En Nuevo León dictan la primera sentencia que tipifica como feminicidio la muerte de dos mujeres trans

Un juez condenó a Julio César “N” a 96 años y 5 meses de cárcel por asesinar por estrangulamiento a dos víctimas en Guadalupe y Monterrey durante 2024

Julio César "N" fue sentenciado a 96 años y 5 meses de cárcel. Crédito: Fiscalía de Nuevo León
Julio César "N" fue sentenciado a 96 años y 5 meses de cárcel. Crédito: Fiscalía de Nuevo León
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Un juez de Nuevo León condenó a 96 años y 5 meses de prisión a Julio César “N” por el feminicidio de dos mujeres trans, en hechos ocurridos durante 2024 en los municipios de Guadalupe y Monterrey. El fallo constituyó la primera sentencia condenatoria dictada en la entidad que sancionó como feminicidio la muerte violenta de víctimas trans, tras un proceso que combinó ambos hechos en un solo Juicio Oral Penal.

La resolución llegó después del desahogo de pruebas contundentes, en el que la Fiscalía Especializada en Feminicidios y delitos cometidos contra las mujeres, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León (FGJNL), presentó elementos científicos y periciales que sustentaron la acusación.

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El juez ordenó, además de la pena de prisión, la reparación del daño en términos de ley por concepto de indemnización por muerte y gastos funerarios, así como el internamiento del sentenciado en un Centro de Reinserción Social Estatal.

Los ataques en Guadalupe y Monterrey compartieron el mismo modo de operar

Según información compartida por la FGJNL, el primero de los hechos ocurrió en un motel ubicado en la colonia Crispín Treviño, en el municipio de Guadalupe. Ahí, Julio César “N” atacó a la víctima, una mujer trans adulta cuya identidad se mantuvo protegida por la autoridad, y le obstruyó la respiración hasta privarla de la vida en el interior del establecimiento.

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Los dos crímenes ocurrieron en Nuevo León en el año 2024.
FOTO: PEDRO ANZA /CUARTOSCURO.COM
Los dos crímenes ocurrieron en Nuevo León en el año 2024. FOTO: PEDRO ANZA /CUARTOSCURO.COM

El segundo hecho tuvo lugar en un domicilio de la colonia Terminal, en Monterrey. En esa ocasión, Julio César “N” ejerció violencia física para someter a otra víctima, también una mujer trans adulta de identidad protegida, a quien ató un trozo de tela al cuello para constreñir su respiración hasta que perdió los signos vitales.

En ambos casos, los estudios periciales necrológicos determinaron que la causa de muerte fue asfixia por estrangulamiento. La Fiscalía Especializada en Feminicidios documentó que las víctimas presentaron lesiones infamantes y que sus cuerpos fueron abandonados con huellas de agresión sexual, en condiciones que la propia dependencia calificó como degradantes.

Los dos hechos, separados por meses y municipios distintos, quedaron unidos en el mismo expediente judicial debido a las similitudes en el modo de operar del acusado. La coincidencia en el uso de la asfixia como método, la elección de víctimas y el abandono de los cuerpos en circunstancias similares permitieron a la Fiscalía construir una sola línea de investigación para ambos casos.

La Fiscalía Especializada en Feminicidios acreditó la violencia de género como nexo causal

Durante el proceso, la Fiscalía Especializada en Feminicidios advirtió que la violencia de género operó como nexo causal en cada uno de los dos eventos atribuidos a Julio César “N”. La dependencia sostuvo, con evidencias puntuales presentadas ante el tribunal, que existió intención manifiesta del acusado de privar de la vida de forma violenta a ambas víctimas.

Para acreditar esta hipótesis, la Fiscalía Especializada aplicó lo que describió como un modelo de investigación con inteligencia jurídica, científica y operativa. Este esquema combinó técnicas de litigación con perspectiva de género con el reconocimiento a la identidad personal de las víctimas y el respeto a sus derechos humanos a lo largo del proceso judicial.

La institución detalló en un comunicado emitido este 22 de septiembre que las pruebas periciales científicas, entre ellas los estudios necrológicos que determinaron la asfixia por estrangulamiento como causa de muerte, resultaron determinantes para que el juez emitiera el fallo condenatorio.

El resultado del juicio permitió que, por primera vez en el estado de Nuevo León, un tribunal reconociera formalmente como feminicidio la muerte violenta de mujeres trans, en un solo proceso judicial que abarcó ambos hechos ocurridos en 2024.

El caso de Paola Buenrostro en la Ciudad de México marcó un precedente similar

A nivel nacional, otro caso de una mujer trans asesinada también fue reclasificado como feminicidio tras años de espera judicial. El crimen contra Paola Buenrostro ocurrió la madrugada del 30 de septiembre de 2016, cuando perdió la vida por disparos de arma de fuego mientras se encontraba en el vehículo de Arturo “N”, quien la había contratado para servicios sexuales en la colonia Tabacalera.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México detuvo a Arturo “N” el 31 de agosto de 2026 en la colonia El Tráfico, del municipio de Nicolás Romero, en el Estado de México, en cumplimiento de una orden de aprehensión girada en 2016 por homicidio calificado. Un día después de la detención, la Fiscalía imputó al hombre por ese mismo delito, no por feminicidio ni transfeminicidio, lo que generó el reclamo del colectivo Casa de las Muñecas Tiresias A.C., encabezado por la activista Kenya Cuevas.

Paola Buenrostro fue asesinada en septiembre del año 2016 y casi diez años después fue vinculado a proceso el probable responsable del crimen. Crédito: Redes Sociales
Paola Buenrostro fue asesinada en septiembre del año 2016 y casi diez años después fue vinculado a proceso el probable responsable del crimen. Crédito: Redes Sociales

El 4 de septiembre de 2026, un juez reclasificó la acusación y vinculó a proceso a Arturo “N” por feminicidio agravado, casi diez años después del crimen. La Fiscalía capitalina explicó que la orden de aprehensión original respondió al marco jurídico vigente en 2016, cuando el transfeminicidio no estaba tipificado como delito y las causales para acreditar feminicidio resultaban más restrictivas que las actuales.

El expediente de Paola Buenrostro fue el primero reconocido como transfeminicidio por la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante la Recomendación 02/2019, que documentó deficiencias en la investigación inicial y la falta de reconocimiento de la identidad de género de la víctima. La exigencia sostenida por su familia social y por organizaciones trans contribuyó a que, en 2024, se incorporara el delito de transfeminicidio al Código Penal de la Ciudad de México, en una reforma conocida como Ley Paola Buenrostro.

Ambos casos, el de Nuevo León y el de la Ciudad de México, evidenciaron un proceso similar de reclasificación judicial que permitió reconocer como feminicidio crímenes cometidos contra mujeres trans, con una diferencia central entre ambos procesos.

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