Inversión extranjera: los efectos no deseados de una resolución de la IGJ

La nueva norma impone una serie de dificultades y arbitrariedades sin perjuicio de ciertos aspectos contrarios o excesivos frente a la legislación aplicable que generan sensibles restricciones al ingreso de sociedades inversoras al país

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Es fácil suponer el efecto disuasivo para las inversiones que la presente ya está generando, a partir de –entre otras– una irrazonable exigencia de obligar a comunicar un plan de inversión con sus detalles (EFE/Sebastiao Moreira/Archivo)
Es fácil suponer el efecto disuasivo para las inversiones que la presente ya está generando, a partir de –entre otras– una irrazonable exigencia de obligar a comunicar un plan de inversión con sus detalles (EFE/Sebastiao Moreira/Archivo)

Si estamos de acuerdo en el que el fomento a las inversiones extranjeras es una de las herramientas claves para pretender un contexto de recuperación económica que impacte positivamente en el desarrollo socioeconómico local y en el bienestar general a través del empleo, podremos coincidir entonces que la reciente Resolución 8/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ) , lejos de fomentar e impulsar un escenario virtuoso para el desarrollo de sociedades comerciales de origen extranjero, establece un marco de operación que –justamente– provoca lo contrario.

La mencionada normativa impone a la inversión extranjera una serie de dificultades y arbitrariedades sin perjuicio de ciertos aspectos contrarios o excesivos frente a la legislación aplicable que generan sensibles restricciones al ingreso de sociedades inversoras al país.

Resulta utópico pretender una recuperación socioeconómica sin un marco normativo equilibrado y facilitador de la operación del sector privado

Es fácil suponer el efecto disuasivo para las inversiones que la presente ya está generando, a partir de –entre otras– una irrazonable exigencia de obligar a comunicar un plan de inversión con sus detalles, la limitación a una sola sociedad vehículo por grupo de empresas, la improcedencia e inconstitucionalidad de desconocer las inscripciones realizadas en las demás provincias argentinas, los demás requerimientos de la resolución y el desajuste entre esta regulación local de la IGJ frente a los criterios de respeto y tolerancia de los demás países que intentan atraer inversiones sin por ello dejar de aplicar sus leyes impositivas, comerciales o penales según corresponda.

Resulta utópico pretender una recuperación socioeconómica sin, entre otros aspectos de relevancia, un marco normativo equilibrado y facilitador de la operación del sector privado, a través de las distintas formas societarias que las empresas, generadoras de empleo e inversión productiva, toman para su existencia y dinámica jurídica.

La matriz empresaria argentina, con el impacto directo e indirecto en la creación de empleo genuino, en el fomento a las economías regionales y en la fortaleza de una cadena de servicios relacionados, contiene en sus actores protagónicos a sociedades extranjeras de enorme relevancia: las actuales, y las que pueden llegar. Sus aportes a la inversión productiva requieren de normativas claras, propositivas, simples y de un rol del Estado que acompañe su operación, sin perder de vista el razonable control.

Wstamos trabajando desde el sector privado para acercar los informes técnicos necesarios para contribuir con las autoridades públicas en el mejoramiento de la mencionada resolución, como un aporte tendiente a una sensible modificación de la misma

De ahí que la Res 8/2021 de la Inspección General de Justicia, publicada en el Boletín Oficial durante el mes de mayo, merece ser revisada y reconsiderada. La misma, con la apariencia inicial de ser una normativa que impacta en un sector específico puntual, conlleva efectos negativos hacia la sociedad en su conjunto, siendo que al condicionar –sin razonabilidad en algunos casos, con carencia de fundamentación en otros y con aspectos que se perciben como inconstitucionales– a la dinámica de las sociedades extranjeras y sus inversiones, conduce directamente a la reducción de las posibilidades de crecimiento, desarrollo sustentable y creación de empleo para sus habitantes.

Desde la Cámara de Sociedades no conocemos un mejor origen para la implementación de políticas públicas que aquel surgido de la información compartida, del aporte de todos los ámbitos involucrados, del conocimiento operativo y de los diálogos técnicos intersectoriales. Un modelo de trabajo imperante en la mayoría de los estamentos estatales a nivel nacional, provincial y municipal.

La Res 8/2021 de la Inspección General de Justicia, publicada en el Boletín Oficial durante el mes de mayo, merece ser revisada y reconsiderada

Es en ese espíritu que junto a importantes entidades colegas binacionales, colegios profesionales y reconocidos expertos en la materia, estamos trabajando desde el sector privado para acercar los informes técnicos necesarios para contribuir con las autoridades públicas en el mejoramiento de la mencionada resolución, como un aporte tendiente a una sensible modificación de la misma.

Anclados en aquella coincidencia que da inicio a estas líneas, confiamos que el fomento al desarrollo del sector privado estructurado a través de las figuras societarias de diversa magnitud y conformación como uno de los caminos que conducen a la urgente recuperación económica, es una mirada compartida que nos permitirá evolucionar hacia una normativa razonable, facilitadora, acorde a la dinámica del mercado local e internacional, que impulse a una mayor inversión genuina en el país.

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