Necesidad política, las reglas y la pandemia

Las recientes medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández son una flagrante violación a la Constitución Nacional, no solo avasallan los derechos, sino que además avanzan sobre las autonomías provinciales

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Alberto Fernández (Presidencia)
Alberto Fernández (Presidencia)

Frente a la grave situación epidemiológica y la preocupante suba de casos de infectados por el COVID-19, el presidente Alberto Fernández firmó hace pocos días un decreto de necesidad y urgencia (DNU 235/21) que establecía una serie de restricciones para mitigar la segunda ola de contagios.

En la misma línea, y en atención a un aumento exponencial de casos, el Gobierno Nacional decidió hoy restringir la circulación nocturna en el AMBA en el horario de las 20 y 6. De esta manera quedan suspendidas todas las actividades recreativas, sociales, deportivas, culturales; y la actividad comercial en general cerrará a partir de las 19; tal decisión llega hasta la suspensión de clases presenciales para volver al método virtual de enseñanza.

Algunas consideraciones que pueden ilustrar que tal decisión conlleva indefectiblemente la necesidad de recomponer la autoridad, por cuanto, una vez más -y puede sonar redundante- necesitamos indefectiblemente la reconstrucción de las atribuciones de cada uno de los poderes de la república. Así las cosas, pareciera hoy que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de determinar no sólo cuál es el alcance preciso de las restricciones, sino que además define los parámetros constitucionales y convencionales, que le permiten corregir según su propio criterio las facultades de los otros poderes de la república.

En esta línea argumental, el mensaje presidencial conlleva la necesidad de solucionar los problemas políticos del gobierno de la provincia de Buenos Aires, por cuanto el Decreto 178/21 del gobernador Axel Kicillof y la Resolución del Jefe de Gabinete (1051/21) en su Anexo I y II ya establecen restricciones distintas a las resueltas en el DNU 235/21, como la prohibición de circulación entre las 20 y las 6 de la mañana a todos los Municipios que se encuentren en Fase III. Claramente se impone una restricción “saltando” los resortes institucionales, contradiciendo el Art. 19 del DNU 235/21 al establecer que " los gobernadores podrán disponer la ampliación del horario, en atención a las condiciones epidemiológicas”

En lo referente a la suspensión de clases, el gobierno nacional debe entender siguiendo lo expresado por Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Naciones Unidas, Observación general No. 13) que “la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades”.

Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional contradice lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha destacado que un Estado “no debe exceder la medida de lo estrictamente necesario para atender a la emergencia, resulta también ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción, aún dentro de la situación de excepcionalidad jurídica vigente”. Al mismo tiempo, el accionar llevado a cabo es una flagrante violación a la Constitución Nacional, no solo avasallan los derechos, sino que además avanzan sobre las autonomías provinciales. En definitiva, es hora de que volvamos a respetar las reglas, la forma no resulta de la imposición, sino a partir del diálogo claro y sincero de todos.

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