Familiares de funcionarios y sinceramiento fiscal

Mariano Federici

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El régimen de sinceramiento fiscal aprobado por la ley 27260, como todo sistema de cumplimiento fiscal voluntario, requiere la actividad de dependencias de la administración pública para su aplicación práctica, lo cual exige de decretos reglamentarios para su correcta ejecución. En tal sentido, y en ejercicio de las atribuciones propias que el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional le confiere, el Presidente de la Nación dictó el decreto 1206/2016.

El artículo 6 del citado decreto reglamenta la ejecución de la ley 27260, precisa detalles necesarios para el mejor cumplimiento de esta y su finalidad; establece que si bien los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los funcionarios públicos que la ley específicamente enumera en su artículo 82 se encuentran excluidos del sinceramiento fiscal, dicha exclusión no los alcanza respecto de los bienes que acrediten que se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en la que el funcionario hubiere asumido su respectivo cargo.

La reglamentación resulta plenamente compatible con el espíritu y la finalidad de la ley. Del debate parlamentario surge con claridad que la finalidad perseguida por el legislador al incorporar la referida exclusión consistió en minimizar el riesgo de que ingresaran al régimen de sinceramiento fiscal bienes provenientes de actos de corrupción pública.

El objetivo de la ley resulta loable y plenamente entendible, dado el contexto histórico reciente de nuestro país, caracterizado por altísimos niveles de corrupción pública y la irritación que generaría en cualquier ciudadano el riesgo probable de que funcionarios corruptos pudieran sincerar recursos provenientes de la corrupción sin consecuencias penales.

Sin embargo, tratándose de bienes adquiridos por los cónyuges, los padres o los hijos menores emancipados con anterioridad a que sus parientes funcionarios públicos hubieran asumido sus cargos, queda claro que no existe riesgo alguno de que tales bienes puedan vincularse con posibles actos de corrupción pública del funcionario en cuestión y, por lo tanto, su regularización no violenta ni se aparta de la finalidad de la ley.

La Unidad de Información Financiera (UIF) tiene especial interés en detectar operaciones de funcionarios corruptos que intenten abusar de la oportunidad que ofrece el sinceramiento fiscal para legitimar en forma directa, o a través de familiares, o testaferros, el producto de la corrupción. El combate al lavado de activos provenientes de la corrupción se encuentra entre las principales prioridades de la UIF, durante y más allá de la vigencia del régimen de sinceramiento fiscal. Es por ello que, de las 108 causas penales en las que la UIF ha sido aceptada en el papel de querellante, 26 se vinculan con delitos de corrupción, cifra superada únicamente por las 44 causas vinculadas con el delito de narcotráfico.

El criterio de oportunidad para el dictado del decreto guarda explicación en el interés del Poder Ejecutivo de dejar vencer el plazo legal para sincerar tenencias de dinero en efectivo. Trazar el origen de dichas tenencias y acreditar, por lo tanto, el momento de su incorporación al patrimonio del familiar que hubiere pretendido sincerarlas hubiese representado una complejidad. Superada la fase del sinceramiento de efectivo, acreditar los extremos del decreto resulta viable.

Cabe agregar que ni la ley ni el decreto resultan contrarios a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que gobiernan la lucha contra el lavado de activos a nivel global, ni a las mejores prácticas emitidas por el GAFI para la implementación de programas de cumplimiento fiscal voluntarios. De hecho, la Secretaría Ejecutiva del GAFI avaló la ley de sinceramiento fiscal y confirmó su cumplimiento con los principios básicos establecidos en sus mejores prácticas, lo cual representó una decisión sin precedentes en la historia de nuestro país para regímenes similares.

No abunda agregar que ninguna disposición del decreto altera el marco legal de prevención y detección del lavado de activos provenientes de la corrupción o cualquier otro delito no incluido en la amnistía. En tal sentido, no quedan afectadas en lo más mínimo las obligaciones de debida diligencia y seguimiento reforzado que todo sujeto obligado debe aplicar conforme a la resolución UIF 52/2012 al operar con las denominadas "personas expuestas políticamente", categoría que abarca tanto al funcionario público como a su cónyuge, su padre y su hijo menor emancipado, entre otros. Tampoco resultan afectadas las obligaciones legales vinculadas con el monitoreo y el reporte de operaciones sospechosas, ni las competencias de la UIF de recibir, analizar y transmitir las sospechas de lavado de activos provenientes de la corrupción o cualquier otro delito precedente no perdonado por la ley.

La reglamentación sería constitucionalmente reprochable si el decreto estuviera suprimiendo o agregando supuestos que desvirtuaran la finalidad de la ley. Pero el decreto no se aparta de la finalidad de la ley en cuanto a permitir que se filtren situaciones no buscadas por ella. No parece entonces que el decreto pueda ser objeto de reproche serio en cuanto a su consistencia con la ley misma.

Es preciso considerar que el control de razonabilidad es aplicable no sólo al decreto sino también a la ley, en cuanto a que ella no puede establecer medidas desproporcionadas en relación con la finalidad que se propone explícita o implícitamente. En tal caso, la ley sería atacable por inconstitucional. Este supuesto de inconstitucionalidad estaría latente en la letra de la ley si su aplicación fuera literal, ya que estaría determinando una exclusión absoluta y desproporcionada en relación con lo que ella misma persigue. Excluir a los familiares directos del funcionario público sin determinar otra causa que el hecho de ser familiar resultaría notoriamente arbitrario (es decir, sin un fundamento legítimo que lo sustente). Por lo tanto, aplicar la ley con dicho alcance agraviaría notoriamente el principio de equidad legislativa, además de la igualdad ante la ley y la no discriminación, todos ellos principios constitucionales relevantes cuyo agravio determinaría insanablemente la inconstitucionalidad de la norma que los provoca.

En síntesis, el decreto no hace más que reglamentar la ejecución de la ley 27260, respeta su espíritu y su finalidad, y atiende a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y razonabilidad. Queda claro que siguen quedando excluidos del sinceramiento fiscal los cónyuges, los padres y los hijos de los funcionarios públicos mencionados que no puedan acreditar los extremos exclusivos que el decreto establece. Queda claro también que la interpretación literal y absoluta de la exclusión, sin fundamento en el espíritu y la finalidad perseguida por esta, constituiría un acto arbitrario y, en consecuencia, irrazonable y manifiestamente inequitativo, es decir, contrario al orden constitucional.

 

El autor es presidente de la Unidad de Información Financiera de la República Argentina.

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