En redes sociales se viralizó un video de una persona que circulaba en un scooter en carriles de alta velocidad del Viaducto en CDMX, esta situación causó indignación y críticas por las restricciones que existen en el reglamento de tránsito (X/ @MrElDiablo8)
En redes sociales circuló un video que generó indignación pues captaron a una persona que viajaba en un scooter eléctrico sobre los carriles del Viaducto Río de la Piedad en la Ciudad de México. De acuerdo con lo que se aprecia en el video, esta persona transitaba en uno de los carriles de alta velocidad pero no portada ningún tipo de protección, ni señalización.
El video rápidamente se volvió viral y generó una serie de críticas al respecto, en especial por la nueva iniciativa del gobierno de la Ciudad de México de regularizar los transportes eléctricos como bicicletas y patines.
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En redes sociales circula un video en el que se observa a una persona avanzar en scooter eléctrico por esa vialidad mientras transporta una bolsa de mandado. En las imágenes también se aprecia que avanza entre automóviles que circulan por la misma ruta.

El conductor que grabó la escena captó a la joven sin casco y con varias bolsas cargadas. Esa condición representa un riesgo en una vía donde los autos circulan a mayor velocidad.
El Viaducto Río de la Piedad es una de las principales vías rápidas de acceso controlado de la capital. Su recorrido conecta la zona centro-sur con el oriente de la ciudad.
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Por sus características, esta vialidad no cuenta con ciclovías ni banquetas para peatones. Además, algunos de sus tramos tienen carriles estrechos, curvas pronunciadas y pasos a desnivel.
Qué dice el Reglamento de Tránsito en CDMX
De acuerdo con el artículo 19, fracción IV, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los conductores de vehículos no motorizados tienen prohibido circular por los carriles centrales. El texto también señala que se trata de una vía de alta velocidad.
Viajar en un patín eléctrico en carriles de alta velocidad puede derivar en una infracción, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México para vehículos no motorizados en vialidades rápidas de acceso controlado.
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La restricción aplica en los carriles centrales de esa vía rápida de la capital, a la altura de Asturias, y la sanción puede llegar a 30 UMAs, equivalentes a alrededor de 3 mil 400 pesos. Además, los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana pueden mandar el vehículo al corralón si circula en vías de acceso controlado o carriles confinados de transporte público.

El esquema de sanciones contempla multas que aumentan según la reincidencia. La penalización puede llegar a alrededor de 3 mil 400 pesos.
Además de la multa, los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana pueden mandar al corralón a los vehículos cuando circulan en carriles confinados de transporte público o en vías de acceso controlado.
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Scooters y bicicletas eléctricas tendrán que ser emplacadas en CDMX
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) inicia el 1 de julio de 2026 el registro obligatorio para scooters y bicicletas eléctricas en la CDMX. Esta medida obliga a emplacar a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y fija como fecha límite el 20 de noviembre para regularizar las unidades adquiridas antes de la entrada en vigor. Los vehículos nuevos deberán entregarse ya con placas en el punto de venta.
Las sanciones por circular sin placas comienzan el 1 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, los VEMEPE sin placas podrán ser multados, excepto aquellos que aún estén dentro del plazo de regularización.
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El secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho, detalla una escala de infracciones: 10 UMA, equivalentes a cerca de $1,130 pesos, por la primera falta; 15 UMA para quienes acumulen entre tres y cinco infracciones; y 20 UMA, aproximadamente $2,260 pesos, cuando existan más de cinco reincidencias.
El trámite distingue entre vehículos que llevan placas y vehículos que solo reciben un holograma. Los VEMEPE incluyen scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas con acelerador propio, motor de entre 250 watts y 1 kilowatt, y velocidad mayor a 25 km/h.
Por otro lado, los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) tienen motor menor a 250 watts y no rebasan los 25 km/h. Cada grupo sigue un trámite distinto y presenta documentación diferente.
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Quedan exentos de portar placas los VEP que no superen 35 kilogramos ni 25 km/h, las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y los vehículos de propulsión humana, como patines y monopatines tradicionales. Sin embargo, estos vehículos deben portar un holograma oficial expedido por la SEMOVI.
Sin ese distintivo, el propietario también puede ser objeto de revisión. Para los VEP no se exige licencia de conducir, pero el holograma debe colocarse en la unidad y portarse siempre durante la circulación.
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