
A nivel nacional, la AFIP, es responsable de reglamentar los impuestos, recaudarlos y fiscalizarlos. Los principales ingresos son: Ganancias, IVA, Bienes Personales, Débitos y Créditos Bancarios, Monotributo, entre otros. A nivel provincial, los que más aportan son Ingresos Brutos, Sellos y Transferencia de Inmuebles; y en el orden municipal, perciben recursos a través de tasas y contribuciones especiales. Es por ello que muchas de ellas cobraron o tienen intención de gravar algunos o todos los 4 elementos de la naturaleza: tierra, agua, aire y fuego; porque no les alcanza con imponer tributos sobre la renta, el consumo, el patrimonio y las transacciones financieras.
Impuesto a la tierra: Establecido por primera vez en Japón en 1873, bajo el gobierno Meiji se gravó el derecho de la propiedad privada inmueble, por considerárselo un recurso que genera ganancias extraordinarias. Se buscaba así castigar a aquellos propietarios que tuvieran “improductivas” sus tierras.
En Latinoamérica se encuentra vigente en Chile, donde se considera que es superior a las retenciones que se le puede aplicar a la zona agrícola; como ocurre en la Argentina. Además, genera una transferencia de recursos de la Nación a las provincias.
En Argentina, en 2016 existió un proyecto de Impuesto a las Tierras Libres de Mejoras: donde las provincias aplicarían el 1% de ese gravamen a la seguridad y a la educación, con el objeto de darle una asignación específica y cumplir el precepto constitucional.
Impuesto al agua: Es un recurso escaso y renovable, siempre que se controle su uso, tratamiento y circulación; por el contrario, si no es cuidado se convierte en no renovable. Siguiendo esta última posición, la Unesco la viene estudiando desde hace varios años y evalúa de forma constantes diversas políticas para su debate.
Al observar la liquidación de servicio se encuentran 2 financiamientos que deben ser abonados por los usuarios: 1) APLA (Agencia de Planificación): tiene a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento de los servicios de agua potable y desagües cloacales a cargo de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), tiene competencia en la evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones en el área de la concesionaria, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano; y 2) ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento): controla el cumplimiento de las obligaciones de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de AySA en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Cabe notar que el usuario no debe abonar a quien controla la empresa que brinda el servicio, a los efectos de un trato neutral, por eso lo que correspondería es una tasa, como contraprestación directa de lo que recibe el ciudadano o empresa.
Impuesto al aire: El Consejo Deliberante de Puerto Madryn (Provincia de Chubut) resolvió cobrar impuestos a los parques eólicos, pese a que las Energías Renovables en esa jurisdicción del país se encuentran exentas. Sin embargo, y pese al término: Impuesto al Viento, consiste en una tasa de habilitación, inspección, seguridad, higiene y control ambiental; cuya base son los ingresos por ventas mensuales obtenidos por cualquier residente de ese lugar, sin importar el tamaño de la empresa, abonando alícuotas que van desde 0,5% hasta 2,4%. Y se dispuso que a partir de enero 2021 esta tasa se elevará a 4,5% de los ingresos por funcionamiento de los molinos de viento.

Impuesto al sol (fuego): Tiene su origen en España en 2015 (hasta 2018 cuando fue derogado), también conocido como peaje de respaldo o impuesto de autoconsumo. Consistía en una tasa que era abonada por aquellos consumidores finales que tuvieran en su vivienda un sistema de producción fotovoltaica, es decir que tuviera placas solares para el autoconsumo.
En la Argentina se impuso la idea en la provincia de La Rioja en 2017, pero no prosperó. Córdoba ha sancionado una Ley de Promoción de Energías Alternativas, que incluye una línea de créditos con tasa subsidiaria para quienes desean adquirir equipamientos con energía solar; aunque muchos consideren que es un despropósito por atentar contra un recurso natural como el sol. Por otra parte, en la provincia de Jujuy, en 2016 con la Ley 5.904, promovió el desarrollo de la energía solar, donde una vez más seria la que se encargue de recaudarlo.
Sin embargo, al analizar las facturas de una de las distribuidoras de energía eléctrica, se advierte un concepto denominado Contribución Municipal (es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales). Nuevamente, aquí se encuentra un gravamen encubierto, pues a nivel municipal se abonan el ABL (Alumbrado, Barrido y limpieza); por lo que sería abonado dos veces el mismo impuesto, justificado en que viola el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal.
Desde 2020 la Tarifa Social Eléctrica es responsabilidad de las provincias, pues son ellas quienes distribuyen la electricidad en los hogares y conocen mejor a los usuarios. A cambio de esa responsabilidad el Gobierno Nacional incrementó las transferencias a cada provincia; permitiéndoles así incrementar los recursos.
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