
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) exigen el cumplimiento de requisitos precisos para tramitar una pensión. Un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto con las reglas vigentes de ambos institutos, marcan los puntos donde un error puede retrasar, reducir o incluso cancelar el derecho al pago.
No cumplir con la ley bajo la que se cotizó, presentar el trámite ante la institución equivocada o desconocer un fallo judicial vigente son algunas de las fallas que pueden dejar sin efecto una solicitud de pensión. A continuación, los puntos que el IMSS y el ISSSTE señalan como determinantes para el trámite.
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PensionISSSTE/Facebook
No verificar la compatibilidad de las pensiones ante la Suprema Corte
La SCJN emitió una resolución que impacta a un grupo específico de extrabajadores del IMSS. A través de la Contradicción de Tesis 296/2013, el máximo tribunal determinó que ciertos asegurados no pueden recibir dos pensiones de manera simultánea, incluso si cumplieron con todos los requisitos legales por separado.
La restricción aplica a quienes laboraron para el IMSS, se jubilaron conforme al Contrato Colectivo de Trabajo del instituto y, después, solicitaron una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley de 1973. Esto ocurre ya sea por cotizaciones propias o por haber trabajado con empleadores distintos fuera del IMSS.
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La Corte fundamentó la prohibición en que la pensión contractual de jubilación ya reemplaza y supera el monto de la pensión de vejez que otorga la Ley del Seguro Social. Por esa razón, la ley impide otorgar dos prestaciones que cubran el mismo riesgo.
La resolución obliga al IMSS a suspender o negar el pago de la doble pensión en todos los expedientes donde detecte esta duplicidad, sin importar que el extrabajador haya acumulado semanas cotizadas adicionales en otras empresas.

No darse de baja en ambos institutos antes de solicitar la pensión
Quienes cotizaron tanto en el sector privado como en el público pueden sumar sus semanas mediante el Convenio de Portabilidad, vigente desde el 17 de febrero de 2009 entre el IMSS y el ISSSTE. El acuerdo permite unificar los historiales laborales de ambas dependencias.
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Antes de solicitar la pensión, el trabajador debe tramitar y obtener la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos. Sin ese documento, no puede formalizar el trámite de unificación.
El convenio establece una norma que suele generar demoras si se ignora: el trabajador debe comprobar que está dado de baja en ambos sistemas de seguridad social al momento de iniciar la gestión definitiva. No cumplir esta condición impide avanzar con la solicitud.
Presentar el trámite ante la institución incorrecta

El Convenio de Portabilidad fija además una segunda norma operativa que suele pasarse por alto. La solicitud de pensión debe presentarse ante la institución donde se registró la fecha de baja más reciente, ya sea el IMSS o el ISSSTE.
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Esa dependencia, y no la otra, es la encargada de procesar el retiro y de aplicar la unificación de semanas cotizadas en ambos sistemas. Presentar la solicitud en el instituto equivocado retrasa el proceso, ya que no cuenta con la facultad para resolverlo.
Desconocer las reglas de la Ley 73 y la Ley 97
El monto y los requisitos de la pensión dependen de la ley bajo la cual cotizó el trabajador, y ambas tienen reglas distintas. De acuerdo con el portal oficial del IMSS (Trámite IMSS-01-002), la Ley 1973 exige tener cumplidos 60 años para cesantía o 65 para vejez, haber causado baja en el régimen obligatorio, estar vigente en derechos y acumular un mínimo de 500 semanas cotizadas.
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La Ley 1997, bajo el esquema de Cuentas Individuales, exige la misma edad de 60 o 65 años, pero un número de semanas cotizadas que aumenta de forma gradual cada año. Para 2026, el requisito asciende a 875 semanas cotizadas.
No identificar bajo qué ley corresponde el trámite puede llevar a calcular mal las semanas necesarias o a iniciar una solicitud que no cumple los requisitos mínimos exigidos por el régimen correspondiente.
No verificar la edad mínima vigente del Décimo Transitorio

El régimen del Décimo Transitorio del IMSS aplica una reducción escalonada en la edad mínima de pensión, que cambia año con año hasta 2034. Para el periodo 2026-2027, las mujeres deben acreditar al menos 28 años de cotización y tener 56 años de edad, un requisito que bajará de forma gradual hasta los 53 años en 2034.
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Los hombres, en cambio, requieren un mínimo de 30 años de servicio y tener 58 años de edad en el ciclo actual, con una reducción paulatina hasta los 55 años en 2034. No verificar la combinación exacta de edad y años de cotización vigente para el año en que se solicita la pensión puede derivar en el rechazo del trámite, incluso si el trabajador cumplió los requisitos de un ciclo anterior o posterior.
Cómo tramitar una aclaración de semanas cotizadas ante el IMSS
Cuando un trabajador detecta que le faltan semanas o que su historial laboral tiene errores, el IMSS ofrece un trámite gratuito llamado Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas (Homoclave IMSS-02-025), según el portal oficial del instituto. El proceso puede iniciarse antes de solicitar la pensión.
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Los pasos son:
Obtener el reporte oficial de semanas cotizadas. Se solicita en línea con CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal, disponible las 24 horas del día.
Reunir documentación comprobatoria. Contratos de trabajo, recibos de nómina, avisos de alta o baja emitidos por el patrón, estados de cuenta de la Afore y constancias laborales firmadas.
Presentar la solicitud según la ley correspondiente. Bajo la Ley 73, la aclaración se tramita directamente ante el IMSS con las pruebas del periodo omitido. Bajo la Ley 97, la corrección puede gestionarse en la subdelegación o con asesoría de la Afore.
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Esperar la resolución. El instituto emite respuesta en un plazo de entre 30 y 90 días hábiles, según el caso.
Denunciar al patrón, si corresponde. Si la falta de registro se debió a que la empresa nunca dio de alta al trabajador, debe presentarse una denuncia ante el área fiscalizadora del IMSS.
El trámite también puede realizarse de forma presencial en la Subdelegación correspondiente, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Para dudas, el IMSS dispone del Centro de Contacto en el teléfono 800 623-2323.
Del lado del ISSSTE, el procedimiento equivalente para reportar un error en la pensión se gestiona ante el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones que corresponda al domicilio del trabajador, previa orientación por el número ISSSTETEL 55 4000 1000.
Cómo reportar un error en la pensión ante el ISSSTE

El ISSSTE cuenta con un procedimiento definido para que los pensionados reporten diferencias en el monto o en los datos de su resolución de pensión. El trámite se gestiona ante el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones correspondiente al domicilio del trabajador.
Antes de acudir a una oficina, se recomienda comparar la concesión de pensión y los talones de pago con los documentos que respaldan la trayectoria laboral, para ubicar con precisión el origen de la diferencia.
Los pasos para presentar la aclaración son:
Identificar la diferencia. Anotar qué cantidad, periodo o dato laboral se considera incorrecto en la resolución.
Comparar documentos. Revisar la concesión de pensión, los recibos de pago y las constancias laborales originales para ubicar el origen de la discrepancia.
Solicitar orientación. Llamar al número ISSSTETEL 55 4000 1000 o consultar los canales institucionales para conocer el área que debe atender la petición.
Acudir al área correspondiente. Presentarse en el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones que corresponda al domicilio.
Presentar las pruebas. Entregar identificación oficial vigente, la concesión o resolución de pensión, talones de pago con la diferencia señalada, hojas únicas de servicios y constancias laborales.
Conservar el comprobante. Guardar el folio o acuse de la solicitud para dar seguimiento al caso.

Para la corrección de datos personales en la cuenta individual, como CURP o RFC, el trámite se realiza directamente ante PENSIONISSSTE o la Afore que administre la cuenta, presentando identificación oficial y el comprobante del dato a corregir. Este proceso tiene una respuesta de entre uno y 20 días naturales, según el instituto.
El ISSSTE también dispone de la Oficina Virtual (oficinavirtual.issste.gob.mx), donde el derechohabiente puede registrarse como usuario para consultar su expediente electrónico y realizar correcciones de datos generales sin necesidad de acudir de forma presencial.
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