Nominación anticipada de García-Mansilla a la Corte Suprema: una innovación virtuosa

La iniciativa de designar a un juez de la Corte Suprema antes de que se produzca una vacante es compatible con nuestra Constitución Nacional. Es un procedimiento habitual en Estados Unidos

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Manuel José García-Mansilla
Manuel José García-Mansilla

El reciente anuncio del Presidente de la Nación sobre su decisión de nominar anticipadamente al sucesor del Dr. Juan Carlos Maqueda como juez de la Corte Suprema es, sin dudas, una innovación virtuosa. El procedimiento elegido para cubrir una vacante futura y cierta no sólo se ajusta perfectamente a la Constitución Nacional, sino que también resulta imperiosa.

En efecto, la iniciativa de designar a un juez de la Corte Suprema antes de que se produzca una vacante es compatible con nuestra Constitución Nacional, ya que el texto así lo permite. Las cláusulas constitucionales que rigen la materia no presentan ninguna limitación que impida al Presidente y al Senado nominar a un candidato y otorgarle acuerdo por anticipado en casos de renuncia o cuando está por cumplirse el límite de edad para la duración en el cargo.

En este caso, resulta particularmente útil referirse a la práctica institucional de Estados Unidos, que en esta materia ha servido de modelo para nuestra Constitución. En aquel país, la designación anticipada de los jueces de la Suprema Corte es un procedimiento habitual, pacíficamente admitido. Los antecedentes centenarios de esta práctica fueron sistematizados en un célebre “Memorándum” compilado por William H. Rehnquist en 1970, y seguido por administraciones de distinto signo político. Así, por ejemplo, desde 1986 a la fecha, en más de doce ocasiones, se ha completado el proceso de designación de jueces de la Suprema Corte de manera anticipada. El último caso fue el de Ketanji Brown Jackson, designada en reemplazo del juez Stephen Breyer, quien anunció su renuncia con tres meses de antelación.

Como es obvio, esta facultad de designación anticipada no está exenta de límites. El primer requisito, elemental, es que el juez saliente haya notificado su renuncia o, como en el caso del juez Maqueda, no haya solicitado su renovación en el cargo conforme a la resolución 521/17 del Ministerio de Justicia. Esto produce la existencia de una vacante concreta y actual y le fija un “plazo cierto”, garantizando que sepamos con precisión el día y la hora en que se producirá.

Además, existe una limitación connatural a una república democrática, reconocida en el Derecho Comparado y en algunas de nuestras provincias: las designaciones anticipadas son válidas solo si son realizadas por la misma autoridad que podría efectuarlas al momento de que la vacante sea efectiva. Esto implica que la vacante futura debe ocurrir durante el mandato del Presidente que realiza la nominación anticipada sin que haya una modificación en la integración del Senado derivada de la renovación periódica a que se refiere el art. 56 de la Constitución, entre el momento del acuerdo y el día en que la vacancia se haga realidad.

En el caso que nos ocupa, se cumplen todos estos requisitos. La vacante es concreta, de plazo cierto, y el proceso se completará por las mismas autoridades que tendrán la facultad de cubrirla. No hay objeción constitucional posible.

Por otro lado, desde un punto de vista práctico, es evidente que el proceso de designación de jueces de la Corte Suprema es tan exigente que con frecuencia se producen largos períodos con sillas vacías. Tras la reducción a 5 miembros, la Corte experimentó una vacante de 608 días por la renuncia del Dr. Zaffaroni, a la que se sumó una segunda, de 195 días, por la renuncia del Dr. Fayt. El resultado fue la parálisis casi absoluta del tribunal.

En la actualidad, la Corte arrastra una vacante de más de 880 días, desde la renuncia de la Dra. Elena Highton de Nolasco efectiva el 1 de noviembre de 2021. Si se acumulara una segunda, la cabeza del Poder Judicial podría quedar nuevamente anulada.

Por lo tanto, resulta indispensable que se pongan en marcha todos los mecanismos constitucionales para evitar situaciones que comprometan el funcionamiento del Poder Judicial y atenten contra la estabilidad del Estado de Derecho. La situación actual es preocupante, y clama por soluciones innovadoras. Así, es auspicioso que el Consejo de la Magistratura haya llamado por primera vez a concursos anticipados, para terminar de una vez por todas con las endémicas vacantes de la Justicia nacional. En igual sentido, la nominación anticipada del Dr. García-Mansilla, anunciada por el Presidente de la Nación, es también un encomiable paso en la dirección correcta.

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