
La pandemia sin lugar a dudas ha modificado y afectado nuestras vidas en todo sentido. A los debidos cuidados sanitarios y las medidas obligatorias gubernamentales en cuanto a restricción de diversas índoles, se suman los cuidados extras que deben tener aquellas personas con enfermedades preexistentes y que el COVID-19 podría agravar su estado de salud.
Ahora bien, en la órbita del derecho penal, como en otras ramas, mucho ha cambiado en cuanto al esquema procesal: presencialidad, virtualidad en audiencias y juicios, escritos subidos vía mail a los diferentes sistemas de manejo de casos, traslado de detenidos, etc.
Muchas de las cuestiones antes mencionadas, y que hacen a la vida diaria del ámbito judicial penal, fueron adaptándose a la nueva realidad social y de salud y por ende encaminando las causas y sus actos procesales diversos.
En el medio de la pandemia a nivel mundial, nuestro país dictó el 20 marzo del 2020 el DNU 297/20 el cual establecía el ASPO ( Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), con sus consecuentes prórrogas categorización de labores en esenciales, excepciones de traslados en medios públicos, certificados de circulación, suspensión de todas las actividades presenciales, etc.
Esto claramente significó que los actos procesales con fechas ya fijadas y/o aquellos en cursos se suspendan, en muchos casos en expedientes penales de vieja data y donde el investigado venía siendo durante largos años sometido a proceso; y acá me detengo en aquellos supuestos en las cuáles venía ya cumpliendo diversas tareas comunitarias, previamente pautadas judicialmente y que el COVID 19 impidió su prosecución y cumplimiento.
Ante este escenario a más de un año del ASPO, nos encontramos con un sinfín de estas probation acordadas, en cumplimiento, con las respectivas donaciones realizadas y la imposibilidad concreta y real de culminar las horas de tareas pautadas.
Ese estado de derecho y el debido proceso, dos de los principios procesales rectores, obligan a dar una solución equilibrada y razonada a estas situaciones de incertidumbre jurídica, máxime cuando nadie puede conocer con la debida certeza cuándo podrá la nueva normalidad regir nuestras vidas.
Para cerrar, considero que ante dichas concretas realidades, la solución, dependiendo el caso, pasa por dos caminos, ante un hecho sin antecedentes jurisprudenciales por la excepcionalidad del mismo
1) Permitir que aquellas personas sujetas a la realización de diversas tareas comunitarias con tiempos aún de cumplimiento de las mismas puedan llevar a cabo en formas virtual, mediante prácticas o actividades sociales que puedan llevarse a cabo en forma remota (por ejemplo, lectura de cuentos para chicos o adultos mayores, apoyos terapéuticos, enseñanza de oficios, clases de diferentes órdenes, etc.)
2) Las realización de una nueva donación en bienes que la entidad donde se encuentra cumpliendo la medida esté necesitando, por ejemplo, estufas, frazadas, sábanas, ropa de abrigo, material de limpieza, etc; en definitiva lo que se paute entre las partes.
Dejo planteado un tema de la actual realidad procesal penal en todas las jurisdicciones judiciales de nuestro país.
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