Quiénes son los jubilados a los que la Suprema Corte aprobó recortar su aguinaldo a la mitad

La medida avalada contempla la baja de sesenta a treinta días de pago anual para quienes tramiten su retiro a partir de agosto de 2024

Manos de un hombre mayor sostienen una billetera de cuero marrón abierta y vacía con desgastes en los bordes.
El fallo de la Corte solo aplica en Zacatecas, no en el resto del país. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no aplica a todos los pensionados de México, como ha circulado de forma distorsionada en redes sociales.

El fallo tiene un alcance estatal y específico: afecta únicamente a quienes tramiten su jubilación en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) después del 11 de agosto de 2024.

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El Pleno del máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 149/2024 el 12 de enero de 2026, con el voto de siete ministros a favor.

Composición visual que muestra el Pleno de la Suprema Corte de Justicia con ministros en sala y una bandera mexicana, junto a billetes y monedas de pesos mexicanos.
El recorte va de 60 a 30 días de aguinaldo, es decir, a la mitad de lo que se pagaba antes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución avala el artículo 74 de la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada el 10 de agosto de 2024, que reduce el aguinaldo de 60 a 30 días de pensión.

A quiénes aplica el recorte del aguinaldo

El recorte alcanza únicamente a trabajadores afiliados al ISSSTEZAC que inicien su pensión a partir del 11 de agosto de 2024, fecha en que entró en vigor la reforma.

Es un esquema nuevo que no se extiende a quienes ya cotizaban bajo las reglas anteriores, ni a trabajadores de otras dependencias estatales de Zacatecas, ni a quienes cotizan en sistemas de pensiones de otros estados del país.

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Primer plano de un hombre mayor con cabello canoso, tez oscura y camisa a cuadros, con la mano en la cabeza, mostrando una expresión de preocupación.
La Corte no solo autorizó el recorte, también le puso un límite: le prohibió que la ley aplicara hacia atrás en el tiempo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

A quiénes no aplica la reducción

La Corte fue explícita: la ley no puede aplicarse de manera retroactiva, por lo que los derechos adquiridos antes del 11 de agosto de 2024 quedan intactos.

Quienes ya recibían una pensión antes de esa fecha conservan sus 60 días de aguinaldo sin ningún cambio.

Una agenda abierta con un calendario de 2026, un fajo de billetes de cien dólares y una alcancía de cerdo con gorro navideño sobre madera.
El caso de Zacatecas podría repetirse en otros estados que también tengan problemas para pagar pensiones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tampoco afecta a trabajadores que, sin haberse jubilado todavía, ya habían cumplido los requisitos para hacerlo bajo las reglas anteriores a la reforma.

El beneficio queda protegido para ese grupo aunque su jubilación se formalice después.

Qué rechazó la Corte de la misma reforma

Junto con el artículo 74, la Legislatura de Zacatecas había aprobado los artículos 128 y 128 Bis, que condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC a su capacidad financiera.

La Corte los declaró inconstitucionales: sostuvo que la seguridad social es un derecho humano y no puede sujetarse a la disponibilidad de recursos del instituto.

Primer plano de una mano sobre una carpeta legal amarilla con papeles en un escritorio de madera. Al fondo, borroso, un tribunal con jueces sentados.
La relación entre trabajadores activos y jubilados en Zacatecas es de menos de tres por uno, un indicador que los especialistas en pensiones consideran crítico para la sostenibilidad de un sistema. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El déficit del ISSSTEZAC supera los 54 mil millones de pesos

El instituto calcula su propio déficit actuarial en más de 54 mil millones de pesos.

La nómina de pensiones pasó de 77 millones de pesos en 2021 a 126 millones en 2025, con una proyección de 150 millones para 2027: un crecimiento del 63.6% en cuatro años.

Ilustración de una mesa con una billetera abierta y vacía derramando monedas y billetes al suelo, platos vacíos apilados a los lados, y una pizarra con 'priorizar'.
La fecha límite que divide a los pensionados afectados de los no afectados es el 11 de agosto de 2024, un día después de la publicación oficial de la reforma. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al cierre de noviembre de 2025, el ISSSTEZAC registraba 6,614 pensionados frente a 18,122 derechohabientes activos, una tasa de 2.78 trabajadores por cada jubilado.

En enero de 2025, el director general José Ignacio Sánchez González reconoció que al instituto le faltaban 13 millones de pesos para cubrir el aguinaldo completo de 6,099 pensionados en nómina.

Por qué Zacatecas impulsó la reforma

Para evitar que se repita el faltante de recursos registrado en enero de 2025, la reforma introdujo un esquema de aportación quincenal: trabajadores activos y sus patrones destinan una fracción de su sueldo a financiar el aguinaldo de los jubilados en turno.

Parte del ingreso de quien trabaja hoy se destina así a pagar la prestación de fin de año de quien ya está retirado.

Hombre mexicano de mediana edad sentado en una mesa de madera con papeles, calculadora y una taza de café, mientras una proyección digital roja indica un déficit de $5,000.
El esquema reducido corresponde únicamente a nuevos ingresos al sistema de pensiones del ISSSTEZAC bajo las reglas vigentes desde la reforma de 2024. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Anexo 21 de Descripción de Riesgos 2025 de la Secretaría de Finanzas de Zacatecas clasifica al ISSSTEZAC como uno de los riesgos financieros más significativos a mediano plazo para el gobierno estatal, con adeudos que suman 297 millones de pesos.

Por qué el fallo no toca al IMSS ni al ISSSTE federal

La resolución es de alcance local y no modifica las reglas de ninguna de las dos instituciones de seguridad social de cobertura nacional.

El IMSS y el ISSSTE siguen operando bajo sus propias disposiciones, sin cambios en el pago de aguinaldo para sus pensionados.

Vista combinada de una sala de audiencias con jueces de la SCJN y público, junto al logo verde y blanco del IMSS en un muro texturizado.
El IMSS y el ISSSTE, que son los institutos de seguridad social más grandes del país, no tienen ninguna relación con este fallo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El criterio jurídico que establece la Corte —que reducir prestaciones futuras es válido si existe un fin legítimo y no se afectan derechos ya adquiridos— podría servir de referencia para otros gobiernos estatales con sistemas de pensiones deficitarios.

Otros institutos de seguridad social estatales que enfrentan problemas financieros similares al ISSSTEZAC podrían citar este fallo como precedente para impulsar reformas que reduzcan prestaciones a futuros pensionados, siempre que respeten los derechos ya adquiridos por quienes están jubilados.

Una mujer mayor sentada sostiene una tarjeta blanca con el logotipo verde del IMSS frente a su pecho en una sala iluminada.
El pago del aguinaldo del IMSS para quienes tienen derecho se deposita en una sola exhibición junto con la mensualidad ordinaria de noviembre. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Así funcionan el IMSS y el ISSSTE, a diferencia del ISSSTEZAC

El IMSS paga aguinaldo solo a pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, equivalente a una mensualidad de pensión, y lo deposita en una sola exhibición en noviembre.

Quienes se pensionaron bajo la ley de 1997 no tienen derecho a esta prestación.

Una mano sostiene dos tarjetas: una verde con el logo dorado del IMSS y otra blanca con el logo dorado del ISSSTE.
El monto total que recibe un pensionado del ISSSTE equivale a 40 días de pensión, mientras que en el IMSS equivale a una mensualidad completa para quienes califican. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El ISSSTE entrega un aguinaldo de 40 días de pensión, dividido en dos pagos: la primera parte en la primera quincena de noviembre y la segunda en enero del año siguiente.

Ninguno de los dos institutos ha sufrido modificaciones por el fallo de la Corte, a diferencia del ISSSTEZAC, cuyo esquema se reduce de 60 a 30 días únicamente para los nuevos pensionados bajo la reforma estatal.

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