
Otra vez los ciudadanos vemos con estupor los intentos desesperados del kirchnerismo por no perder espacios estratégicos a sus planes de impunidad.
A pesar de los temas urgentes que nos azotan todos los días como la inflación, la pobreza, la inseguridad y la degradación del sistema educativo, la única agenda genuina que pareció importarle al kirchnerismo a lo largo de estos casi cuatro años fue el despliegue de un plan puntillosamente diseñado siguiendo los “manuales del buen populista”, para intentar perpetuarse en el poder y eliminar cualquier intento de control republicano, minando y colonizando las instituciones y, entre ellas, al Poder Judicial. Ello, porque con la justicia en la mira también podían buscar la impunidad para la ex presidente y los funcionarios kirchneristas acusados de corrupción.
Lo que estamos presenciando en estos días, no es más que otro capítulo en dicho manual que, espero como ciudadana, sea el último, aunque eso dependerá de la sabiduría con la que votemos este fin de semana. Una jueza que desvela a la Sra. Vicepresidente de la Nación porque de ella depende el futuro de causas por las cuales podrían ir presos hasta sus hijos, que no duda en valerse de una norma a todas luces inaplicable a su caso, desoyendo la Constitución, la jurisprudencia y las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Justicia y del Consejo de la Magistratura Nacional.
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Trataré de sintetizar los argumentos que sustentan esta afirmación. La Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, incorporó en su artículo 99, inciso 4, tercer párrafo la obligación de requerir de un nuevo nombramiento precedido de acuerdo del Senado para “mantener en el cargo” a los magistrados “una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”.
En cuanto a la jurisprudencia, se debe estar a lo resuelto en 2017 por la Corte Suprema de Justicia en el precedente Schiffrin, donde entendió razonable revertir la doctrina Fayt en atención que los 22 años transcurridos desde la reforma “disipa(n) todo temor respecto de que su aplicación pudiera afectar la situación de independencia de los jueces”. Así, la Corte estimó la plena validez del precitado precepto constitucional e inclusive exhortó al Consejo de la Magistratura “para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99, inciso 4º, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.” (Considerando 26).
En tal sentido, y con motivo de lo antes señalado, desde el Conejo de la Magistratura Nacional se dictaron las Resoluciones Nº 521/2017 y 511/2018, mientras que, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Resolución Nº 521-E/2017.
Todas estas normas deben ser analizadas en forma integral al momento de entender el régimen jurídico vigente que resulta aplicable al caso en cuestión. Sin embargo, el kirchnerismo “olvida” citar la resolución del 2018 que prescribe en su artículo 1°: “mantener la vigencia de la resolución 521/17 de este Consejo sólo en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que permanecen en funciones por los supuestos previstos en su punto 2º, incisos b), c) y d)”, mientras que en su artículo 2º establece que “…para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.” (Res. CMN Nº 511/2018, arts. 1º y 2º).
Como se desprende de lo reseñado, no es posible pretender aplicarle a la Dra. Figueroa un régimen pensado para un universo de casos en el que ella no se encuentra amparada porque ella no había sido notificada en los términos del artículo 1° citado a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 511/2018. La Jueza, mal que le pese al kirchnerismo, ha cesado en su mandato y desde el Consejo de la Magistratura deberemos abocarnos a cubrir su vacante.
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