
Las personas que superaron un cáncer en Panamá podrán omitir ese antecedente médico al solicitar servicios bancarios, crediticios o de seguros, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas. La protección comenzó a regir este 9 de septiembre, tras la sanción y promulgación de la Ley 547.
La norma fue firmada por el presidente José Raúl Mulino y publicada el 8 de septiembre. Su entrada en vigor representa el paso definitivo de una iniciativa que recibió respaldo unánime en la Asamblea Nacional, donde 41 diputados aprobaron el entonces proyecto de Ley 350.
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El denominado derecho al olvido oncológico permite que una persona recuperada no tenga que declarar que padeció cáncer, siempre que haya completado el periodo médico establecido sin recurrencia o reincidencia. También impide que ese diagnóstico anterior sea utilizado para excluirla o imponerle condiciones económicas desfavorables.
La legislación alcanza la contratación de seguros, créditos, productos bancarios y otros servicios financieros. Las empresas no podrán aplicar cláusulas, restricciones, exclusiones ni aumentos de primas basados en una enfermedad oncológica superada cuando hayan transcurrido cinco años desde el final del tratamiento sin que el paciente presente una recaída posterior.

Cualquier condición contractual que desconozca ese derecho será considerada nula. La protección evita, por ejemplo, que una aseguradora cobre una prima mayor o rechace una solicitud únicamente porque el interesado recibió tratamiento contra el cáncer años atrás, pese a encontrarse recuperado y cumplir el periodo libre de enfermedad exigido legalmente.
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La ley no elimina el historial clínico ni impide que los médicos utilicen esa información durante la atención del paciente. Su finalidad es evitar que un dato necesario dentro del ámbito sanitario se convierta en una barrera permanente al contratar servicios financieros o aseguradores, después de que la enfermedad haya sido médicamente superada.
El cumplimiento del periodo deberá acreditarse mediante una certificación médica que confirme la finalización del tratamiento y el tiempo transcurrido sin recaídas. La documentación permitirá establecer si la persona cumple las condiciones necesarias para ejercer el derecho y evitará que la aplicación dependa únicamente de una declaración del solicitante.
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La normativa contempla además plazos diferenciados que pueden ser inferiores a cinco años, dependiendo del tipo, comportamiento y características del cáncer diagnosticado. Una tabla técnica permitirá determinar el periodo aplicable a determinadas patologías oncológicas, debido a que las posibilidades de recurrencia y los tiempos de recuperación no son iguales en todos los casos.

La certificación estará a cargo de un comité integrado por representantes de las sociedades de Oncología y Hematología de Panamá, con participación de especialistas según la enfermedad evaluada. El documento deberá precisar cuándo terminó el tratamiento y cuánto tiempo lleva la persona sin recaídas, además del plazo correspondiente al diagnóstico específico analizado por los médicos.
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La iniciativa fue presentada originalmente por el diputado Jorge Bloise como Anteproyecto de Ley 123 y posteriormente fue discutida como proyecto de Ley 350. Durante su análisis participaron representantes de pacientes, especialistas, aseguradoras y entidades privadas, antes de que el pleno legislativo la aprobara de manera unánime y la remitiera al Ejecutivo para su sanción.
El ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, sostuvo que haber padecido cáncer no puede transformarse en “una sentencia financiera para siempre”. Aseguró que la nueva legislación permitirá a los sobrevivientes volver a solicitar financiamiento para viviendas, bienes o emprendimientos, así como contratar seguros de vida y hospitalización sin cargar indefinidamente con el diagnóstico anterior.
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Panamá se incorpora con esta decisión a un grupo de aproximadamente 30 países que han adoptado regulaciones similares. En Europa, el concepto ha avanzado mediante leyes nacionales y disposiciones comunitarias dirigidas a impedir que las personas recuperadas continúen pagando consecuencias económicas por su enfermedad, incluso después de haber recibido el alta y superado los periodos médicos de riesgo.

La medida tiene especial relevancia en un país donde el cáncer constituye la segunda causa de muerte y la principal causa de mortalidad prematura, según información del Ministerio de Salud. Los tumores de próstata, mama, cuello uterino, colon y recto, y estómago figuran entre los de mayor incidencia en la población panameña.
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Además de sus consecuencias sanitarias, la enfermedad puede reducir ingresos, interrumpir carreras profesionales y elevar los gastos familiares durante años. Después del tratamiento, muchos sobrevivientes enfrentan dificultades adicionales para obtener créditos o contratar pólizas, debido a evaluaciones de riesgo que mantienen el diagnóstico como condicionante, aunque su situación médica haya cambiado favorablemente.
La Ley 547 busca cortar esa prolongación de las consecuencias económicas, pero su efectividad dependerá de su aplicación. Bancos, financieras y aseguradoras deberán ajustar formularios, evaluaciones de riesgo y condiciones contractuales, mientras las autoridades tendrán que garantizar mecanismos para denunciar incumplimientos y evitar que la discriminación continúe mediante criterios menos visibles.
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El nuevo derecho tampoco significa que todas las solicitudes deberán aprobarse automáticamente. Las entidades conservarán la posibilidad de evaluar ingresos, capacidad de pago y otros factores legítimos. Lo que cambia es que un cáncer superado dejará de ser un criterio válido para encarecer o negar servicios, cuando el solicitante cumpla el periodo médico fijado por la legislación.
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