
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 25 de agosto dos asuntos que amplían el acceso de pueblos indígenas y afromexicanos a la justicia y a la consulta previa.
Por un lado, la SCJN reconoció que una comunidad mazahua de Michoacán puede intervenir como tercera interesada en controversias constitucionales; por otro, invalidó partes de una ley de Nuevo León que limitaban el alcance de ese derecho cuando una medida afectara derechos individuales además de colectivos.
En la primera decisión, el Pleno avaló que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, ubicada en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, participe con el carácter de tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese ayuntamiento. Los expedientes son los recursos de reclamación 119 y 120-CA, ambos de 2025, resueltos en sesión.
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De acuerdo con la SCJN, esos juicios impugnan diversas normas y actos vinculados con la consulta previa sobre autogobierno indígena. El tribunal consideró que sus resoluciones podrían incidir en los derechos e intereses de la comunidad, por lo que sí puede intervenir dentro del procedimiento.
Comunidad mazahua de Crescencio Morales podrá intervenir en controversias constitucionales

La respuesta central del fallo es esta: los pueblos y comunidades indígenas pueden ser reconocidos como terceros interesados en una controversia constitucional cuando la resolución pueda afectar sus derechos o intereses. El Pleno sostuvo ese criterio a partir de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución.
El Máximo Tribunal explicó que el artículo 2 constitucional reconoce a esos pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También garantiza su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos en los que estén involucrados.
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Según el comunicado de la SCJN, la decisión busca fortalecer el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia constitucional. El órgano también sostuvo que con ello se deja atrás una etapa de exclusión judicial y se da contenido y eficacia a su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público.
El Pleno además determinó que no era necesario conceder una audiencia pública a la comunidad. Explicó que ese mecanismo está previsto para escuchar a personas o grupos que no forman parte del procedimiento jurisdiccional, mientras que en este caso la comunidad ya contará con las facultades procesales propias de una tercera interesada para hacer valer sus derechos dentro del juicio.
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La Corte invalidó restricciones a la consulta previa en la ley de Nuevo León

En un segundo asunto, la SCJN resolvió que el derecho a la consulta previa puede abarcar tanto derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como derechos individuales de las personas que pertenecen a ellos.
Con ese criterio, invalidó la porción normativa “colectivos” del artículo 39, primer párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León.
La Corte concluyó que esa redacción restringía de manera indebida el derecho a la consulta previa, porque lo limitaba a los casos en que las medidas pudieran afectar derechos colectivos. Para el Pleno, esa lectura reducía el alcance del derecho reconocido en la Constitución y en el marco convencional aplicable.
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El tribunal precisó que, aunque la titularidad del derecho a la consulta es colectiva, eso no significa que solo proceda cuando una medida incida exclusivamente en derechos de esa naturaleza. Explicó que la Constitución, la Organización Internacional del Trabajo y los criterios de la SCJN establecen que la obligación de consultar surge siempre que una medida legislativa o administrativa pueda afectar directamente a los pueblos y comunidades.
La resolución añadió que una misma decisión estatal puede afectar al mismo tiempo los derechos individuales de personas indígenas y afromexicanas y los derechos colectivos de los pueblos y comunidades a los que pertenecen. Bajo esa lógica, acotar la consulta a supuestos de afectación exclusiva a derechos colectivos resulta injustificado.
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El Pleno también extendió la invalidez a la expresión “positiva o negativamente”. Consideró que esa condición, contenida en la misma norma, tampoco se ajusta al marco convencional del derecho humano a la consulta, porque ese derecho debe garantizarse respecto de toda medida normativa susceptible de impactar a esos pueblos y comunidades. Dicho fallo corresponde a la acción de inconstitucionalidad 32/2026.
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