Un pronunciamiento que no hace nada más que aplicar el Código vigente

Muchos sostendrán que el tema en cuestión es opinable, pero el fallo se ajusta a los preceptos normativos vigentes y respeta a rajatabla la doctrina ya sostenida reiteradamente por la Corte Suprema y por los Pactos y Tratados Internacionales

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En el caso "Luis Muiña" la Corte Suprema Nacional se ha expresado con dos pronunciamientos: uno de ellos por mayoría integrada por los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti; y otro por minoría que suscriben los magistrados Lorenzetti y Maqueda.

Como los hechos son tristemente conocidos y se trata de una causa penal que envuelve delitos que conforman la calificación de "lesa humanidad", la diferencia entre ambas posturas de los jueces surge a la vista por cuanto el voto mayoritario que se impuso sigue una línea de fundamentación básicamente fundada en un razonamiento de orden constitucional, mientras que los votos minoritarios (con fundamentos afines pero separados entre los dos jueces disidentes) apuntan a una estructuración basada en argumentos de índole procesalista y con abundantes remisiones a fallos oriundos de la Corte Interamericana y, también, de otros tribunales internacionales de raigambre europea.

No obstante todo ello puede decirse que el voto mayoritario se apoya y remarca en los principios constitucionales y las normas legales que nos rigen; que esencialmente parten del articulo 2 del Código Penal que establece el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna cuando se está ante un caso de modificaciones en la legislación penal aplicable y el procedimiento a seguir.

Dicho Código es aplicable a todos los delitos, sin distinción alguna, correspondiendo su vigencia "siempre" (sic). Por lo tanto los tribunales no pueden negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Los principios constitucionales en juego, tratándose de materia penal, son varios: el de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional) del que se desprende la regla de la tipicidad; el principio de la separación de poderes; y la regla de la imparcialidad en los juzgamientos; entre otros. Como las leyes aplicables en los que comúnmente se llama "el dos por uno", resulta obvio que esas normas son parejas para todos por cuanto no se hace excepción respecto de los delitos. Por ende, si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de "lesa humanidad", ahora no lo puede hacer la Corte pues de otro modo se convertiría en legislador, violándose el aludido principio constitucional de la división de poderes.

Del mismo modo lo entiende hoy el Estatuto de Roma -constitutivo de la Corte Penal Internacional de La Haya, tribunal permanente para juzgar los más graves delitos y crímenes contra la humanidad que la República Argentina ha adherido por la Ley 26200, que incorpora el principio de la ley penal más benigna, y que así lo está aplicando ese tribunal.

En uno de los votos mayoritarios se enfatiza la defensa del Estado de Derecho que "no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos aún para los condenados por delitos aberrantes.

Los votos de los jueces disidentes ponen en duda cual es el alcance de la "ley penal más benigna" (pues fueron dos leyes sucesivas las referidas al "dos por uno") y se preguntan si la ley posterior al hecho es la expresión de "un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa". Estos jueces se remiten a anteriores fallos de la Corte con otra composición de miembros contrarios a cualquier apertura hacia amnistías, indultos o prescripción de causas en delitos que fueran tipificados como de esa gravedad.

En rigor de verdad, la decisión mayoritaria de la Corte se ajusta a los preceptos normativos vigentes y respeta a rajatabla la doctrina ya sostenida reiteradamente por la Corte Suprema y por los Pactos y Tratados Internacionales que incorporó el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación en virtud de los cual el principio de la aplicación en todos los casos de la ley penal más benigna tiene no sólo categoría constitucional sino que es también un principio de rango supraestatal.

Muchos sostendrán que el tema en cuestión es opinable, por lo cual se abrirá un debate al respecto, el que presuntamente cabrá esperar que se mezclen las apreciaciones jurídicas con los válidos sentimientos personales y con los criterios políticos o ideológicos. Pero eso es harina de otro costal.

La Corte Suprema es la cabeza visible del Poder Judicial, es intérprete final de la Constitución y tribunal de los derechos y garantías. Por lo tanto, como uno de los tres poderes del Estado, sus fallos deben ser acatados.

El autor fue ministro de Justicia de la Nación. Es especialista en Derecho Constitucional.