
Este miércoles 20 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación se propone votar un dictamen para modificar la ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (invisibilizado en el maremágnun legislativo de fin de año).
El dictamen menoscaba el derecho a la educación que -de acuerdo con la Constitución- siempre debe integrar la justicia e igualdad educativas (que se expresan, por ejemplo, en la obligatoriedad) con la libertad de enseñanza y la participación educativa (fundadas en los derechos personalísimos y en la libertad de conciencia).
La educación sexual integral es parte del derecho a la educación y ninguna familia, confesión, ideología e institución educativa puede razonablemente oponerse a ello. Numerosos argumentos respaldan esta política que se plasma en la ley vigente.
No obstante, algunos declaman que la política de educación sexual no posee los resultados esperados. Y se responsabiliza por ello a la ley actual. Por diversas razones culturales, territoriales e institucionales, tanto en escuelas de gestión estatal como privadas, la educación sexual no es efectiva (aunque en muchas sí). Pero esa no es razón para modificar la ley. Porque si así fuera también habría que modificar la ley de educación nacional por sus infortunios. En ambos casos, el problema no es normativo. Es de implementación.
Entonces, ¿por qué quiere modificarse la ley? Al leer el dictamen de acceso público se descubre rápidamente la intención: para intentar imponer una perspectiva ideológica hegemónica bajo la excusa de mejorar la educación sexual. ¿Dónde se percibe esto?
Ya en la primera modificación propuesta: “Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada”. En relación con la ley vigente se introduce la palabra “género” (aunque no se la define con claridad en ningún apartado posterior) y se agrega esta mención a los “conocimientos laicos”, señalamiento innecesario (aunque sugerentemente laicista) habiéndose hecho referencia a lo científico.
En segundo lugar, la ley vigente en su artículo 5º integra en el ejercicio del derecho a la educación sexual integral, la dimensión pública de la educación (los contenidos obligatorios) con la libertad de conciencia tanto de las comunidades como de las familias y personas. En el nuevo artículo propuesto se quiere anular la necesaria adaptación de la educación sexual a los proyectos institucionales y se pretende fundar una visión uniforme y hegemónica. Pero ¡cuidado! No para todos… Porque en la misma propuesta se lee: “La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios”. O sea, para “todos” perspectiva de género hegemónica, contenidos “laicos” y no respeto a la identidad institucional, excepto para los pueblos originarios. Combinación contradictoria pero ya remanida.
Este breve conjunto reunido, muestra las limitaciones democráticas del dictamen. Ojalá que los legisladores comprendan que el desafío consiste en implementar una educación sexual democrática que integre a todos, para que sea exitosa, evitando hegemonías por más bien intencionadas que sean y que para ello fortalezcan la política con profesionalismo estatal y académico y participación plural de la sociedad civil.Profesor de Política Educativa (UCA)
* Profesor de Política Educativa (UCA)
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