El presente artículo viene a ser una réplica del publicado por este mismo medio, y cuya autoría corresponde a la prestigiosa doctora Mónica Pinto, quien goza de un amplio renombre en materia de derechos humanos y a la cual, sin perjuicio de no coincidir con su postura, le guardo un afecto personal, por haber sido la persona que me entregó mi título de abogado, permitiéndome así ejercer esta noble profesión.
La nota en réplica intenta virar el eje de discusión de la tónica "aborto legal, libre y gratuito" a la tónica "aborto cuando la salud de la madre corra peligro", y lo hace de un modo particular, el cual me avocaré a analizar, entre otras cosas, en las siguientes líneas.
Señala la reconocida catedrática la circunstancia que, por más que el sistema interamericano de derechos humanos consagre la protección de la vida desde la concepción en el seno materno, ello no ha resultado óbice para consagrar supuestos de abortos no punibles, como, por ejemplo, cuando corra riesgo la vida de la madre, reseñando en su nota jurisprudencia que avala su postura.
Sin embargo, el tema en discusión y en torno al que más polémicas se generan no es el del aborto cuando corre riesgo la vida de la madre o en supuestos de violación (que al día de hoy no son punibles en virtud del artículo 86 del Código Penal), sino aquellos en los que la madre invoca un derecho sobre su cuerpo y decide abortar sin existir motivo alguno que ponga en riesgo su salud. En estos supuestos, quien suscribe la nota que se replica pareciera querer hacer extensivo el hecho que de igual modo nos encontraríamos ante un caso que pondría en riesgo la vida de la madre, porque el Estado, al no despenalizar el aborto, en definitiva empuja a la mujer a que realice uno de modo clandestino.
En este caso, de existir el aborto clandestino, la vida de la madre se pondría en riesgo porque ella estaría cometiendo un delito (artículo 88 del Código Penal), es decir, estaría llevando a cabo una conducta en conflicto con la ley penal y, consecuentemente, no puede pretender el amparo del derecho (a su salud) sin aceptar las consecuencias que el derecho impone a su ilícito e inconstitucional (ya diré por qué) accionar.
Puesto de otro modo, si uno va a robar y en el robo es herido por la víctima que se defendió, tiene dos opciones: elegir morir en la clandestinidad, fuera del amparo del derecho, porque uno mismo decidió salir de dicho amparo; o recurrir a un hospital donde le garanticen su derecho a la salud, pero le hagan pagar las consecuencias de haber cometido el delito de robo. En el aborto no es diferente.
A nadie se le ocurriría legalizar el robo porque hay muchos. Al contrario, se toman medidas de política criminal y acción social (o se debería) tendientes a reducir el número de delitos. Y muchas de las personas que roban también lo hacen por no poder acceder a un trabajo (el cual es un derecho constitucional), tal como sostuvo el comisario general Fabián Perroni y, aun así, nadie sale a pedir que se legalice el robo (por ahora). Lo mismo cabe colegir respecto del aborto.
A este respecto, y así como se toman medidas de acción social y política criminal para reducir los robos, también se puede brindar educación sexual sin necesidad de despenalizar la muerte de una persona humana.
En el caso de que la vida de la madre corra peligro por una malformación del bebé o porque el embarazo hubiese sido producto de una violación, nos encontraríamos ante un supuesto de colisión de derechos, donde se impone hacer primar uno sobre otro. Pero, en el supuesto del aborto sin motivo alguno, no existe colisión de derechos alguna, ya que no existe el derecho a decidir sobre la vida de otro.
Y en este punto se hace necesario dar respuesta a otro de los falaces argumentos utilizados por las abortistas cuando reclaman el derecho a decidir sobre su cuerpo.
Sobre su cuerpo pueden decidir antes de tener relaciones sexuales sin protección, una vez que decidieron (tal como reclaman) tener relaciones sexuales sin protección, es hora de hacerse responsable de sus actos, porque, según reza el artículo 22 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda persona es titular de derechos, pero también de deberes. No todo son derechos, llega el momento de hacerse responsable de sus elecciones.
Cuando ya han concebido, la decisión no la toman sobre su cuerpo sino sobre un ser distinto, con una carga genética que será la misma desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte, que transitoriamente ocupa su cuerpo, pero que no es de nadie. Tal como alguna vez escuché decir, los hijos son de la vida.
Lo dicho en último término se colige del artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual expresamente regula: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".
Por último, y a modo de corolario, soslaya la doctora Pinto que resulta indiscutible, por lo que surge del artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, lo mismo emana de la Convención Americana de Derechos Humanos, y del artículo 2 de la ley 23849 por el cual Argentina incorpora al derecho interno la Convención Internacional de Derechos del Niño (a la cual en el año 1994 se le da jerarquía constitucional con su incorporación al artículo 75, inciso 22, pasando a formar parte del denominado bloque de constitucionalidad). Este indica: "Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad"; ese el obstáculo constitucional más grande.
Soslaya asimismo lo normado en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, donde se dispone: "Corresponde al Congreso: […] Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental". ¿Cómo se compadecería eso con la ley en examen?
Por todo lo dicho, ante la proclama feminista "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborta legal para no morir", el suscrito dice: "Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y, si igual lo concibieron, no queda otra que madurar".
El autor es abogado, Estudio Jurídico Francisco Oneto y Asoc.
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