmación de un mensaje SWIFT, aunque esto no significa que la transferencia internacional completa tenga que ser gratuita.
Los clientes con préstamos tampoco tendrán que pagar por efectuar presencialmente los abonos correspondientes a sus obligaciones crediticias. La eliminación se refiere a la comisión por recibir el pago en la sucursal y no modifica los intereses, seguros u otros compromisos contractuales asociados con el financiamiento.
Otros documentos bancarios pasarán a ser gratuitos. Las entidades no podrán cobrar por emitir y entregar la carta de saldo, documento que muestra la situación crediticia del deudor. Tampoco podrán exigir pagos por una carta de referencia bancaria ni por un historial de pagos solicitado una vez al año.
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La gratuidad del historial tiene un límite claro: el acuerdo garantiza una emisión anual sin comisión, pero no impide que el banco cobre por solicitudes adicionales realizadas durante el mismo año. Esta precisión resulta importante porque la norma no elimina indiscriminadamente todos los cargos documentales aplicados por las entidades.

En los créditos hipotecarios para vivienda, no podrán cobrarse comisiones por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o traslado de la deuda a otro banco cuando hayan transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado. Si la entidad aumenta la tasa nominal durante los primeros cinco años, el cliente podrá cancelar o migrar sin pagar esas penalidades.
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La protección es más amplia para los préstamos de consumo, agropecuarios y las hipotecas de vivienda amparadas por leyes especiales de interés preferencial. En estos casos, los bancos no podrán cobrar, en ningún momento, por cancelar anticipadamente, realizar aportes extraordinarios o trasladar el financiamiento, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde su contratación.
El acuerdo también cambia la aplicación de los pagos superiores a la cuota mensual. Cuando el cliente esté al día y entregue una cantidad mayor, el excedente deberá reducir directamente el capital pendiente del préstamo. El banco no podrá dirigir ese dinero hacia intereses ni utilizarlo para cubrir cuotas futuras que todavía no hayan vencido.
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Por ejemplo, si la mensualidad es de $400 y el deudor paga $550, los $150 adicionales deberán descontarse del capital, siempre que la obligación esté al día. Esta medida permitirá reducir el saldo sobre el cual se calculan intereses, en lugar de convertir el excedente en un adelanto de mensualidades posteriores.

En materia de seguros, los bancos no podrán cobrar una comisión porque el cliente no presente la renovación de una póliza. Si la aseguradora comunica la cancelación o suspensión y no se entrega una nueva cobertura, la entidad podrá incorporar el bien a una póliza colectiva, pero deberá realizar previamente las notificaciones exigidas por la regulación bancaria.
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Si el cliente demuestra que entregó la póliza y, aun así, recibió un cargo, el banco tendrá que revertir inmediatamente el monto cobrado. La misma obligación se aplicará cuando la entidad incluya el bien en su cobertura colectiva, pese a que ya existía una póliza individual presentada oportunamente.
Las personas con créditos morosos conservarán, además, el derecho a consultar la información de su obligación mediante la banca electrónica. La entidad no podrá bloquear ese acceso debido al atraso.
Las disposiciones no perdonan deudas ni eliminan intereses por mora; únicamente impiden cobros específicos y establecen reglas más favorables para el manejo de pagos y documentos.
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