Las potenciales consecuencias penales ante la llamada maniobra “rulo”

Siempre fue una preocupación del BCRA la interacción entre el mercado de cambios y el mercado bursátil. Por este motivo, en la actualidad es posible operar en uno u otro mercado, pero no en ambos al mismo tiempo

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Fachada del Banco Central del
Fachada del Banco Central del Argentina (Erica Canepa/Bloomberg)

Sabido es que en la Argentina existe un mercado de cambios extremadamente regulado y celosamente controlado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Ante la escasez de divisas, este organismo ha establecido muchas limitaciones para adquirirlas, sin que tales limitaciones generen una disminución en las necesidades de los demandantes. Este escenario de demanda constante y de escasa oferta oficial provocó una significante brecha entre el precio oficial del dólar y el precio fijado en los otros mercados -bursátil y paralelo- donde es posible hacerse de esta moneda extranjera, brecha de la cual muchos han pretendido beneficiarse.

Siempre fue una preocupación del BCRA la interacción entre el mercado de cambios y el mercado bursátil. Por este motivo, en la actualidad es posible operar en uno u otro mercado, pero no en ambos al mismo tiempo. La Comunicación “A” 7001 estableció que los egresos a través del mercado de cambios, bajo cualquier concepto, incluyendo las operaciones que se concretan a través de canjes o arbitrajes, se pueden cursar cuando la persona acredite ante el banco (mediante una declaración jurada) no haber efectuado dentro de los 90 días corridos anteriores a la compra de divisas, ni efectuar dentro los 90 días corridos subsiguientes, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni transferencias de tales instrumentos a entidades depositarias del exterior.

Bajo dicha normativa, los grandes operadores del mercado de cambios se encontraron con un stop en el mercado bursátil.

Sin embargo, ¿qué pasó con los pequeños ahorristas? Esta sería su operatoria, que se conoce con el nombre de “rulo”: los ahorristas transfieren un monto de dinero en pesos a un agente de bolsa, con la instrucción de comprar títulos en pesos y luego venderlos contra dólares. Estos dólares son transferidos a la cuenta bancaria del ahorrista, quien los retira por ventanilla, para cambiarlos en el mercado paralelo. Finalmente, el denominado “rulo” se completa cuando esos pesos (con el margen de ganancia derivado de la diferencia de precios ya indicada) son nuevamente depositados por el ahorrista y transferidos al bróker para obtener otra vez y bajo el mismo mecanismo, divisas y cierta ganancia.

Estas maniobras habrían hecho saltar las alertas de los bancos por cuanto dicha “ganancia”, crecimiento en el flujo de dinero de los ahorristas excedería el quantum previamente determinado por la entidad bancaria según el perfil del cliente. Ante ello, por normativa de lavado de dinero, el banco procede a solicitar la documentación que justifica el origen del dinero depositado.

Miguel Pesce, presidente del BCRA
Miguel Pesce, presidente del BCRA

Este proceder, un tanto burdo cuando se realiza con cierta frecuencia, está en la mira de los organismos de control, tanto de AFIP como del BCRA, y puede conllevar severas sanciones económicas y penales.

En efecto, nadie ignora que realizar operaciones de cambio fuera del circuito legal constituye una infracción cambiaria en los términos del art. 1 de la Ley N° 19.359 que castiga con multas de hasta 10 veces el valor de la infracción: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones”.

Ante ello, es muy posible que el BCRA inicie un sumario penal cambiario y que una vez que se finalice el período a prueba se eleve a la justicia en lo Penal Económico (en CABA) o Federal (en el interior) a fin de que proceda a resolver si corresponde aplicar una sanción de multa o absolver. Si se trata de la primera irregularidad, las penas serían de una multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, pero en caso de reincidencia, se prevé también la posible pena de prisión.

Las infracciones al Régimen Penal Cambiario pueden ser sólo parte del problema que surge de la maniobra. Recordemos que los bancos son sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas ante la Unidad de Información Financiera (UIF), que se encuentra facultada a investigar y luego remitir aquellas operaciones en las que surjan elementos que permitan confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si su origen es ilícito. De esta manera, sería posible que la UIF analice las operaciones en cuestión y, según el caso en concreto, considere viable el inicio de una investigación por presunto Lavado de Activos. En tal supuesto, también cabe la posibilidad de que el sujeto investigado sea imputado por poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal (la infracción cambiaria), con la consecuencia posible de que tales bienes adquieran la apariencia de tener un origen lícito. Si el valor superara la suma de trescientos mil pesos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la pena de prisión sería de tres a diez años y la multa de dos a diez veces del monto de la operación.

Aunque dable es admitir que cabe la posibilidad de una investigación por lavado de dinero, lo cierto es que dicho delito sólo se configura cuando el dinero o los bienes se originan en la comisión de uno de los delitos enumerados en el artículo 6 de la ley 25.246 (Corrupción, comercialización de estupefacientes, tráfico de armas, trata, etc.), pero nunca en un delito tributario o en una infracción cambiaria.