AFA: lawfare y operaciones mediáticas

Un fiscal puede pedir. Un juez debe decidir. La Constitución no se negocia.

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La sede de la AFA, ubicada en el centro porteño
La sede de la AFA, ubicada en el centro porteño

El reciente pedido de detención formulado por un fiscal de Santiago del Estero contra Claudio Tapia y Pablo Toviggino no constituye una condena, ni un procesamiento, ni siquiera una imputación formal en los términos del debido proceso. Es, jurídicamente, lo que es: una solicitud. Y entre una solicitud fiscal y una decisión jurisdiccional media una distancia que el rigor constitucional no permite acortar por vía mediática.

Sin embargo, algunos titulares optaron por suprimir esa diferencia esencial. No es un error: es una construcción. Instalar en la opinión pública la idea de una detención inminente cuando no existe decisión judicial alguna no es informar; es inducir. Y cuando esa inducción afecta derechos y reputaciones, deja de ser periodismo para convertirse en una operación.

El derecho procesal penal argentino no admite ambigüedades en este punto: el fiscal requiere; el juez decide. Solo el juez, en el marco de las garantías constitucionales, puede disponer una medida de coerción personal, y únicamente si se verifican extremos concretos —riesgo de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación—. Sin esos presupuestos, toda restricción a la libertad resulta ilegítima.

En el caso, ni siquiera se ha alcanzado ese estadio. No existe notificación formal a los involucrados, no ha habido declaración indagatoria y no se advierte, al menos hasta el momento, la configuración típica de un ilícito que habilite medidas de esa naturaleza. Lo que sí aparece con nitidez es un patrón conocido: exposición mediática anticipada, construcción de sospecha y erosión reputacional sin sustento jurisdiccional.

Ese fenómeno tiene nombre en la doctrina contemporánea: lawfare. No se trata de una categoría retórica, sino de una práctica verificable: la utilización coordinada de resortes judiciales y mediáticos para producir efectos políticos o disciplinadores. No hay sentencia, pero hay condena social. No hay prueba, pero hay relato. Y el daño —siempre— es inmediato.

Resulta, además, metodológicamente impropio analizar este episodio de manera aislada del contexto en el que emerge. La aparición de esta “novedad” judicial coincide con una agenda pública atravesada por tensiones económicas, cuestionamientos institucionales y causas de alta sensibilidad que comprometen a actores relevantes del escenario político y empresarial. En ese marco, la irrupción de la AFA en el centro del debate público difícilmente pueda leerse como un hecho inocuo o desvinculado de otras necesidades de agenda.

Pero incluso prescindiendo de toda consideración contextual, el núcleo del problema es estrictamente jurídico: la banalización del estándar constitucional. La presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa no son fórmulas declamativas; son garantías operativas que delimitan el ejercicio del poder punitivo. Cuando esas garantías se erosionan —sea por acción judicial o por presión mediática— lo que se debilita no es la posición de una persona en particular, sino la calidad misma del Estado de Derecho.

Tras más de tres décadas en el ejercicio de la abogacía penal y en la defensa de los derechos humanos, he observado este tipo de dinámicas en múltiples ocasiones. Siempre responden a una misma lógica: primero se instala el hecho; luego se construye la sospecha; finalmente, se pretende que la justicia convalide lo que la opinión pública ya ha sido inducida a creer.

Frente a ello, la respuesta debe ser una sola: rigor jurídico. Mientras no exista una resolución judicial fundada que disponga lo contrario, Claudio Tapia y Pablo Toviggino conservan intacto su estado de inocencia. No por concesión, sino por mandato constitucional.

Porque en una república, las decisiones no se toman en los titulares. Se adoptan en los tribunales. Y la Constitución —afortunadamente— no se negocia.