
La Justicia finalmente ordenó el desalojo de los ocupantes del Casco Estancia de la familia Etchevehere. La cuestión está directamente vinculada con la necesidad de mantener incólume el respeto a la propiedad privada consagrado en la Constitución Nacional, según la cual solo es posible que un particular sea privado de ella a través de una sentencia o de un proceso expropiatorio, y la que además garantiza a los habitantes el derecho de usar y disponer de su propiedad.
En consonancia con lo dispuesto en la Carta Magna, el Código Penal de la Nación ha considerado que la ocupación de la propiedad privada constituye un delito, y en función de toda esta normativa la Justicia se ha pronunciado en la causa Etchevehere, que fue noticia durante varios días.
Es cierto que en ese caso particular se discutían títulos familiares sobre la propiedad en cuestión, y que solo los jueces y las partes conocen en detalle la documentación que acredita la titularidad que cada uno invoca. Pues si la jueza ordenó el desalojo de los ocupantes amigos de la díscola Dolores Etchevehere es porque ha de haber advertido que, efectivamente, ella había cedido su parte en el paquete accionario titular de la propiedad ocupada.
De cualquier manera, sea como sea, este tipo de cuestiones solo pueden resolverse en el ámbito de la Justicia y no en el mundo ajetreado y peligroso de los hechos y de la venganza.
Es además una señal que se extiende a todos los demás casos de ocupaciones ilegales en el país, por cuanto más allá de los evidentes problemas de vivienda, y de la obligación del Estado de asegurar vivienda digna a sus habitantes, la solución a esta problemática no se resuelve cometiendo delitos y afectando derechos constitucionales, sino apelando al ámbito en el que, en cualquier Estado de Derecho, se resuelven los problemas entre particulares, o entre estos y el Estado: los tribunales y los jueces naturales.
Yendo al caso concreto de Etchevehere, podría decirse que la Justicia ha hecho honor al irrestricto derecho al uso y goce de la propiedad, contra actos delictivos como el perpetrado en Entre Ríos, en el que, inclusive, estuvieron involucrados funcionarios del gobierno nacional y provincial.
Es por ello que amerita traer el recuerdo de una anécdota: una vieja historia cuenta que el rey Federico II de Prusia pasó por las tierras de un campesino en las que había un molino que utilizaba para trabajar. Al advertir que afectaba la belleza del paisaje, quiso comprarle las tierras a su dueño para demoler el molino y satisfacer su absurdo capricho. Ante la negativa del campesino el Rey ordenó expropiar sus tierras. El campesino acudió a la Justicia, la que impidió que se perpetre el atropello, advirtiendo al Rey que todavía había jueces en Berlín. Pues a la luz del fallo de la Justicia en el caso de marras, parece ser que “aún hay jueces en la Argentina”.
El autor es profesor de derecho constitucional en la UBA
Últimas Noticias
Sindicato y empleador: Causas de los conflictos laborales
El documento detalla que los tipos de desacuerdo laboral se generan por malentendidos o problemas en la comunicación, sobre los roles y las responsabilidades, cuestionamientos sobre liderazgo y gestión, entre otros

La Constitución no ampara la mentira
El artículo 18 de la carta magna buscaba prohibir que se obligara a un imputado de un delito a autoincriminarse. Sin embargo, fue esa la hermenéutica que primó en la jurisprudencia

Giro extremo en Chile: ¿un vecino que se acerca?
La inminente victoria de José Antonio Kast y el impacto de un nuevo eje regional de derecha en las relaciones bilaterales con Argentina
Ni topadoras ni urbanización: derechos de propiedad
La propuesta de un empresario para trasladar el Barrio 31, en Retiro, generó controversia en las redes sociales. La solución requiere intervención estatal, pero también aprovechar a pleno el funcionamiento de los mercados




