
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), mediante el Decreto 43/2025, estableció el protocolo de “Embajador Comercial para Inversiones y Desarrollo Estratégico”, quienes podrán: promover inversiones; facilitar la apertura y expansión de mercados internacionales; promocionar los ideales económicos de la República Argentina; actuar como facilitadores en negociaciones internacionales para atraer proyectos de inversión directa y promover la integración a iniciativas multilaterales de negocios, entre otras.
Sin embargo, nuestra Constitución establece que el Poder Ejecutivo nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado. Por lo tanto, la norma analizada elude el proceso establecido constitucionalmente. Así, la Ley 20.597 de Régimen para el Servicio Exterior de la Nación faculta al Ejecutivo para otorgar excepcionalmente y designar embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que, por su relevancia y especificidad, deban ser nombradas bajo este procedimiento.
Lo llamativo es que el decreto 43/2025 establece que estos embajadores “no representan a la Nación, no serán considerados funcionarios ni empleados públicos, no tendrán relación de dependencia, subordinación ni vínculo contractual con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y su tarea será ‘ad honorem’”. Sin embargo, esta situación choca con la legislación citada en el mencionado decreto.
Así, el Art. 6 de la Ley 20.597 sostiene que “El Poder Ejecutivo podrá asignar categoría diplomática de embajador, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación para la realización de cometidos especiales y concretos, mientras duren los mismos”.
Por lo tanto, el decreto es contradictorio en su propia redacción, ya que los Embajadores Comerciales no podrán invocar el carácter protocolar asignado y serán temporales, pero la ley vigente (20.597) les otorga rango protocolar. Esto genera una contradicción horizontal y vertical, donde se establece una categoría distinta a la existente.
Toda esta situación produce, a nuestro entender, intereses contrapuestos: embajadores “sin carácter protocolar” que promueven, promocionan y actúan como facilitadores de negocios e inversiones, quienes, evidentemente, tendrán sus intereses. Con el tiempo, deberán enfrentar un conflicto de gran magnitud, que conlleva posibles actos de corrupción y, especialmente, un redireccionamiento en su relación entre el sector privado, el “embajador comercial” y el Estado Nacional.
Históricamente, el “corso” se definía como la “operación de guerra marítima llevada a cabo por particulares por su cuenta y riesgo, pero bajo la autorización, el control y la responsabilidad de un Estado beligerante”, condición que distingue al corso de la piratería. Obviamente, no estamos frente a un estado beligerante, y estos embajadores se encuentran al frente de corsarios buscando apresar todo aquel bajel enemigo, barcos mercantes o de contrabando. No obstante, no podemos negar que estos “embajadores” tienen una autorización del Estado, y su gestión y riesgo corren por su cuenta, donde encontramos una similitud evidente entre estos embajadores y las “patentes de corso”.
En conclusión, existen numerosos profesionales muy acreditados en nuestro país y en el exterior que realizan habitualmente tareas de representación de empresas extranjeras y que facturan sus servicios a estas entidades para asistirlas, brindarles datos y llevar adelante las gestiones de negocios pertinentes.
La confusión de personería entre las personas designadas por el Presidente de la República y los eventuales inversores extranjeros será materia de pleitos judiciales inevitables con otros competidores que no cuenten con estos “facilitadores” oficiales. Peor aún, se abrirá un espacio para que surjan negociados y actos de corrupción. El Ejecutivo tiene la obligación de cumplir con la Ley, dotando el crecimiento y desarrollo de seguridad jurídica, con mayor libertad.
*Diego R. Guelar es ex embajador de Estados Unidos, Brasil, la Unión Europea y China.
* Diego H. Armesto es abogado y docente en derecho constitucional en la Universidad Nacional de La Plata y UCEMA.
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