Santa Fe: novedoso menú de créditos fiscales y deducciones para aliviar la carga del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El Proyecto de Ley propone distintos beneficios que permitirán a los contribuyentes reducir el monto a pagar por dicho tributo, contemplando asimismo incentivos para la creación de empleo privado

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Por ejemplo, quienes desarrollan actividades
Por ejemplo, quienes desarrollan actividades comerciales y/o de servicios podrán computar contra el impuesto sobre los ingresos brutos el 100% del impuesto inmobiliario abonado por el inmueble afectado a la actividad

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe envió a la Legislatura un Proyecto de Ley que contempla beneficios fiscales para aliviar la carga fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e incentivar la creación de empleo privado. Además, se amplían otros créditos fiscales y deducciones de base imponible que ya existían.

El menú de beneficios que propone el Gobierno Provincial constituye un avance interesante para reducir la carga de uno de los impuestos más controvertidos del sistema tributario argentino.

Lo más destacable en ese sentido remite al otorgamiento de un crédito fiscal vinculado al costo de la energía abonada a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, y/o a sus subdistribuidoras, que se podrá aplicar al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las “grandes demandas industriales” podrán computar el “importe básico” de la factura, con tope en el 30% del impuesto determinado por sus actividades industriales

Los usuarios categorizados como “grandes demandas industriales” podrán computar el “importe básico” de la factura, con tope en el 30% del impuesto determinado por las actividades industriales que desarrollen. El mismo beneficio se prevé para los sujetos PYME categorizados como “pequeñas demandas con tarifa industrial” y para las Micro y/o Pequeñas Empresas clasificadas como “pequeñas demandas con tarifa comercial”, que tributen el impuesto sobre los ingresos brutos por el régimen general. En este último caso, de tratarse de medianas empresas el tope será del 10%.

Por su parte, los usuarios “no residenciales” que desarrollen actividades comerciales y/o brinden servicios de alojamiento podrán aplicar una alícuota reducida del 2,5%, siempre que durante el 2025 obtuvieren ingresos brutos anuales inferiores a $180.000.000,- (gravados, gravados a tasa cero, no gravados y exentos, cualquiera sea la jurisdicción de las que provengan).

Sin perjuicio de lo anterior, todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán computar como crédito fiscal para el pago del gravamen un importe equivalente al 100% de un sueldo bruto por cada empleado que incremente su dotación de personal en la Provincia de Santa Fe respecto de la nómina existente al 30/11/2025, con tope en una Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). A modo de referencia, el valor del Ripte en el mes de septiembre de 2025 fue de $ 1.551.831,75.

El Proyecto incrementa otros créditos fiscales actualmente vigentes

Por su parte, el Proyecto incrementa otros créditos fiscales actualmente vigentes. Así, por ejemplo, quienes desarrollan actividades comerciales y/o de servicios podrán computar contra el impuesto sobre los ingresos brutos el 100% del impuesto inmobiliario abonado por el inmueble afectado a la actividad (actualmente: 25% en general y 40% en el caso de los servicios de alojamiento).

En materia de deducciones de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Proyecto habilita a quienes desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicios a deducir (en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe) los ingresos computables por préstamos y/o financiamiento a sus proveedores y/o clientes, hasta el 10% de la base imponible mencionada.

También se contempla la continuidad del Régimen de Estabilidad Fiscal y el de reducción de alícuotas que rigen en la Provincia desde hace varios años. Cabe recordar, asimismo, que la Provincia de Santa Fe tiene vigente y operativo un régimen de promoción industrial con beneficios de exención de impuestos provinciales tanto para nuevas radicaciones como para industrias ya existentes que incrementen nómina o su capacidad de producción dentro de ciertos parámetros.

A modo de comentario final, cabe destacar que en caso de que el Proyecto se convierta en ley, los beneficios antes descriptos tendrían vigencia solo durante el año 2026, de manera que su continuidad posterior dependerá de futuras leyes similares. En ese sentido, más allá de lo plausible de la iniciativa, sería deseable que se les otorgue mayor estabilidad.

Astrada es director y Cossio gerente del estudio Lisicki Litvin & Abelovich