Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.
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¿Qué es la cuota alimentaria y cómo hacer para que se cumpla?
El incumplimiento de la cuota alimentaria es una de las principales formas de violencia de género económica y patrimonial: limita los recursos de la mujer, que tiene que hacerse cargo de la manutención de los hijos y las hijas sola.
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Por supuesto que se trata de una obligación tanto de la madre como del padre. ¿Qué incluye? Todo lo necesario para la vida: educación, salud, ropa, esparcimiento, vivienda, etc. ¿Y hasta cuándo? Hasta los 21 años o hasta los 25 si los hijos o hijas se capacitan y eso es incompatible con que puedan mantenerse por ellos mismos.
Cuando el cuidado personal (esto es lo que antes se llamaba “tenencia”) es compartido y el padre y la madre tienen recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención cuando está a cargo del cuidado de los hijos o hijas. Pero esto cambia cuando uno de los dos tiene mayores ingresos. Ahí es donde aparece la famosa cuota alimentaria: quien tiene mayores ingresos debe pagarle a la otra persona lo necesario para que los hijos y las hijas puedan tener el mismo nivel de vida en los dos hogares.
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¿Por qué suele ser el varón el que tiene (e incumple) la obligación de pagar una cuota alimentaria? Acá hay que ver la brecha económica de género y qué pasa con las tareas de cuidado en la distribución tradicional de los roles. Según un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el 85% de los hogares monoparentales en la Argentina está a cargo de una mujer y solo 1 de 4 mujeres madres que no conviven con el otro progenitor perciben la cuota alimentaria. Además, en nuestro país la brecha salarial de género es del 28%.
¿Cuáles son las medidas previstas para intentar asegurar que se pague la cuota de alimentos? Primero, las típicas medidas cautelares de siempre: el embargo, la inhibición general de bienes, etc. Pero sabemos que en muchos casos no hay nada para embargar porque la persona, por ejemplo, se insolventa o nunca tuvo nada a su nombre.
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Segundo, la legislación dispone que quien tiene que retener una cuota y no lo hace (por ejemplo, un empleador respecto de un empleado) es solidariamente responsable. O sea: si el deudor alimentario no paga y el que debía retener no lo hizo, deberá responder por aquél.
Tercero, como novedad, las juezas y jueces pueden, para los casos de incumplidores reiterados, ordenar medidas que el Código Civil y Comercial llama “razonables” para conminarlos, para obligarlos a que cumplan. Así es como fueron apareciendo medidas bastante creativas: suspenderle la licencia de conducir o no permitir su renovación (esto no sería razonable, por ejemplo, en el caso de un taxista), prohibirle la salida del país, impedirle asistir a espectáculos (por ejemplo, a ver partidos de fútbol), arrestarlo los fines de semana o inscribirlo en el registro de deudores alimentarios, que funcionan de manera distinta en cada provincia e implican consecuencias en las relaciones con el Estado (por caso, no poder ser proveedor). Por último, recordemos que el incumplimiento doloso que los deberes de asistencia familiar en la Argentina es un delito.
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