La independencia de poderes y el respeto institucional que se merecen quienes los conducen

Cada vez que los gobiernos pretendieron que la Justicia convalidara sus actos, la calidad institucional, la democracia y los derechos de la mayoría pasaron a quedar a la intemperie. Asimismo, los intentos para cambiar el número de integrantes de la Corte Suprema jamás fueron pensados para mejorar su funcionamiento y su autonomía, sino todo lo contrario

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EFE/Aitor Pereira
EFE/Aitor Pereira

Hace más de 7 meses reflexionaba sobre la calidad institucional de la Argentina y cuánto esto estaba relacionado con el respeto a la independencia del Poder Judicial y fundamentalmente a su cabeza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí, medulosamente historiaba como cada vez que desde los Gobiernos quisieron romper con el equilibrio de la división de poderes, pretendiendo que la Justicia convalidara todos los actos de Gobierno, aún cuando estos afectaran derechos constitucionales de los habitantes o otras violaciones a nuestra Carta Magna, la calidad institucional, la democracia y los derechos de la mayoría pasaban a quedar a la intemperie.

Hoy que nuevamente se instala el tema, me tomo el atrevimiento de reiterar lo dicho entonces, al hacer un “racconto” histórico de todos esos intentos. El único que fue exitoso y que generó la famosa “Corte adicta” de los 90, marcó el período más negro de nuestro Poder Judicial, en el que los derechos de los argentinos y los intereses de la Nación fueron avasallados con la complicidad del más Alto Tribunal de Justicia. El resto de los intentos afortunadamente no prosperaron como surge de la lectura que sigue.

Sin embargo, hubo dos cambios profundos absolutamente justificados utilizando los mecanismos constitucionales: el Juicio Político que el Gobierno de General Perón llevó adelante en 1947 contra la Corte que había convalidado los golpes de Estado y el que desde 2003 inició y llevó adelante el Gobierno de Néstor Kirchner, precisamente contra la Corte más vergonzante que conociera, en democracia, la historia argentina. Es más la Corte Suprema surgida a partir de entonces fue valorada como el gesto de mayor calidad institucional por ese Gobierno y el que lo continuó.

Así, bajo el título “El Número de miembros de la Corte y la Calidad Institucional en la Argentina”, desarrollaba esta temática institucionalmente tan importante.

Hoy se habla, en el marco de la Reforma Judicial, de cambios en el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Ningún Gobierno desde la vuelta a la democracia ha obviado prometer una reforma judicial, ni tampoco ha demostrado que esa declamación fuera un compromiso con una mejor justicia. Innumerables comisiones de estudios, consultoras extranjeras, créditos internacionales, se gastaron para nada. Hoy la Justicia esta en “emergencia” declarada por el Consejo de la Magistratura. Y cuando se habla de Reforma Judicial desde afuera de la Justicia, nadie se hace cargo de la dramática situación y la precariedad con que se desarrolla hoy la función judicial. Nadie habla de esta emergencia y la propia Corte Suprema no responde al pedido de convocatoria para la elaboración de un Plan Estratégico que el 30 de enero de este año le presentó la UEJN al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Carlos Rosenkrantz.

Pero quiero analizar la evolución del número de miembros de la Corte para saber que el debate de su número jamás estuvo relacionado con un mejor funcionamiento de ella, o de todo el Poder Judicial. Por el contrario, siempre detrás, tanto del aumento de miembros como de sus intentos fallidos de aumentarlo, estuvo la intención de subordinar el funcionamiento de la Corte y en consecuencia de todo el Poder Judicial al Gobierno de turno. Y eso constituye ni más ni menos que el desvío del Poder Judicial de su rol Constitucional de poder Independiente que tiene como función controlar a los otros dos poderes del Estado y desde esa independencia constituir la última garantía de los ciudadanos frente a todo derecho injustamente conculcado.

Y convengamos que la experiencia histórica nos muestra que el respeto a la institucionalidad es una garantía para el común de nuestros compatriotas, en especial los más desposeídos. A los poderosos la institucionalidad sólo le sirve si se pueden servir de ella. Y cuando se rompe la institucionalidad son los que menos se preocupan porque siempre sacan provecho de las situaciones de excepción o de violación de nuestra Constitución Nacional. Es en este marco y en el de la experiencia histórica de nuestro país, que queremos analizar este tipo de iniciativa.

1) Constitución de 1853

El Poder Judicial aparecía en la Constitución Nacional de 1853 con una Corte Suprema integrada por 9 miembros. Es claro recordar que en la redacción del texto constitucional fue fundamental como fuente de referencia, la Constitución Federal de Estados Unidos. Aunque la Constitución de Estados Unidos no fijaba el número de integrantes de su Corte Suprema, desde 1837 la misma había sido aumentada por ley y contaba entonces con 9 miembros. Por ello en el texto de 1853 se dispone que la Corte Suprema argentina sea de 9 miembros, sin ningún otro fundamento sólido que justificara el número. Es más, dicha Corte no llegó a integrarse. En efecto, el Presidente Urquiza designó sus miembros por decreto, pero nunca llegó a funcionar.

2) Constitución de 1860 (Ley N° 27)

Cuando se modifica la Constitución en 1860, se elimina la referencia al número de miembros en el texto Constitucional, que queda reservado a una ley del Congreso. Entonces, a partir de la Ley 27 -de octubre de 1862- se establece que el número de integrantes de la Corte Suprema será de 5(cinco) miembros. Y así en 1863 se constituye la primera Corte Suprema de la Nación con los 5 Jueces, propuestos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Senado (tal como establece aún hoy el texto de la Carta Magna). La Corte con 5 miembros funcionaría hasta 1960 (97años).

3) Juicio Político en 1946

En 1946 se produce la primera renovación por Juicio Político de sus integrantes, utilizando los mecanismos constitucionales. La razonabilidad de tal actitud del Gobierno Constitucional de Juan Domingo Perón radicaba en que la Corte existente carecía de absoluta legitimidad al haber convalidado la ruptura del orden constitucional producido por el Golpe militar de 1930 que derrocó al Gobierno de Hipólito Yrigoyen -como posteriormente hizo lo mismo con el de 1943- y “encubrió” todo lo actuado durante el período conocido como “la década infame”. En dicho lapso (1930- 1943) se instauró -al no poder derogar la ley Sáenz Peña de voto universal secreto y obligatorio, intención primaria de los golpistas de 1930- un sistema electoral que sus mismos dirigentes denominaron “fraude patriótico”. Es decir, se desconocía la voluntad popular y se institucionalizaba el fraude, ya que entendían que la mayoría de los argentinos no estaban en condiciones de votar “libremente”.

La Corte que asumió legalmente en 1947 fue desplazada por el golpe militar que derrocó al Gobierno Constitucional del Presidente Juan Domingo Perón en setiembre de 1955 y esa dictadura designó una Corte de Facto.

4) 1960 Frondizi la lleva a 7 (Ley15.271)

Al asumir Arturo Frondizi la presidencia en 1958 (con el peronismo proscripto), el Senado aprobó los pliegos de los Ministros de la Corte. Producto de la negociación del Presidente Frondizi con los militares, permanecieron dos de los jueces de la Corte de facto y se incorporaron tres propuestos por el Gobierno Constitucional.

Durante el gobierno de Arturo Frondizi se elevó de cinco a siete el número de miembros de la Corte
Durante el gobierno de Arturo Frondizi se elevó de cinco a siete el número de miembros de la Corte

Los continuos planteos del poder militar, gravitante en esa Argentina con las mayorías populares proscriptas y las trabas que los jueces provenientes de la Corte de facto generaban en el funcionamiento del Alto Tribunal, llevó al Presidente Frondizi, sin argumentos para avanzar en el Juicio Político sobre los mismos por cuanto el Senado los había ratificado, a enviar una ley aumentando el número de Ministros a 7 (siete) para tener control del más alto tribunal de Justicia de la Nación. Fue la Ley Nº 15.271 la que elevó a siete miembros, sin otro fundamento que tener una Corte adicta.

5) Gobierno de Illia: intento frustrado de elevar a 10 u 11

Después del Golpe militar de 1962 continuó la misma Corte y en 1963, asumió como Presidente Arturo Illia, en elecciones condicionadas por los militares que impusieron mantener la proscripción del peronismo. El nuevo Presidente sólo pudo proponer un juez, ya que el Senado nunca aceptó el propuesto por el Presidente de facto Guido y restaba cubrir una vacante.

A poco de andar, el Gobierno de Illia (UCR) molesto por una Corte dominada por los designados por Frondizi (UCRI), intentó nuevamente modificar el número de miembros de la Corte y elevarlo a 10 u 11. No tuvo tiempo, pero el objetivo era el mismo: tener una Corte adicta. El nuevo golpe militar que derrocó al Presidente Illia en junio de 1966, removió a la Corte y volvió a una Corte de facto de 5 miembros.

6)1973: se nombran constitucionalmente los cinco miembros de la Corte

Al retornar a la democracia, cuando asume el Gobierno de Héctor J. Cámpora después de elecciones libres en 1973, se desplaza a la Corte de la dictadura, manteniendo el número de cinco miembros, y se nombra a prestigiosos juristas. La Corte Constitucional es desplazada nuevamente con el golpe genocida del 24 de marzo de 1976, el que designó una nueva Corte de Facto de 5 miembros.

7) 1983: se nombra constitucionalmente los 5 nuevos miembros de la Corte. Posterior intento frustrado de elevar a 7 (1987)

Con el nuevo retorno a la democracia, el Presidente Constitucional Raúl Alfonsín propone los 5 nuevos ministros, resaltando el objetivo de contar con una Corte independiente. La Corte, integrada inicialmente por Genaro Carrió -reemplazado posteriormente por el Dr. Bacqué-, Fayt, Caballero, Belluscio y Petracchi, mantuvo en su mayoría ese criterio independiente y de respeto a la Constitución Nacional. Así convivieron armónicamente hasta que esa actitud independiente molestó al gobierno de entonces que encontraba freno a algunos avances sobre derechos constitucionales (jubilados entre ellos). Así el presidente Alfonsín decidió impulsar proyecto para aumentar los miembros de la Corte a 7 y obtener la subordinación de la mayoría a sus actos de gobierno. La derrota electoral en las parlamentarias de 1987 enterró el proyecto, pues el partido gobernante carecía de las mayorías para imponerlo.

8) La Corte de Menem, de 5 a 9 (la “mayoría automática”)

Después de las elecciones de 1989, asumió el presidente Menem, en medio de un caos económico que precipitó la renuncia anticipada de Alfonsín. Entre las medidas de emergencia que tomó (muchas de las cuales significaban ya una quita de derechos a los trabajadores), aumentó el número de miembros de la Corte a 9 (Ley 23.774), a pesar de la Acordada de la Corte que cuestionó seriamente dicha intención. La renuncia del Dr. Bacqué como reacción, usando la misma frase de Santiago Ordaz para una conducta similar en 1960, de “cansancio moral” ante la manipulación de las instituciones, ratifica que los cambios de número en la Corte jamás fueron pensados para mejorar la Justicia y su independencia, sino todo lo contrario.

Al asumir, Carlos Menem aumentó el número de miembros de la Corte a 9 (Foto: NA)
Al asumir, Carlos Menem aumentó el número de miembros de la Corte a 9 (Foto: NA)

La actuación de lo que dio en llamarse “mayoría automática” de la Corte, convalidó todos los avasallamientos producidos a los derechos consagrados por la Constitución Nacional, tanto en lo que respecta a los derechos de los trabajadores y de todos los ciudadanos como a la liquidación casi fraudulenta del patrimonio nacional y de las empresas del Estado. Además, hizo crecer exponencialmente el número de Secretarios letrados de Corte sin que ese aumento mejorara el funcionamiento del Alto Tribunal. Hasta su composición sufrió modificaciones producto del acuerdo político de Menem y Alfonsín para permitir la reforma constitucional que facilitó la reelección de Menem y, a cambio, dando el tercer senador a la UCR, el cambio de estatus de la Ciudad de Bs As y el Consejo de la Magistratura (que en nada mejoró el funcionamiento de la Justicia). Para ello, renunciaron los “leales” Dres. Cavagna Martínez y Rodolfo Barra y asumieron los Dres. Bossert -propuesto x UCR- y López -propuesto x Menem- con el fin de oxigenar la Corte, ¡aunque nada cambió! Esta Corte desacreditada sobrevivió hasta 2003, puesto que en octubre de 2002, cuando la Cámara de Diputados votó la acusación no obtuvo para ninguno de los 9 miembros los dos tercios necesarios para someterlos a juicio político. Como consecuencia de ello, renunció a la Corte el menos cuestionado, el Dr., Gustavo Bossert, quien fue reemplazado por el Dr. Juan Carlos Maqueda.

9) Juicio Político a la “mayoría automática”

En 2003, el Presidente Néstor Kirchner, en unas de las primeras medidas de Gobierno, resolvió iniciar el proceso de Juicio político contra los 5 miembros (Nazareno, Moliné O’ Connor, Vázquez y Guillermo López, primero, y luego contra Boggiano) de la “mayoría automática” de la Corte. Nazareno, Vázquez y López renunciaron apenas fueron acusados por la Cámara de Diputados. Moliné O’ Connor en 2003 y Boggiano en 2005, sometidos a Juicio Político, fueron separados por el Senado Nacional.

A los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Maqueda se les sumaron por propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado (luego de cumplir con el decreto 222/2003 de autolimitación del PEN) los Dres. Raúl Zaffaroni (a fines del 2003), Carmen Argibay, Elena Higthon de Nolasco y Ricardo Lorenzetti (todos en 2004).

La vacante dejada por Boggiano (sumada a la de Belluscio por renuncia al haber cumplido 75 años) tampoco fue cubierta por el Gobierno, quedando reducida la Corte a 7 integrantes, generándose entonces, un debate sobre el número de miembros que debía tener la Corte y el problema de la mayoría por cuanto estaba vigente la “ley de 9 miembros”, donde la mayoría requerida era de 5 votos.

10) Vuelta a la institucionalidad de 5 miembros (Ley 26.183)

El Gobierno de Néstor Kirchner, que durante todo su mandato esgrimió -con justicia- como su principal mérito institucional haber contribuido a consolidar una Corte Suprema independiente, fue más allá y a través de la senadora Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley reduciendo la integración de la Corte, al número histórico de 5 miembros. Dispusó además que las 2 siguientes vacantes que se produjeran (eran 7 entonces) no se cubrieran y que, hasta que ello ocurriera, la mayoría se constituiría con 4 votos.

Nadie dudó de la alta concepción institucional de la medida y por ello la decisión constituyó el primer renglón en la formulación de las mejores medidas de la gestión de Néstor Kirchner durante la campaña presidencial de CFK en 2007. Con los fallecimientos de los Dres. Petracchi y Argibay en 2014, la conformación quedó reducida a 5. En 2013 la Corte Suprema dio muestras de autonomía al declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, que significaba un avance más sobre la independencia de la Justicia.

Eso generó ataques contra la Corte y en especial sobre su Presidente, Ricardo Lorenzetti. Insólitamente también era cuestionado por la diputada Carrió. Lo real es la valoración y defensa que esa Corte hizo de la independencia de la Justicia. En 2015, la vacante por renuncia del Dr. Raúl Zaffaroni por haber llegado a los 75 años, no pudo ser cubierta al no alcanzar el candidato propuesto por el Gobierno los dos tercios de los votos en el Senado necesarios para la aprobación de su pliego. Ello convirtió a CFK en la única presidente que completando su mandato no pudo designar un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11) Presidencia de Macri

Al asumir Mauricio Macri, intentó cubrir las 2 vacantes (a la de Zaffaroni se sumó la jubilación del Dr. Fayt) por un DNU, acto que fue rechazado por el Senado, y luego, cumplido el trámite constitucional, dio acuerdo para la designación de los Dres. Rosenkrantz y Rosatti en 2016, quedando integrada la Corte en su totalidad.

A partir de 2017 y a través de su “Mesa Judicial “y de la diputada Lilita Carrió, el Gobierno de Macri trató de imponer la subordinación de la Corte a las necesidades del Poder Ejecutivo Nacional, siendo el dato más gráfico las constantes denuncias y amenazas que llevó adelante la diputada mencionada.

La derrota electoral también echó por tierra las iniciativas de dicha alianza de Gobierno para buscar la ampliación de su número de miembros.

Hoy, al aparecer nuevamente en el horizonte esa misma intención, es bueno recordar la exposición de motivos del Proyecto que presentara la senadora Cristina Fernández de Kirchner y que se sancionara como Ley 26.183 y el debate Parlamentario esclarecedor que tuvo lugar tanto en Diputados como en el Senado, así como las brillantes intervenciones de la senadora, actual Vicepresidenta de la Nación. Allí queda bien en claro la relación entre mantener la composición de 5 (cinco)miembros en el Alto Tribunal y la calidad institucional de este país. También es bueno recordar que el actual Presidente de la Nación era jefe de Gabinete del Gobierno de Néstor Kirchner y adhería sin esbozar ninguna divergencia a los mismos criterios.

Aquí, teniendo como testigo a nuestra propia historia, no valen los ejemplos de derecho comparado sobre otras experiencias, sobre Cortes más numerosas, y el beneficio o no de su división en salas.

Hay una verdad irrefutable: cuando en gobiernos constitucionales se modificó o se buscó modificar el número de miembros agrandando la composición de la Corte Suprema de Justicia, se lo hizo para imponer la voluntad del Gobierno de turno de controlar a la Justicia. Ninguna de las experiencias demostró un mejor funcionamiento sino todo lo contrario, generó el mote mas descalificador que pueda tener una Corte Suprema de un sistema de gobierno que plantee la división de poderes: “corte adicta”, que está en las antípodas del concepto de Corte Independiente.

Justamente el caso más reivindicativo de una actitud de respeto a esa independencia lo dio el Gobierno de Néstor Kirchner, al reducir a 5 sus miembros que, como dijo en su intervención en Senado la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner: “Esto debió hacerse hace varios años. Ahora estamos retomando el camino abandonado que históricamente tenía la Argentina, ya que por 98 años siempre los miembros fueron cinco”. Retomado dicho camino, no existen argumentos para desandarlo. En los fundamentos de ese debate histórico en 2006 están todas las respuestas a los que tientan a nuestros gobernantes actuales a errar el camino.

No hay ningún justificativo para modificar el número. Si algún miembro de la Corte no merece tan prestigioso y trascendente lugar, está el camino señalado por Néstor Kirchner en 2003 cuando afirmó: “nada fuera de la ley”, sino utilizar los “remedios de la Constitución” para “cuidar a la Corte Suprema como institución de la Nación, de alguno o algunos de sus miembros”.

La renovación de los miembros se da con el tiempo y refleja los cambios que se dan en la sociedad, no en la política, y cualquier intento de alterar ese orden es un atajo para controlar al poder judicial en su conjunto y degradarlo para someterlo desde su máxima autoridad.

Esa es la posición histórica de los/as trabajadores/as judiciales, que siguiendo el ejemplo del modelo argentino para el proyecto nacional concebimos la tarea sindical como la que, más allá de la defensa irrestricta de los derechos de nuestros representados que es la actividad esencial, es la que debe trascenderla para aportar lo mejor para el bienestar del trabajador y su familia y, más aún, participar de la discusión del modelo de sociedad a la que aspiramos.

Como judiciales, nuestro modelo de justicia es el que garantice al conjunto de los/as argentinos/as el ejercicio de sus derechos fundamentales constitucionalmente contemplados, especialmente a los/as más necesitados/as y a los que hoy no pueden acceder a ella. Esto sólo puede garantizarse a través de una Justicia independiente. En aras de ello, comprometemos el saber y la experiencia de los/as judiciales organizados/as para debatir e implementar un Plan Estratégico que permita poner de pie a una justicia postrada y colapsada, sacándola del Estado de Emergencia actual.

Así apoyaremos y ayudaremos (con el aporte creativo de miles de judiciales) a diseñar todas las políticas e implementar todas las reformas que hagan a ese objetivo y de esa forma consoliden su independencia.

Espero que la lectura del artículo contribuya a un debate serio sobre un tema tan delicado y comprendamos que los grandes desafíos de nuestra querida Patria no pasan por atacar a un poder del Estado desde otro poder, sino de construir un proyecto nacional que permita explotar las grandes potencialidades de nuestro país, cerrar el saqueo de nuestras riquezas y permitir que “todos los habitantes que quieran habitar en suelo argentino” tengan el derecho a una vida digna. Con patriotismo podemos conseguirlo.

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