La Suprema Corte avala que el gobierno de San Luis Potosí garantice pensiones a policías municipales

El Pleno valida que los ayuntamientos incluyan una partida presupuestaria para financiar esos esquemas

policías San Luis Potosí (Foto: FB/Ayuntamiento Rioverde)
El Pleno de la SCJN sostuvo que los municipios deben prever recursos para financiar retiro, jubilación o pensión. (Foto: FB/Ayuntamiento Rioverde)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó normas de seguridad social para integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal de San Luis Potosí, al avalar que los ayuntamientos estén obligados a garantizar esquemas de retiro, jubilación o pensión, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal publicado este 3 de septiembre.

El Pleno de la SCJN sostuvo que es válido exigir a los municipios que prevean los recursos necesarios para financiar esos esquemas de jubilación, porque incluir una partida presupuestaria es una condición mínima para hacer efectivo el derecho.

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El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN informó que las normas validadas no imponen un modelo único de seguridad social para policías municipales en San Luis Potosí. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN determinó, además, que estas disposiciones son compatibles con la autonomía municipal de San Luis Potosí y la libre administración de la hacienda, ya que no imponen un modelo único ni fijan montos, porcentajes o fuentes específicas de financiamiento.

El Máximo Tribunal precisó que los ayuntamientos conservan la facultad de definir el esquema aplicable, emitir lineamientos para su operación y decidir la programación financiera conforme a sus recursos disponibles, en la Controversia Constitucional 98/2026.

Fondo de Pensiones para el Bienestar: SCJN valida el traslado de ahorros no reclamados de Afore

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La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la transferencia solo cambia la administración de los recursos, no su titularidad. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La ministra Loretta Ortiz validó el pasado 12 de agosto el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar y sostuvo que la transferencia de ahorros no reclamados desde cuentas individuales de Afore no constituye expropiación, porque solo cambia la administración de los recursos y no su propiedad, de modo que las personas trabajadoras y pensionadas conservan el derecho de recuperarlos en cualquier momento.

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Dicha explicación fue presentada por Ortiz Ahlf en la SCJN dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en la que el Pleno declaró por unanimidad infundada la impugnación promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

En su mensaje, la ministra señaló que el punto central del caso fue definir si el traslado de recursos no reclamados podía afectar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro.

La resolución, según lo expuesto por la propia ministra, concluyó que no hubo expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad. La razón, explicó, es que la titularidad de los recursos permanece en manos de las y los trabajadores o pensionados incluso después de su transferencia al nuevo .

El derecho a reclamar los recursos permanece sin fecha límite

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Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el derecho a reclamar los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar es imprescriptible y no tiene fecha límite. Credito: cuartoscuro

La respuesta directa de la SCJN al punto más controvertido fue que el dinero sigue siendo de sus dueños originales. Ortiz Ahlf resumió ese criterio en una frase publicada en X: “La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario.

Añadió la ministra que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible. Eso significa que no existe una fecha límite para solicitar la devolución y que el dinero puede recuperarse aun cuando ya haya sido transferido al fondo.

Ese mismo diseño, de acuerdo con la explicación de la juzgadora, prevé un registro individualizado de los recursos, la generación de rendimientos y una reserva financiera para garantizar su reintegro. También incluye reglas para la administración y devolución del dinero, además de mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Reforma busca pensiones más cercanas al último salario

Suprema Corte de Justicia: ¿Por qué las prestaciones que reciben los empleados jubilados están causando tanta controversia?
La reforma busca fortalecer la suficiencia de las pensiones para que las personas trabajadoras reciban una pensión más cercana a su último salario, bajo principios de seguridad social y solidaridad.

La reforma creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de fortalecer la suficiencia de las pensiones. También estableció un mecanismo para administrar determinados recursos de cuentas individuales de retiro bajo los supuestos previstos en la ley.

Entre las medidas enlistadas por Loretta Ortiz Ahlf está el mantenimiento del derecho de propiedad de las personas trabajadoras sobre esos recursos, la posibilidad de pedir su devolución en cualquier momento y las salvaguardas para que el reintegro esté cubierto. La ministra expuso que esos elementos fueron parte del análisis que llevó al Pleno a validar el decreto impugnado.

Ortiz sostuvo además que la SCJN consideró que la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida. En ese punto, indicó que el legislador tiene amplia libertad para diseñar sistemas de seguridad social y que el objetivo del fondo es fortalecer las pensiones para procurar que los trabajadores reciban una pensión más cercana a su último salario.

La explicación de la ministra también señaló que la reforma responde a principios de seguridad social, previsión social y solidaridad, elementos que el Pleno valoró al resolver la impugnación.

SCJN limita pensión doble en el IMSS: qué jubilados no pueden cobrar dos prestaciones

Balanza de la justicia metálica sobre mesa. Platillo izquierdo: documentos con logo IMSS; derecho: tarjeta con "Pensión". Fondo gris claro.
La decisión estableció que la duplicidad de beneficios por retiro no procede cuando ambos buscan la misma protección económica durante la edad avanzada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN resolvió que los trabajadores del IMSS adscritos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden cobrar al mismo tiempo la jubilación por años de servicio prevista en su contrato colectivo y la pensión de vejez de la Ley del Seguro Social, un criterio que busca evitar la duplicidad de prestaciones y que no modifica los derechos del resto de pensionados del país.

El fallo fue aprobado por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La resolución delimita su alcance a empleados y jubilados del propio Instituto incorporados al esquema sindical.

La controversia surgió porque algunos trabajadores reclamaban ambos beneficios al momento del retiro, al considerar que tenían una doble condición: la de empleados del Instituto y la de asegurados. La Corte concluyó que esa acumulación no procede cuando las dos prestaciones persiguen el mismo fin de protección económica durante la vejez.

Dicha decisión afecta exclusivamente a quienes forman parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado entre el IMSS y el SNTSS. No alcanza a personas que cotizaron en empresas privadas, dependencias públicas u otros centros de trabajo ajenos al Instituto.

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