El horror del error judicial

A partir de la muerte de Cristina Vázquez, presa por un crimen que no cometió, un llamado de atención sobre algunas falencias del Poder Judicial

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Cristina Vázquez
Cristina Vázquez

En las causas de máxima relevancia pública del país, rara vez la ciudadanía puede conocer qué pasó. Las causas permanecen abiertas por años sin que podamos saber si una persona es culpable o inocente -o, con mayor precisión, no culpable, pues cierta forma de la condena se instala con el mero hecho de ser sometido a proceso-. El Poder Judicial carece, al parecer, de eficacia razonable para investigar, conocer y juzgar.

Sin embargo, en otros casos, los imperceptibles, ese mismo Poder Judicial condena. La pregunta es, entonces, ¿cómo lo hace?

En Argentina hay personas inocentes condenadas por crímenes que no cometieron. Los casos de Cristina Vázquez, Fernando Carrera (cuyo caso fuera documentado en el film Rati Horror Show), Belén (la joven que pasó más de dos años presa en Tucumán, condenada por homicidio por haber ido al sistema de salud a buscar ayuda al sufrir dolores abdominales), Jorge González Nievas (que pasó 12 años preso sin que constara una sola prueba en su contra en el expediente) son una muestra de las formas en que el Poder Judicial condena y produce errores.

Por algunos años me dediqué a revisar expedientes enteros, lo hice en todos los casos mencionados. Los hallazgos no son, por supuesto, representativos del funcionamiento de todo el sistema judicial penal, pues ni el universo de casos revisados son lo suficientemente amplios, ni he abarcado todas las jurisdicciones y, además, el tipo de casos revisados son aquellos donde se cometieron errores -y no aquellos donde se hizo bien la tarea-. Sin embargo, arrojan luz sobre algunos problemas del sistema penal en relación a la producción de prueba que la ciudadanía debería conocer y exigir mejoras urgentes. Y no necesariamente a la política mayoritaria, sino al Poder Judicial.

1. Los expedientes. El expediente escrito, en lenguaje incomprensible para cualquier ciudadano, y sin sistematización de la información que allí se registra conspira contra la posibilidad de una genuina revisión de la causa por instancias superiores o por la ciudadanía. Para mejorar esto, no hace falta una reforma legislativa.

2. La Argentina no tiene reglas claras sobre conservación y cadena de custodia de la evidencia. Sin contar que la mayor parte de los distritos no cuentan con reglas para el tratamiento de una escena de crimen. Si no hay control y resguardo de la evidencia, si ésta pudo manipularse con o sin intencionalidad, ¿cómo confiar en las pruebas que se realicen sobre ella y sus resultados? Para esto tampoco hacen falta reformas legales, alcanza con tomarse en serio el principio de inocencia y que el Poder Judicial junto al Ministerio Público Fiscal acuerden protocolos o guías de buenas prácticas.

3. ¿Quién investiga? En general, el Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal dependen de las mismas fuerzas de seguridad que previenen el delito para investigar. Y, además, estas fuerzas dependen orgánicamente de otro poder del estado -el Ejecutivo-. Lo primero, conspira contra la posibilidad de controlar ex post el accionar policial; lo segundo -esto es, el juego de lealtades divididas entre el Ejecutivo y el Judicial-, contra la calidad probatoria de la investigación.

Sobre el punto 2 y 3 hay algunas excepciones: el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, Salta y algunos recientes avances en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación vinculados a la implementación del nuevo código procesal, de los que sería importante hacer seguimiento, discutir más ampliamente, profundizar y, eventualmente, replicar y escalar. Para ello, tampoco hizo ni hace falta ninguna reforma legal.

4. El Poder Judicial, salvo por un par de precedentes de la Corte Suprema en la materia, no ha desarrollado estándares claros de valoración probatoria para las diferentes etapas del proceso. Dicho en criollo, en la Argentina, si una persona es sometida a proceso, no está claro qué prueba es necesaria y suficiente para imputar, someter a juicio o condenar a una persona. Sin mencionar, que la mayor parte de la población carcelaria está integrada por ciudadanos que ni siquiera han sido sometidos a juicio y condena. Esto tampoco requiere reforma legislativa alguna.

Esto es sólo una pizca de diagnóstico. Para lograr la libertad de Cristina Vázquez, Fernando Carrera, Belén y Jorge González Nievas hizo falta la movilización de organizaciones de derechos humanos, el acompañamiento del periodismo comprometido, y producciones cinematográficas.

Al sistema judicial le llevó 11 años reconocer que Cristina Vázquez estuvo presa por un crimen que no cometió. 11 años de su vida. Parece una obviedad, pero atrás de los papeles hay vidas. Cuando el sistema reconoció su error, no hubo Consejo de la Magistratura que pidiera siquiera una explicación a los actores judiciales que intervinieron en su caso. Tampoco medió un pedido público de disculpas o una política de estado que la ayudara de alguna forma a recuperar esos 11 años de vida.

Cristina Vázquez apareció muerta en su domicilio. Quizás al Poder Judicial aún le quede algo de sentido de misión, reflexión crítica y, sobre todo, de conciencia y empatía; quizás hoy mismo se ponga a trabajar para que los inocentes presos no sean la regla en la Argentina. Quizás.

La autora es profesora en la Escuela de Derecho de la UTDT y fue directora ejecutiva de Innocence Project Argentina