
Mas allá de la discusión de la variable a utilizar para ajustar los beneficios previsionales, radicada fundamentalmente entre la elección de un índice de precios, índice salarial o combinación de ambos; correspondería recomponer los haberes. El cambio de modalidad de actualización de los haberes, y con ello, no solo sano sino también legal criterio, implicaría que el valor base para evolucionar no debe adolecer de objeciones.
Si bien el indicador de movilidad (Índice de Precios al Consumidor o Índice de Salarios, ambos del Indec) es susceptible de corrección, esa situación debería cuestionarse más adelante ante la posterior pérdida de valor de los beneficios. Entonces, la preocupación ab-initio es el punto de partida del haber actual; el cual hoy día adolece de múltiples identidades o cotizaciones como consecuencia de la implementación y sostenimiento de adicionales extras en cada uno de los períodos de ajuste hasta la fecha.
La sucesión ejecutiva ha evidenciado posturas diametralmente opuestas respecto del plus que se adiciona al haber mínimo, más allá del ajuste trimestral; y ello se observa en que la anterior gestión de gobierno bajo el amplio concepto de solidaridad y slogan “de los que más pueden” desde el mensual de septiembre 2022 y hasta su último mes de gobierno reforzó el ingreso previsional con importes dinerarios sostenidos y variables sin lógica de evolución alguna, simplemente discreción.
La anterior actitud discriminó el haber mínimo previsional en dos alternativas, a decir: uno legal, resultante de aplicar el porcentaje de ajuste de ley en cada período, y otro real que no es otro que el anterior más el bono de refuerzo.
Esta implementación trajo aparejado el ensanchamiento de la base de la pirámide previsional, incorporando de hecho en los importes mínimos reales a sujetos que percibían haberes superiores, ya que el adicional culminó en el mensual diciembre 2023, representando el más elevado porcentaje del ciclo.

La actual gestión de gobierno en el mensual de marzo 2024 ajustó el pago dinerario con el mismo porcentaje que correspondía al haber del mes y desde entonces congeló el suplemento del bono en $70.000, que se mantuvo para junio.
Esta circunstancia, no solo detuvo el ensanchamiento de la base de la pirámide, sino que dio curso a la recuperación de la ecuación original.

La curva anterior desde la perspectiva del beneficiario, tanto del incluido en el bono como del excluido, esto es una evidencia ilegal manifiesta, ya que la normativa al efecto -particularmente el Artículo 8 de la Ley 26.417- plasma la obligatoriedad de misma evolución de todos los rangos de haberes previsionales.
El artículo de ley mencionado sirve a su vez como garantía para reconocer un valor de referencia inmutable de los haberes previsionales, que no es otro que la determinación de la equivalencia respecto del haber mínimo garantizado comprendida ésta como el “cuantos mínimos” representaba inicialmente el haber jubilatorio particular y así su sostenimiento en el tiempo.
En la gráfica se ilustra cómo el excluido ha perdido valor de su ingreso previsional en relación con la ecuación original de mínimos que percibía.

En una proyección de ajuste por inflación de los haberes previsionales, con marcado descenso del indicador y por ende de la evolución de estos, es deducible que la apuesta estatal es el mantenimiento del valor nominal del bono complementario hasta su licuación completa, con lo que en ese momento quedará incorporado al haber base.
El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur
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