
Después de obtener el respaldo de más del 40% del electorado en los comicios recientes, el Gobierno apuesta nuevamente a lograr un objetivo histórico: concretar un cambio sustancial en la normativa que regula el mercado de trabajo, gran parte de la cual fue diseñada hace más de cuatro décadas.
Tras una fase de fuerte expansión entre 2003 y 2011, la dinámica del empleo se modificó. Si bien continuó el crecimiento, la tasa se redujo a la mitad respecto al período anterior y el mayor cambio se observó en el empleo privado registrado. Mientras que este segmento había crecido, en promedio, un 7,4% anual, a partir de 2011 el aumento fue de apenas 0,62% cada año.
En términos concretos, de los aproximadamente 120 mil trabajadores que se incorporan anualmente al mercado laboral, solo 25 mil acceden a un puesto asalariado registrado en el sector privado; el resto lo hace en condiciones de informalidad o a través del cuentapropismo, registrado o no.
La situación se agravó en los últimos años. Entre fines de 2023 y la actualidad, la economía generó, en promedio, 60 mil empleos anuales, pero ninguno en el sector privado formal, que por el contrario se redujo en 54 mil puestos por año.
Este comportamiento responde a múltiples factores, como la evolución de la actividad económica y el costo laboral, pero resulta evidente que la regulación laboral vigente, heredada del siglo pasado, sigue siendo un obstáculo relevante para el desempeño del mercado laboral.
Las leyes que regulan el comportamiento del mercado tienen entre 38 y 72 años y fueron diseñadas para un mundo que ya no existe
La Ley de Contrato de Trabajo data de 1974 (ordenada en 1976). Desde entonces solo sufrió dos modificaciones: en 1991 (Ley de empleo), reforma que fue dada vuelta en el 2000, y en el 2024, a través del Decreto 70/2023.
La Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley 14.250) fue sancionada en 1953 y tuvo tres reformas sustantivas, la última en 1988 (en 2004 se aprobó el texto ordenado con las modificaciones). La Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), de 1988, tampoco ha tenido cambios relevantes desde su aprobación, salvo en 2004, cuando se dispuso el texto ordenado que clarificó algunos artículos.
En síntesis, las normas que rigen el mercado de trabajo argentino tienen entre 38 y 72 años y fueron ideadas para una realidad que ya no existe.

El Decreto 70/2023 buscó una reforma integral de las regulaciones laborales, pero muchos de los cambios quedaron suspendidos por decisión judicial.
Ahora, tras el resultado de las elecciones del 26 de octubre -que fortaleció la posición del Gobierno en el Congreso-, se inicia una nueva etapa en el debate sobre la reforma, con el propósito de aprobar los puntos trabados por la justicia.
Entre los principales aspectos del proyecto presentado en agosto -base actual de la discusión- se destacan:
- acuerdos que modifiquen elementos esenciales de los contratos, sujetos a homologación;
- facultad del empleador para cambiar ciertas condiciones laborales (horario, tareas, lugar de trabajo);
- ampliación de los beneficios sociales, como provisión de internet, sepelios, útiles escolares y guardería;
- ampliación de los medios de pago autorizados, incluyendo plataformas fintech interoperables y competitivas;
- autorización para que las vacaciones puedan otorgarse en cualquier momento del año (actualmente solo de octubre a abril);
- introducción del banco de horas y francos compensatorios en la negociación colectiva respecto de la jornada laboral.
- En el plano judicial, se prevé fijar la tasa de interés en 3% para juicios laborales y autorizar a las pyme a pagar indemnizaciones en cuotas.
El proyecto no introduce por ahora cambios a la Ley de Asociaciones Sindicales ni a la Ley de Convenciones Colectivas, aunque se reconoce la intención de avanzar con modificaciones futuras, como limitar la intervención del Estado en elecciones sindicales, garantizar representación de minorías, restringir reelecciones, descentralizar la negociación y eliminar la ultraactividad.
El proyecto no introduce por ahora cambios a la Ley de Asociaciones Sindicales ni a la Ley de Convenciones Colectivas
También se menciona considerar el concepto de “salario dinámico”, que implica dejar de fijar pisos salariales en los convenios colectivos para proponer salarios de referencia, lo que permitiría a las empresas adaptarlos según sus condiciones. Para aplicar este punto resulta clave descentralizar la negociación.
Persistir con leyes creadas para una época en que la participación femenina en el mercado era limitada, la comunicación internacional exigía intervención de una operadora y las computadoras se transportaban en camiones, complica la adaptación al futuro.
El destino sigue siendo alcanzable, pero con este marco regulatorio se llega último. Sin modificaciones, el empleo continuará creciendo, aunque lo hará en segmentos de baja productividad y con trabajadores excluidos de derechos básicos.
La autora es Economista de FIEL, esta nota se publicó en Indicadores de Coyuntura 680 de FIEL
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