
Con excusas de emergencias y políticas públicas ineficientes ante la real necesidad de acceso a la vivienda, se avanza sobre el orden, las instituciones y los derechos individuales. Es la amenaza más contundente a la Paz Social.
Nada puede justificar el evadir los preceptos constitucionales, absolutamente indispensables para una convivencia pacífica. Ese es nuestro Pacto Social.
La usurpación es un delito contra la propiedad privada tipificado en el art. 181 del Código Penal. No es maleable a ningún relato ideológico, ni de interpretación difusa. Por ello, es inaceptable confundir el estado de necesidad con una justificación para las tomas de tierras privadas. Esto equivale a instalar la grave confusión de la justicia por mano propia, y en definitiva, la anarquía más nefasta, con ausencia del poder público o, aun peor, con el consentimiento y apoyo del Gobierno al descontrol y al caos.
Sin perjuicio de las innumerables tomas cometidas en el año en curso, de todas formas censurables e ilegítimas, el caso Etchevehere pone de manifiesto una justicia políticamente afectada y evidentemente alejada del orden jurídico. El Juez subrogante Raúl Flores parece desconocer no sólo el derecho penal, sino también el civil, la legislación y la jurisprudencia en general; hasta la propia Constitución Nacional. Con sus argumentos, el magistrado interpreta el derecho y la ley con serios errores conceptuales.
Justicia es dar a cada uno lo suyo conforme a las leyes vigentes. A él no se acudió con el fin de resolver cuestiones sucesorias que se encuentran en manos de otro juez, el natural. El juez Flores está disponiendo sobre cuestiones extra petita, que exceden a su competencia, viciado de incongruencia y afectando la garantía de defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la CN). Y, lo que es peor aun, avalando la justicia por mano propia y la violación expresa de los derechos constitucionales.
Frente a una cuestión de desapoderamiento de propiedad privada en el marco de una usurpación con pedido de desalojo, se pretende resolver una cuestión de conflicto sucesorio de una familia. Si ese fuera el caso, quien se haya considerado afectado en esos términos debe requerir su corrección en el ámbito de la justicia, y en particular ante el Juez del sucesorio, pero de ninguna manera proceder a la usurpación de un inmueble, indiviso o no, con cientos de terceros ajenos a esa cuestión.
Usurpar es un delito e implica siempre violencia, engaño o abuso de confianza. No hay justificaciones para mantener un estado de incertidumbre sobre el derecho de propiedad. Si así fuera no existirían más los desalojos, cada cual tomaría lo que “crea” que le corresponde. El juez Flores es responsable de convertir un reclamo conforme a derecho en un caos social que puede habilitar el vale todo y la justicia por mano propia de cualquiera de las partes involucradas.
Debemos sostener y mantener el estado de derecho, el orden jurídico y la legalidad. El respeto por la Constitución Nacional no es opinable. Estamos ante un peligro cierto de anarquía y descontrol social ya que los límites que se trasgrede sólo pueden conducir a una destrucción muy peligrosa para toda la sociedad, más allá de las ideologías.
Nuestra Patria necesita más que nunca de previsibilidad y respeto por el orden institucional y el marco constitucional para resguardar la seguridad jurídica indispensable en cualquier sociedad civilizada.
La autora fue Secretaria de Estado del Ministerio de Seguridad de la Nación
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