Guacamayas, loros y cotorras entre las 252 aves aseguradas por Profepa en Sinaloa

El Código Penal Federal prevé sanciones por la posesión de especies protegidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010

Profepa y Sedena aseguran 252 ejemplares de aves en Sinaloa. (Profepa)
Profepa y Sedena aseguran 252 ejemplares de aves en Sinaloa. (Profepa)
Guardar

Profepa aseguró más de 200 aves exóticas en una vivienda de Mazatlán, Sinaloa, luego de un operativo conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entre los ejemplares había guacamayas, loros y cotorras que carecían de permisos de posesión, detallando que algunos ejemplares se encuentran protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Profepa detectó la falta de registros y permisos en el domicilio de Mazatlán

El operativo se realizó el 21 de agosto, luego de que la Sedena reportó un domicilio que resguardaba ejemplares de vida silvestre. Personal de la Profepa acudió junto con elementos militares a realizar una visita de inspección al inmueble ubicado en Mazatlán.

PUBLICIDAD

Durante la diligencia, los inspectores confirmaron que el predio no contaba con registro como Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre (PIMVS). Tampoco existía un Plan de Manejo autorizado por la Semarnat, y el propietario no presentó documentación que acreditara la procedencia legal de las aves.

Ante estas irregularidades, la autoridad ambiental impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de la totalidad de los ejemplares. El domicilio funcionaba, de facto, como un centro de acopio no regulado de especies exóticas y protegidas.

Profepa y Sedena aseguran 252 ejemplares de aves en Sinaloa. (Profepa)
Profepa y Sedena aseguran 252 ejemplares de aves en Sinaloa. (Profepa)

El listado de aves aseguradas incluyó:

  • 12 loros corona lila (Amazona finschi)
  • Cinco guacamayas híbridas
  • Tres loros frente blanca (Amazona albifrons)
  • Tres guacamayas azul y oro (Ara ararauna)
  • Tres guacamayas rojas (Ara macao)
  • Dos cacatúas alba (Cacatua alba)
  • Cinco pericos frente naranja (Eupsittula canicularis)
  • Dos loros eclectus (Eclectus roratus)
  • Una guacamaya aliverde (Ara chloropterus)
  • Siete agapornis personata
  • 15 agapornis roseicollis
  • 22 agapornis fischer
  • 33 ejemplares de aratinga del sol
  • Tres pericos dorsirrojo
  • Cinco pericos de Burke
  • Tres ninfas (Nymphicus hollandicus)
  • 100 cotorras de Kramer (Psittacula krameri)
  • Cinco cotorras cabeza de ciruela
  • 19 ejemplares de cotorra de Molina
  • Cuatro pericos multicolor

Cuatro especies del listado estaban bajo protección especial en México

Del total de aves aseguradas, cuatro especies figuraban en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la norma que clasifica a la flora y fauna silvestre en riesgo dentro del territorio mexicano. Se trataba del perico corona lila, el loro frente blanca, la guacamaya roja y el perico frente naranja.

PUBLICIDAD

La inclusión en esta norma implicaba que su captura, posesión o comercio sin autorización constituía una violación adicional a la legislación ambiental, más allá de la falta de permisos generales para operar como manejador de vida silvestre.

Mientras avanza el procedimiento administrativo, los 252 ejemplares permanecerán en el mismo domicilio donde fueron localizados. La persona bajo investigación quedó obligada a garantizar su alimentación y cuidado durante el proceso, bajo supervisión de la autoridad.

Profepa y Sedena aseguran 252 ejemplares de aves en Sinaloa. (Profepa)
Profepa y Sedena aseguran 252 ejemplares de aves en Sinaloa. (Profepa)

Tráfico de fauna protegida puede alcanzar hasta 12 años de prisión

El Artículo 420 del Código Penal Federal tipifica como delito contra la biodiversidad una serie de conductas relacionadas con especies protegidas. La fracción IV castiga específicamente traficar, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir o extraer del país ejemplares, productos o subproductos de especies en veda, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, o reguladas por tratados como el CITES.

La fracción V, por su parte, sanciona el daño a cualquier ejemplar de esas mismas categorías. Ambas conductas comparten un rango de sanción que va de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

La pena se incrementa hasta en tres años adicionales de prisión y mil días multa más cuando los hechos ocurren dentro de un área natural protegida o cuando existe fin comercial de por medio, de acuerdo con el propio artículo.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD